Abogado de Delitos contra el Patrimonio en Madrid
El Título XIII del Código Penal agrupa los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico. Más allá de las figuras propias del derecho penal económico (administración desleal, blanqueo, delitos societarios), el procedimiento penal ordinario en Madrid concentra un volumen significativo de actuaciones por las figuras patrimoniales clásicas: robo con fuerza en las cosas (arts. 237 y 238 CP), robo con violencia o intimidación en las personas (arts. 237 y 242 CP), estafa del art. 248 CP, apropiación indebida del art. 253 CP, daños (arts. 263 a 267 CP), receptación (arts. 298 a 304 CP) y defraudación de fluido eléctrico o análogas (art. 255 CP).
Procedimientos vinculados
La defensa en este procedimiento se coordina con las áreas hermanas y con la asistencia urgente desde la detención.
Los delitos cometidos a través de medios tecnológicos —estafa informática del art.
- Tipos atendidos por el despacho
- Líneas de defensa
- Particularidades de la prueba digital
- Investigación: órganos competentes en Madrid
Los delitos contra la libertad sexual están actualmente regulados en el Título VIII del Código Penal tras la reforma operada por la Ley Orgánica 10/2022, de garantía integral de la libertad sexual, modificada…
- Tipos del Título VIII tras
- Particularidades de la defensa
- Líneas de defensa
- Conducta deontológica del despacho
La fase de recurso constituye una rama técnica diferenciada de la defensa penal.
- Recursos atendidos
- Particularidades técnicas del recurso de
- Recurso de amparo y derechos
- Trabajo del despacho en fase
La defensa penal de la persona investigada constituye el núcleo de la actividad del despacho.
- Áreas de la defensa penal
- Asistencia 24 h
- Madrid
- Defensa
La calificación técnica precisa entre figuras próximas decide la pena, el procedimiento aplicable y el régimen de la responsabilidad civil ex delicto que se ejercita dentro de la causa penal: la frontera entre hurto y robo se establece sobre el modus operandi (fuerza en las cosas, violencia, intimidación); la frontera entre estafa y simple incumplimiento contractual exige acreditar engaño bastante anterior al desplazamiento patrimonial; la receptación requiere conocimiento previo del origen ilícito del bien. El despacho asume la dirección letrada en procedimientos por delitos contra el patrimonio ante los Juzgados de Instrucción de Madrid capital, los Juzgados de lo Penal y, en fase de apelación, la Audiencia Provincial. Te atiende personalmente uno de los abogados titulares del despacho. 681 256 507. C/ Goya 20, 1.º Izquierda — 28001 Madrid.
Tipos atendidos por el despacho
- Robo con fuerza en las cosas (arts. 237 y 238 CP): rompimiento, escalamiento, llaves falsas, fractura de cerradura. Pena de 1 a 3 años de prisión.
- Robo con violencia o intimidación (arts. 237 y 242 CP): empleo de violencia o intimidación en las personas. Pena de 2 a 5 años (5 a 10 con armas).
- Estafa (arts. 248-251 CP) en sus modalidades convencionales: art. 248 (tipo base con engaño bastante y desplazamiento patrimonial), art. 249 (estafa agravada por cuantía o circunstancias), art. 250 (subtipos cualificados), art. 251 (estafa documental, doble venta).
- Daños (arts. 263-267 CP): destrucción o deterioro de cosa ajena. Pena de prisión o multa según cuantía.
- Receptación (art. 298 CP): aprovechamiento de los efectos del delito ajeno con conocimiento.
- Delitos contra la propiedad intelectual e industrial (arts. 270-277 CP).
- Hurto agravado (art. 235 CP) y conductas relacionadas con el hurto leve.
- Apropiación indebida del art. 253 CP cuando se imputa en supuestos no estrictamente económicos.
Líneas de defensa habituales
- Análisis de la prueba videográfica e identificativa: las denuncias por robo en establecimientos y vía pública se sustentan habitualmente en cámaras y reconocimiento policial. La discusión sobre la calidad de la imagen, la integridad de la grabación y la fiabilidad del reconocimiento es central.
- Discusión de la fuerza o de la violencia: la calificación entre hurto, robo con fuerza y robo con violencia determina pena en términos muy distintos. La frontera es objeto de discusión técnica frecuente.
