Abogado de Amenazas en Madrid

El delito de amenazas regulado en los arts. 169 a 171 del Código Penal protege la libertad y la tranquilidad personal frente al anuncio de un mal futuro injusto. La calificación jurídica precisa entre los distintos subtipos —amenaza grave de un mal constitutivo de delito (art. 169 CP), amenaza no constitutiva de delito (art. 171 CP), amenaza leve (art. 171.7 CP) y amenaza condicional con exigencia de cantidad o condición (art. 169.1 CP)— determina la pena aplicable, que oscila entre la multa propia del delito leve y los años de prisión de los supuestos graves.

Áreas relacionadas

Procedimientos vinculados

La defensa en este procedimiento se coordina con las áreas hermanas y con la asistencia urgente desde la detención.

01 — COACC

El delito de coacciones del art.

02 — LESIO

El delito de lesiones del art.

03 — HURTO

El delito de hurto del art.

04 — DELIT

El procedimiento por delitos leves regulado en el Libro VI de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (arts.

La frontera técnica con el delito de coacciones del art. 172 CP (la amenaza anuncia un mal futuro; la coacción impone una conducta presente) y con el delito de acoso del art. 172 ter CP (la reiteración como elemento típico) se resuelve sobre análisis del contenido literal, de las circunstancias del hecho y de la prueba disponible (audios, mensajes, testifical). El despacho asume la dirección letrada en procedimientos por delitos de amenazas ante los Juzgados de Instrucción y los Juzgados de lo Penal de Madrid capital, partidos del Corredor del Henares y la Audiencia Provincial en fase de apelación, tanto en defensa del investigado como en acusación particular del perjudicado. Te atiende personalmente uno de los abogados titulares del despacho. 681 256 507. C/ Goya 20, 1.º Izquierda — 28001 Madrid.

Modalidades del delito de amenazas

  • Amenazas graves de un mal constitutivo de delito (art. 169 CP): pena de prisión de 6 meses a 5 años cuando se exige cantidad o se impone condición; de 1 a 5 años cuando son incondicionadas. Es el tipo más severo del capítulo.
  • Amenazas no constitutivas de delito (art. 171 CP): cuando el mal anunciado no es un delito en sí mismo (perjuicio económico, social, profesional). Pena de 3 meses a 1 año cuando son condicionadas; multa cuando son incondicionadas.
  • Amenazas leves (art. 171.7 CP): conductas de menor entidad sancionadas con multa de 1 a 3 meses. Se enjuician por procedimiento de delito leve.
  • Amenazas en el ámbito de la violencia de género (art. 171.4 CP): tipificación específica con penas agravadas y competencia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer.
  • Amenazas a colectivo (art. 170 CP): cuando el mal se dirige contra un grupo o colectivo y produce alarma.
  • Amenazas condicionales y amenazas incondicionales: distinción técnica relevante para la pena. La amenaza condicional exige que la víctima realice o deje de realizar una conducta concreta; la incondicional anuncia el mal sin condición.
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Elementos del tipo (arts. 169-171 CP)

  • Anuncio de un mal futuro, distinto de la mera molestia presente o de la lesión consumada.
  • Idoneidad intimidatoria: capacidad real de inspirar temor en una persona normal en el contexto del caso. La doctrina del Tribunal Supremo distingue la amenaza con voluntad real del mero exabrupto en discusión acalorada.
  • Carácter injusto del mal anunciado: el ejercicio de un derecho legítimo (anuncio de demanda civil, denuncia administrativa) no constituye amenaza.
  • Dolo de intimidar: voluntad consciente de causar temor. La amenaza imprudente no es típica.
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Líneas de defensa

  • Carácter de bravata: las expresiones proferidas en el calor de una discusión, sin voluntad real de cumplir el mal anunciado, pueden carecer de tipicidad. La jurisprudencia del Tribunal Supremo distingue la amenaza con voluntad seria del mero exabrupto contextual.
  • Falta de idoneidad intimidatoria: análisis de las circunstancias del caso (relación previa, contexto, modo de expresión, capacidad real del autor para cumplir el mal).
  • Discusión del medio probatorio: cuando la amenaza se imputa por mensajes (WhatsApp, SMS, redes sociales, correos), el análisis de la cadena de custodia digital y de la autoría del envío puede ser determinante. Una captura de pantalla es indicio, no prueba plena.
  • Reconducción al tipo leve (art. 171.7 CP) cuando la amenaza concreta no alcanza la entidad del art. 169 CP.
  • Conformidad estratégica con calificación reducida cuando el escenario probatorio es desfavorable y procede atenuar la pena.
  • Atenuante de reparación del daño (art. 21.5 CP) por excusas escritas, retractación pública u otras medidas que reduzcan el efecto de la amenaza.

Penas, agravantes y atenuantes aplicables al delito de amenazas

La pena varía según la modalidad y según concurran circunstancias modificativas. La defensa explora siempre la vía atenuante y discute la concurrencia de agravantes que la acusación propone.

