Abogado de Tráfico de Influencias en Madrid
Si te están investigando por tráfico de influencias (haberte prevalido de tu cargo, de una relación personal o profesional, o de tu condición de exfuncionario para conseguir una resolución administrativa favorable a alguien), te enfrentas a una pena de prisión de hasta 2 años más inhabilitación especial de hasta 9 años. El tipo se aplica tanto a autoridades y funcionarios como a particulares intermediarios, y la empresa beneficiada también puede responder penalmente.
Defendemos a cargos públicos, exfuncionarios, asesores, particulares y empresas señaladas en causas por tráfico de influencias. Te coge el teléfono directamente Antonio Cervantes (ICAM 141.301) o Guillermo García-Escribano. 681 256 507, 24 horas.
Otros delitos contra la Administración Pública en los que también te defendemos
El tráfico de influencias casi nunca llega solo. Suele aparecer junto a cohecho, prevaricación o malversación cuando la resolución conseguida implica además dádiva o disposición de fondos públicos.
La página pilar del cluster, con la visión completa de los delitos contra la Administración Pública.
- Tráfico por autoridad o funcionario (art. 428)
- Tráfico por particular intermediario (art. 429)
- Casos de puerta giratoria
- Responsabilidad penal de la empresa (art. 430)
Cuando la influencia se ejerció mediante regalos, comisiones o pagos al funcionario que adoptó la resolución.
- Cohecho pasivo del funcionario receptor
- Cohecho activo del particular oferente
- Casos con UDEF y Anticorrupción
- Responsabilidad de la empresa beneficiada
Cuando la resolución conseguida es además arbitraria a sabiendas de su injusticia.
- Resoluciones administrativas arbitrarias
- Licencias y autorizaciones
- Adjudicaciones públicas
- Inhabilitación especial 9-15 años
Cuando la influencia derivó en disposición o desvío de caudales públicos.
- Apropiación de caudales públicos
- Uso temporal sin ánimo apropiativo
- Subvenciones y ayudas mal aplicadas
- Inhabilitación absoluta 6-10 años
Defendemos al cargo público o exfuncionario investigado por prevalerse de su posición, al particular acusado de actuar como intermediario y a la empresa beneficiaria de la resolución conseguida. Atendemos en los Juzgados de Instrucción de Madrid (Plaza de Castilla y partidos), en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid cuando hay aforamiento, en la Audiencia Nacional cuando la causa tiene trascendencia especial y en el Tribunal Supremo cuando aplica.
Cuándo te conviene llamar a un abogado penalista especialista en tráfico de influencias
- Has recibido una citación como investigado en una causa abierta por la Fiscalía.
- Tu nombre aparece en una querella que aún no te han notificado.
- Eres exfuncionario y se cuestiona tu intervención reciente ante tu antiguo organismo.
- Eres directivo de una empresa adjudicataria señalada por intermediación.
- Eres asesor externo o lobbyista y la Fiscalía investiga tus contactos con la Administración.
- Te citan como testigo pero las preguntas apuntan a tus reuniones o gestiones.
- Un familiar de un cargo electo ha conseguido una resolución y se investiga la conexión.
- Tu defensa actual no es penalista y quieres una segunda opinión.
Por qué necesitas un abogado especialista en tráfico de influencias desde el primer momento
La pena de prisión por tráfico de influencias suele ser moderada y permitir la suspensión, pero lo demás pesa mucho:
- La inhabilitación especial de hasta 9 años, que aparta del cargo y de cualquier puesto análogo. En cargos electos, supone la pérdida del escaño o del puesto público durante toda la condena.
- La conexión con cohecho. Si junto al tráfico se investiga una dádiva, las penas suben mucho y la suspensión se complica.
- La responsabilidad penal de la empresa beneficiada (art. 430 CP): multa, prohibición de contratar con el sector público, prohibición de obtener subvenciones.
- El comiso del beneficio económico obtenido, directo o indirecto.
- La reputación profesional. Las causas por tráfico de influencias sobre lobistas, consultores o exfuncionarios suelen cerrar el acceso futuro a la Administración como interlocutor.
- El expediente disciplinario si sigues siendo funcionario en activo, con suspensión provisional de funciones como posibilidad.
Asistencia 24 horas para detenciones, citaciones e ingresos urgentes
Tlf. 681 256 507 · info@cgeestudiojuridico.es
Cómo construimos tu defensa como despacho de abogados penalistas
El tráfico de influencias se gana o se pierde en la prueba del prevalimiento. Esto es lo que hacemos:
- Discutimos el prevalimiento. El tipo exige que el sujeto haya actuado prevaliéndose del cargo, de la relación personal o de la jerarquía. No basta con que se conozca a un funcionario: tiene que haber instrumentalización real.
- Discutimos el resultado. El tipo exige la búsqueda de una resolución generadora de beneficio económico, directo o indirecto. Si esa resolución no llegó a producirse, hay margen para tentativa o atipicidad.
- Analizamos la cadena causal. Reuniones, llamadas, correos: qué se pidió exactamente, qué se obtuvo y qué relación causal real hay entre lo uno y lo otro.