- Engaño bastante en estafa: el art. 248 CP exige engaño previo, idóneo, causal del desplazamiento patrimonial. La discusión sobre la idoneidad o la auto-puesta en peligro de la víctima puede determinar absolución o reconducción a vía civil.
- Discusión del ánimo de lucro: el ánimo de apropiación con beneficio propio es elemento subjetivo del tipo. Cuando la conducta se realiza por encargo, por necesidad o sin ánimo de lucro acreditable, el tipo puede no concurrir.
- Atenuante de reparación del daño, conformidad y devolución del bien cuando es viable.
- Cuestionamiento de la cuantía: una valoración pericial puede desplazar la calificación entre tipo leve, básico o agravado, con consecuencias muy relevantes en pena.
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Procedimiento penal
- Hurto, robo y estafa: procedimiento abreviado o, en supuestos de flagrancia, juicio rápido del art. 795 LECrim.
- Enjuiciamiento: Juzgado de lo Penal cuando la pena solicitada no excede de 5 años; Audiencia Provincial cuando excede.
- Recurso: apelación ante la Audiencia Provincial; casación ante el Tribunal Supremo en supuestos tasados.
- Responsabilidad civil ex delicto: se ejercita dentro del propio procedimiento penal, evitando posterior procedimiento civil.
Reglas del despacho
> No se asume la representación de víctimas de estafas online (criptomonedas, plataformas de inversión, romance scam). La defensa se centra en la posición del investigado y, en su caso, en la representación de empresas perjudicadas en supuestos comerciales o societarios con sustrato penal acreditado.
Un proceso claro, de principio a fin
Desde el primer contacto hasta la resolución del procedimiento, mantenemos una metodología transparente para que en cada paso sepas qué esperar.
Primer contacto
Escuchamos tu situación en una primera entrevista confidencial, valoramos urgencia y definimos los próximos pasos.
Análisis del caso
Estudio del expediente, recopilación de prueba y elaboración de un informe interno con las opciones de defensa.
Estrategia y preparación
Diseñamos la estrategia procesal, preparamos escritos y trabajamos contigo cada hito relevante del procedimiento.
Defensa en sala
Asumimos la defensa en juicio con preparación minuciosa de testifical, pericial y los recursos que correspondan.
Asistencia al detenido las 24 horas, todos los días del año
Llamamos, nos desplazamos y asumimos la defensa desde el primer minuto. Madrid y todo el territorio nacional.
Respuestas a las dudas más habituales
Si tu pregunta no está aquí, escríbenos: respondemos en menos de 24 h laborables y siempre de forma confidencial.
¿Cuál es la diferencia entre delito de hurto y delito de robo?
El hurto (art. 234 CP) es la sustracción sin violencia ni intimidación en las personas y sin fuerza en las cosas. El robo exige fuerza en las cosas (art. 237 CP: rompimiento, escalamiento, llaves falsas) o violencia/intimidación en las personas (art. 242 CP). El simple aprovechamiento de un descuido es hurto; la rotura de cerradura o el uso de violencia sobre la víctima es robo.
¿Cuándo se considera estafa el incumplimiento de un contrato?
El incumplimiento contractual NO es por sí solo estafa. El art. 248 CP exige engaño previo y causal: el dolo defraudatorio existía antes del contrato, el contrato fue el medio del engaño y la prestación nunca fue posible o nunca se quiso cumplir. Sin esos elementos, la conducta es civil.
¿En qué consiste el delito de daños informáticos?
Es la modalidad del art. 264 CP que sanciona el borrado, alteración o supresión de datos, programas o documentos electrónicos ajenos. Se conoce también como ciberdelito de daños y exige acreditar el resultado dañoso y el dolo del autor.
¿La devolución del objeto antes del juicio mejora mi posición?
Sí. La reparación del daño antes del juicio puede operar como atenuante (art. 21.5 CP) y, en su caso, abrir vías de conformidad ventajosas. En delitos patrimoniales, la reparación íntegra puede situar la pena en rango compatible con la suspensión del art. 80 CP.
¿Cabe acusación particular del perjudicado patrimonial?
Sí. El perjudicado puede ejercer la acusación particular dentro del procedimiento penal, con asistencia letrada propia. La acción civil ex delicto se ejercita simultáneamente, lo que permite obtener indemnización dentro del propio procedimiento penal.
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