  • Penas previstas en el art. 169 CP: prisión de 1 a 5 años cuando la amenaza es incondicionada; de 6 meses a 5 años cuando es condicionada y se ha conseguido el propósito perseguido.
  • Penas del art. 171 CP: prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses cuando la amenaza no constituye delito y es condicional; multa de 1 a 5 meses cuando es incondicional.
  • Pena del art. 171.7 CP (amenaza leve): multa de 1 a 3 meses.
  • Agravantes del art. 22 CP que la acusación suele invocar: reincidencia, abuso de superioridad, alevosía cuando hay desproporción de medios, motivos discriminatorios cuando concurre el art. 22.4 CP.
  • Atenuantes del art. 21 CP que la defensa puede acreditar: confesión espontánea, reparación del daño (excusas escritas, retractación pública), dilaciones indebidas en la tramitación, alteración psíquica relevante en el momento de los hechos.
  • Inhabilitación especial para profesiones o cargos cuando la amenaza guarda relación con el ejercicio del cargo (art. 56 CP).
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Procedimiento penal en amenazas

  • Amenazas graves del art. 169 CP: procedimiento abreviado ante el Juzgado de Instrucción y enjuiciamiento en el Juzgado de lo Penal o en la Audiencia Provincial según la pena solicitada. En supuestos de flagrancia, juicio rápido del art. 795 LECrim.
  • Amenazas no constitutivas de delito del art. 171 CP: procedimiento abreviado.
  • Amenazas leves del art. 171.7 CP: juicio por delito leve ante el Juzgado de Instrucción.
  • Amenazas en violencia de género del art. 171.4 CP: Juzgado de Violencia sobre la Mujer.
  • Recurso de apelación ante la Audiencia Provincial frente a la sentencia de instancia. Casación ante el Tribunal Supremo en supuestos tasados.
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Errores frecuentes en defensa por amenazas

Cómo trabajamos

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01
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Primer contacto

Escuchamos tu situación en una primera entrevista confidencial, valoramos urgencia y definimos los próximos pasos.

02
PASO

Análisis del caso

Estudio del expediente, recopilación de prueba y elaboración de un informe interno con las opciones de defensa.

03
PASO

Estrategia y preparación

Diseñamos la estrategia procesal, preparamos escritos y trabajamos contigo cada hito relevante del procedimiento.

04
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Defensa en sala

Asumimos la defensa en juicio con preparación minuciosa de testifical, pericial y los recursos que correspondan.

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Llamamos, nos desplazamos y asumimos la defensa desde el primer minuto. Madrid y todo el territorio nacional.

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Preguntas frecuentes

Respuestas a las dudas más habituales

Si tu pregunta no está aquí, escríbenos: respondemos en menos de 24 h laborables y siempre de forma confidencial.

La captura es indicio, no prueba plena. La autenticación del mensaje exige acreditar la titularidad del número emisor y la integridad del contenido. La defensa puede solicitar prueba pericial informática cuando hay dudas razonables sobre la autoría o sobre la integridad del mensaje. La negativa a aportar el dispositivo original al perito puede operar como indicio adverso.

Depende del contexto. La jurisprudencia distingue la amenaza con voluntad real del mero exabrupto en el curso de una discusión acalorada. La calificación exige análisis caso por caso: relación entre las partes, antecedentes de violencia, circunstancias del momento, capacidad real del autor para cumplir el mal anunciado.

El art. 171.7 CP castiga como delito leve la amenaza de mal no constitutivo de delito cuando la entidad de la amenaza es escasa. Se enjuicia por procedimiento de delito leve ante el Juzgado de Instrucción. La pena es multa de 1 a 3 meses.

Las amenazas condicionales exigen que la víctima realice o deje de realizar una conducta concreta para evitar el mal. Las incondicionales anuncian el mal sin condición. La distinción es relevante para la pena: en el art. 169 CP, las condicionales tienen pena de 6 meses a 5 años; las incondicionales, de 1 a 5 años.

Sí. El amenazado puede ejercer la acusación particular dentro del proceso penal, con asistencia letrada propia. La acción civil ex delicto (responsabilidad civil por daños morales) se ejercita dentro del propio procedimiento penal cuando concurre.

El delito de amenazas implica el anuncio serio y verosímil de un mal futuro injusto contra otra persona, su familia o sus bienes. No basta la expresión airada en una discusión: la jurisprudencia del Tribunal Supremo exige idoneidad intimidatoria, dolo de intimidar y carácter injusto del mal anunciado. Cuando falta cualquiera de los tres elementos la conducta no es típica y procede el archivo.

La defensa empieza por el estudio del atestado y de los mensajes, sigue con el análisis contextual de la frase, propone prueba pericial informática cuando hay duda sobre autoría digital y diseña la estrategia jurídica para discutir tipicidad, agravantes, atenuantes y eventual reconducción al tipo leve. Un abogado penalista experimentado evita admisiones perjudiciales en sede policial e instrucción que después condicionan la sentencia.

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