Abogado de Malversación en Madrid
Si te están investigando por malversación (haber dispuesto, desviado o usado caudales públicos para fines distintos a los del servicio), te enfrentas al delito del Título XIX con la pena más dura: hasta 8 años de prisión más inhabilitación absoluta de 6 a 10 años en las modalidades agravadas. La inhabilitación absoluta no es un detalle: te aparta de todos los cargos públicos y de la capacidad de ser elegido durante esos años.
Defendemos a funcionarios, autoridades, cargos electos, directivos públicos y responsables de subvenciones investigados o detenidos por malversación. Te coge el teléfono directamente Antonio Cervantes (ICAM 141.301) o Guillermo García-Escribano. 681 256 507, 24 horas.
Otros delitos contra la Administración Pública en los que también te defendemos
La malversación pocas veces aparece sola. Suele venir acompañada de otras figuras del Título XIX que también llevamos en el despacho.
La página pilar del cluster, con la visión completa de los delitos contra la Administración Pública.
- Apropiación de caudales públicos
- Uso temporal sin ánimo apropiativo
- Tarjetas corporativas y dietas
- Inhabilitación absoluta 6-10 años
Cuando la causa investiga si la disposición de fondos fue además a cambio de dádivas, comisiones o pagos.
- Cohecho pasivo del funcionario
- Cohecho activo del particular
- Casos con UDEF y Anticorrupción
- Responsabilidad de la empresa
Cuando el desvío afecta a subvenciones, ayudas autonómicas, nacionales o fondos europeos por importe superior a 10.000 €.
- Subvenciones autonómicas y nacionales
- Fondos europeos y ayudas Next Generation
- Desviación de finalidad
- Multa hasta el séxtuplo
Cuando la decisión que autorizó el gasto se cuestiona además como resolución arbitraria a sabiendas de su injusticia.
- Resoluciones administrativas arbitrarias
- Contratación pública y modificados
- Decretos de personal
- Inhabilitación especial 9-15 años
Defendemos al funcionario o autoridad investigado, al directivo público y al responsable contable o de personal señalado en informes del Tribunal de Cuentas o de la Intervención. Atendemos en Madrid (Plaza de Castilla y partidos), en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid cuando hay aforamiento, en la Audiencia Nacional cuando la causa tiene trascendencia económica especial y en el Tribunal Supremo cuando aplica. Cuando el procedimiento penal corre en paralelo con el expediente del Tribunal de Cuentas, coordinamos las dos defensas para que no se contradigan.
Cuándo te conviene llamar a un abogado penalista especialista en malversación
- Has recibido una citación como investigado y tienes que comparecer en breve.
- El Tribunal de Cuentas ha incoado expediente de reintegro contra ti.
- Una auditoría interna ha detectado uso de fondos cuestionado y ha ido a Fiscalía.
- Te citan como testigo pero las preguntas apuntan a tus firmas o a tu tarjeta corporativa.
- Apareces en una denuncia o querella aún no notificada formalmente.
- Eres responsable contable de un organismo intervenido.
- Eres cargo electo y un partido o asociación va a presentar acusación particular.
- Tu defensa actual no es penalista y quieres una segunda opinión.
Por qué necesitas un abogado especialista en malversación desde el primer momento
En malversación la inhabilitación es absoluta y la cuantía pesa muchísimo. Esto es lo que entra en juego:
- La inhabilitación absoluta de 6 a 10 años en los tipos agravados: pierdes el cargo y la capacidad de acceder a otro puesto público durante todo ese tiempo.
- La pena de prisión, que en los tipos agravados (cuantía elevada, gravedad institucional, perjuicio para el servicio público) puede llegar hasta 8 años, lo que complica mucho la suspensión.
- La devolución del importe al patrimonio público, con intereses, y el comiso de bienes obtenidos como consecuencia.
- El expediente del Tribunal de Cuentas en paralelo, con reintegro y responsabilidad contable propia, independiente de la pena.
- El expediente disciplinario dentro de tu Administración, que puede llevar suspensión provisional de funciones.
- La reputación y la presión mediática, que en malversaciones con trascendencia institucional suelen ser intensas desde el primer día.
Asistencia 24 horas para detenciones, citaciones e ingresos urgentes
Tlf. 681 256 507 · info@cgeestudiojuridico.es
Cómo construimos tu defensa como despacho de abogados penalistas
Trabajamos cada malversación con el mismo orden de prioridades:
- Antes de declarar. Reunimos el expediente administrativo completo, las facturas, los justificantes y los informes contables previos. La primera declaración se prepara documento por documento.
- Discutimos el tipo penal. ¿Era apropiación con ánimo de quedarse el dinero (art. 432 CP) o uso temporal con voluntad de reposición (art. 433 CP)? La diferencia entre los dos tipos cambia drásticamente la pena.
- Discutimos la cuantía. En malversación el importe define la agravación. Una pericial contable bien hecha puede reducir la cuantía y mover el tipo a su modalidad básica.
- Atacamos la prueba dudosa. Facturas reconstruidas a posteriori, periciales de la intervención sin metodología clara, testificales de compañeros que colaboran con la Fiscalía.
- Reparación del daño. En malversación la devolución íntegra del importe antes del juicio oral es atenuante muy cualificada y puede bajar la pena uno o dos grados. A veces es la diferencia entre prisión y suspensión.