- Atacamos la prueba dudosa. Intervenciones telefónicas mal motivadas, agendas y mensajería sin cadena de custodia, testificales de coimputados que colaboran con la Fiscalía.
- Atenuantes y reparación. Confesión, devolución del beneficio obtenido y dilaciones indebidas. Bien planteadas pueden mover la condena.
- Compliance penal de la empresa beneficiada cuando la causa salpica a la persona jurídica: programa eficaz adoptado antes de los hechos.
- Conformidad estratégica cuando la prueba es abrumadora. Minimiza la inhabilitación y permite la suspensión de la pena.
Otros delitos del penal económico en los que también te defendemos
El tráfico de influencias conecta con frecuencia con otras figuras: delitos contra la Administración Pública en general, cohecho, prevaricación, malversación, fraude de subvenciones, blanqueo de capitales y administración desleal. Cuando una causa arrastra varias piezas, diseñamos una sola estrategia.
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Cómo avanza el procedimiento penal por tráfico de influencias, paso a paso
El recorrido habitual es este:
- Citación como investigado. En tráfico de influencias lo normal es la citación. Si la causa lleva intervenciones telefónicas, puede haber registros por sorpresa.
- Primera declaración. En el juzgado de instrucción competente (en Madrid, Plaza de Castilla; aforados, TSJ Madrid o TS). Lo prudente es esperar a tener el expediente delante.
- Instrucción. Intervenciones telefónicas y de mensajería, testificales de funcionarios y particulares, agendas, correos, expedientes administrativos completos. Si hay coimputados que colaboran, sus declaraciones pesan.
- Auto de procedimiento abreviado y acusaciones. Fiscal, acusación particular o popular (si la hay) y tu defensa.
- Juicio oral. Juzgado de lo Penal o Audiencia Provincial; en aforados, TSJ Madrid o TS.
- Sentencia y recursos. Apelación, casación y, en su caso, amparo. Si hay condena, valoramos suspensión y sustitución.
Un proceso claro, de principio a fin
Desde el primer contacto hasta la resolución del procedimiento, mantenemos una metodología transparente para que en cada paso sepas qué esperar.
Primer contacto
Escuchamos tu situación en una primera entrevista confidencial, valoramos urgencia y definimos los próximos pasos.
Análisis del caso
Estudio del expediente, recopilación de prueba y elaboración de un informe interno con las opciones de defensa.
Estrategia y preparación
Diseñamos la estrategia procesal, preparamos escritos y trabajamos contigo cada hito relevante del procedimiento.
Defensa en sala
Asumimos la defensa en juicio con preparación minuciosa de testifical, pericial y los recursos que correspondan.
Asistencia al detenido las 24 horas, todos los días del año
Llamamos, nos desplazamos y asumimos la defensa desde el primer minuto. Madrid y todo el territorio nacional.
Respuestas a las dudas más habituales
Si tu pregunta no está aquí, escríbenos: respondemos en menos de 24 h laborables y siempre de forma confidencial.
Llamé a un excompañero del Ministerio para pedirle información. ¿Es tráfico de influencias?
No automáticamente. El tipo exige prevalimiento y búsqueda de una resolución generadora de beneficio económico. Una llamada para pedir información general no es delito por sí sola. Lo es cuando hay instrumentalización del cargo o de la relación para obtener una resolución concreta con beneficio cuantificable.
Soy particular, no funcionario. ¿Pueden imputarme por tráfico de influencias?
Sí. El art. 429 CP castiga el tráfico de influencias por particular que actúa como intermediario. Las penas son las mismas que las del tipo por autoridad o funcionario en cuanto a prisión, pero sin la inhabilitación especial (que no aplica al particular).
¿Voy a ir a la cárcel?
La pena de prisión en el tipo básico va de 6 meses a 2 años, lo que normalmente permite suspensión de la ejecución si no hay antecedentes. La cárcel efectiva aparece cuando concurre cohecho o cuando se aplica el tipo agravado por ámbito (urbanismo, contratación pública).
¿Y si soy directivo de la empresa beneficiada?
El art. 430 CP prevé la responsabilidad penal autónoma de la persona jurídica. La empresa puede ser sancionada con multa, prohibición de contratar con el sector público y prohibición de obtener subvenciones. Un compliance penal eficaz adoptado antes de los hechos opera como factor de exención o atenuación.
Soy lobbyista o asesor regulado. ¿Mi actividad puede ser tráfico de influencias?
La actividad lobbyista lícita, transparente y registrada no es delito. La línea se cruza cuando hay prevalimiento real del cargo o de la relación para conseguir una resolución administrativa concreta con beneficio económico. La defensa pasa por acreditar la transparencia de la gestión y la ausencia de prevalimiento.
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Cuanto antes nos sumemos a tu defensa, más margen para evitar la inhabilitación o reducirla a la modalidad mínima. Te coge el teléfono directamente uno de los socios del despacho, 24 horas al día. Atendemos en Madrid y nos desplazamos a cualquier juzgado del territorio nacional cuando el caso lo justifica. 681 256 507.