- Coordinación con la defensa ante el Tribunal de Cuentas. El reintegro y la responsabilidad contable se tramitan por su vía propia y conviene que las dos defensas hablen el mismo idioma.
- Conformidad estratégica cuando la prueba documental es abrumadora. Bien negociada minimiza la inhabilitación y permite la suspensión de la ejecución.
Otros delitos del penal económico en los que también te defendemos
La malversación conecta con frecuencia con otras figuras del derecho penal económico: delitos contra la Administración Pública, cohecho, prevaricación, fraude de subvenciones, delitos fiscales, blanqueo de capitales y administración desleal. Cuando una causa arrastra varias piezas, diseñamos una sola estrategia que las contemple a todas.
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Cómo avanza el procedimiento penal por malversación, paso a paso
Esto es lo que sueles vivir desde la primera comunicación oficial:
- Citación como investigado. En malversación lo habitual es la citación, no la detención. Te avisan con días o semanas para preparar la comparecencia.
- Primera declaración. En el juzgado de instrucción que toca (en Madrid, Plaza de Castilla). Lo prudente es no declarar hasta tener el expediente completo delante.
- Instrucción. Pericial contable de la intervención, testificales de compañeros y proveedores, expediente administrativo íntegro, requerimientos bancarios. Es la fase larga y donde se decide casi todo.
- Auto de procedimiento abreviado y acusaciones. Escritos del Fiscal, de la acusación particular o popular (si la hay) y de tu defensa.
- Juicio oral. Audiencia Provincial cuando la pena pedida es superior a 5 años, que es habitual en malversación agravada.
- Sentencia, recursos y, si toca, suspensión. Apelación, casación y, en su caso, amparo. Si hay condena, se valora suspensión y sustitución.
En cualquier punto del recorrido puedes llamarnos. Cuanto antes nos sumemos, más opciones de reducir la inhabilitación.
Un proceso claro, de principio a fin
Desde el primer contacto hasta la resolución del procedimiento, mantenemos una metodología transparente para que en cada paso sepas qué esperar.
Primer contacto
Escuchamos tu situación en una primera entrevista confidencial, valoramos urgencia y definimos los próximos pasos.
Análisis del caso
Estudio del expediente, recopilación de prueba y elaboración de un informe interno con las opciones de defensa.
Estrategia y preparación
Diseñamos la estrategia procesal, preparamos escritos y trabajamos contigo cada hito relevante del procedimiento.
Defensa en sala
Asumimos la defensa en juicio con preparación minuciosa de testifical, pericial y los recursos que correspondan.
Asistencia al detenido las 24 horas, todos los días del año
Llamamos, nos desplazamos y asumimos la defensa desde el primer minuto. Madrid y todo el territorio nacional.
Respuestas a las dudas más habituales
Si tu pregunta no está aquí, escríbenos: respondemos en menos de 24 h laborables y siempre de forma confidencial.
Usé la tarjeta corporativa para algo personal y luego lo devolví. ¿Es malversación?
Depende. El art. 433 CP castiga el uso temporal de caudales públicos para fines distintos a los del servicio, aunque exista voluntad de reintegro. Si la devolución fue inmediata y consta, hay margen para discutir el tipo o reconducir a infracción disciplinaria. Si la devolución llegó después de detectarse el uso, la calificación se complica y conviene preparar bien la defensa.
¿Voy a ir a la cárcel?
En malversación apropiación agravada (art. 432.2 CP) la pena puede llegar a 8 años de prisión, lo que dificulta la suspensión. En el tipo básico y en el uso temporal (art. 433 CP) la pena suele permitir suspensión de la ejecución si no hay antecedentes y se repara íntegramente el daño antes del juicio oral.
Soy cargo electo y se ha presentado querella. ¿Tengo que dejar el cargo?
No automáticamente. La pérdida del cargo viene con la condena firme y la inhabilitación. Mientras dura el procedimiento puedes seguir en tu puesto, salvo medida cautelar específica del juzgado o decisión del propio órgano. En la práctica, la presión política y mediática suele provocar dimisiones, pero esa es una decisión personal, no una obligación procesal.
¿Qué diferencia hay entre malversación y el procedimiento del Tribunal de Cuentas?
Son dos vías distintas y compatibles. El procedimiento penal por malversación ventila la responsabilidad criminal y la pena de inhabilitación. El procedimiento ante el Tribunal de Cuentas ventila la responsabilidad contable y la obligación de reintegro al erario público. Pueden coexistir y, de hecho, suelen hacerlo. Las dos defensas deben coordinarse para no contradecirse.
¿La devolución del dinero me evita la condena?
La devolución no extingue la responsabilidad penal, pero opera como atenuante (art. 21.5 CP) y puede ser muy cualificada cuando es íntegra y voluntaria antes del juicio oral. Bien acreditada puede bajar la pena uno o dos grados y mover una condena de prisión efectiva a pena suspendida.
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Cuanto antes nos sumemos a tu defensa, más margen para reducir la inhabilitación absoluta y conseguir la suspensión de la pena. Te coge el teléfono directamente uno de los socios del despacho, 24 horas al día. Atendemos en Madrid y nos desplazamos a cualquier juzgado del territorio nacional cuando el caso lo justifica. 681 256 507.