Abogado de Coacciones en Madrid

El delito de coacciones del art. 172 del Código Penal sanciona la conducta de quien, sin estar legítimamente autorizado, impide a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe o le compele a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto. Aparece habitualmente en conflictos vecinales, laborales, familiares o entre socios mercantiles. La frontera con el conflicto civil o administrativo —incumplimiento contractual, discrepancia mercantil, ejercicio legítimo de un derecho mediante las vías legales (cobro de deudas, recuperación de inmuebles con auto judicial)— se discute en cada caso sobre la base de los elementos del tipo: medio coactivo idóneo (violencia física, intimidación, violencia psíquica con efecto intimidatorio según jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo), ausencia de legitimidad del autor, resultado efectivo y dolo.

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El delito de amenazas regulado en los arts.

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El delito de lesiones del art.

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El delito de hurto del art.

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El procedimiento por delitos leves regulado en el Libro VI de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (arts.

El Código Penal distingue varios subtipos: coacciones graves del art. 172.1 CP (pena de prisión de 6 meses a 3 años o multa de 12 a 24 meses), coacciones leves del art. 172.3 CP (multa de 1 a 3 meses, procedimiento de delito leve), coacciones en el ámbito de la violencia de género del art. 172.2 CP y delito de acoso del art. 172 ter CP (persecución reiterada que altera gravemente la vida cotidiana). El despacho asume la dirección letrada en procedimientos por coacciones ante los Juzgados de Instrucción de Madrid capital, los partidos del Corredor del Henares y la Audiencia Provincial de Madrid en fase de apelación, tanto en defensa del investigado como en acusación particular del perjudicado. Te atiende personalmente uno de los abogados titulares del despacho. 681 256 507. C/ Goya 20, 1.º Izquierda — 28001 Madrid.

Tipos del delito de coacciones

  • Coacciones graves (art. 172.1 CP): pena de prisión de 6 meses a 3 años o multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción. Se enjuicia por procedimiento penal abreviado o juicio rápido según el caso.
  • Coacciones leves (art. 172.3 CP): conducta de menor entidad sancionada con multa de 1 a 3 meses. Se enjuicia por procedimiento de delito leve (Libro VI LECrim).
  • Coacciones en el ámbito de la violencia de género (art. 172.2 CP): conductas tipificadas separadamente con penas agravadas de prisión de 6 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad, además de inhabilitación especial.
  • Delito de acoso (art. 172 ter CP): persecución insistente y reiterada que altera gravemente el desarrollo de la vida cotidiana. Pena de prisión de 3 meses a 2 años o multa.
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Elementos del tipo de coacciones (art. 172 CP)

  • Conducta coactiva: violencia física, intimidación o cualquier medio idóneo para impedir hacer lo lícito o compeler a hacer lo no querido. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha admitido como medio coactivo la violencia psíquica y los actos materiales con efecto intimidatorio (corte de suministros, cambio de cerraduras).
  • Falta de legitimidad del autor para imponer la conducta: el ejercicio de un derecho legítimo (cobro de deuda por las vías legales, expulsión de okupa con auto judicial) no constituye coacción.
  • Resultado: impedimento efectivo de hacer algo lícito o imposición efectiva de algo no querido. La mera tentativa frustrada no siempre alcanza el tipo consumado.
  • Dolo: voluntad consciente de coaccionar. El error sobre la legitimidad del propio derecho puede excluir el dolo.
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Líneas de defensa

  • Discusión del carácter coactivo: la mera insistencia, la presión social o las advertencias razonables sin idoneidad intimidatoria no constituyen coacción.
  • Legitimidad de la conducta: el ejercicio de un derecho no genera coacción. El cobro de una deuda por vías civiles, el ejercicio de la patria potestad o el desalojo con auto judicial son conductas legítimas.
  • Discusión de la violencia o intimidación: el tipo exige medio idóneo. Las amenazas verbales sin contenido intimidatorio real ni voluntad de cumplimiento pueden no ser típicas.
  • Reconducción a delito de amenazas o, en su caso, a infracción civil/administrativa cuando el conflicto subyacente es de naturaleza patrimonial o vecinal.
  • Conformidad con calificación reducida (de coacciones graves a leves, o multa frente a prisión) cuando el escenario probatorio es desfavorable.

Frontera con detención ilegal (art. 163 CP), amenazas (arts. 169 y 171 CP) y acoso (art. 172 ter CP)

La calificación correcta es decisiva en proceso penal. La defensa exige delimitar el tipo aplicable porque cada uno comporta pena distinta:

  • Detención ilegal (art. 163 CP): privación efectiva de la libertad ambulatoria. La diferencia con la coacción reside en que la detención ilegal exige privación de movimientos, no mera imposición de conducta. Pena de prisión de 4 a 6 años en su modalidad básica.
  • Delito de amenazas (art. 169 CP): anuncio de un mal futuro injusto, dependiente o no de una condición (art. 171 CP). En coacciones la conducta se ejecuta ya; en amenazas se promete para más adelante. Las amenazas condicionales del art. 171 CP pueden concurrir con coacción cuando la amenaza es el medio coactivo.
  • Acoso o stalking (art. 172 ter CP): persecución insistente y reiterada que altera gravemente el desarrollo de la vida cotidiana de la víctima. Vigilancia, llamadas reiteradas, contactos sucesivos, usurpación de identidad. Frente a la coacción puntual, exige patrón continuado.

Una estrategia jurídica sólida requiere que la defensa solicite el cambio de calificación cuando el Ministerio Fiscal o la acusación particular ha errado en el tipo aplicable. La reconducción de coacciones del art. 172.1 CP a amenazas del art. 169 CP, por ejemplo, modifica la pena y el procedimiento.

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Penas de prisión y multa por el delito de coacciones

  • Coacciones graves del art. 172.1 CP: penas de prisión de 6 meses a 3 años o multa de 12 a 24 meses. El juicio oral se celebra ante el Juzgado de lo Penal cuando la pena solicitada no excede 5 años de prisión.
  • Subtipo agravado del art. 172.1 párrafo segundo CP cuando la coacción tuviera por objeto impedir el ejercicio de un derecho fundamental: pena en su mitad superior.
  • Coacciones de género (art. 172.2 CP): prisión de 6 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días, inhabilitación especial y, en su caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas.
  • Coacciones leves (art. 172.3 CP): multa de 1 a 3 meses, sin pena privativa de libertad.

Los agravantes del art. 22 CP (reincidencia, abuso de superioridad, alevosía) y los atenuantes del art. 21 CP (confesión, reparación del daño, dilaciones indebidas) modifican la pena en cómputo. La defensa también valora la conformidad del art. 801 LECrim cuando el escenario probatorio lo aconseja.

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Procedimiento penal

  • Coacciones graves (art. 172.1 CP): se tramitan por procedimiento abreviado ante el Juzgado de Instrucción y se enjuician en el Juzgado de lo Penal o en la Audiencia Provincial según la pena solicitada. Si concurre flagrancia, juicio rápido del art. 795 LECrim.
  • Coacciones leves (art. 172.3 CP): juicio por delito leve ante el Juzgado de Instrucción.
  • Coacciones en violencia de género: Juzgado de Violencia sobre la Mujer.
  • Acoso (art. 172 ter CP): procedimiento abreviado.
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Preguntas frecuentes

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La jurisprudencia ha admitido la coacción mediante intimidación grave o medios idóneos para impedir o compeler aunque no exista violencia física directa. Cortes deliberados de suministros, cambios de cerraduras o presiones intimidatorias documentadas pueden integrar el tipo del art. 172 CP. La defensa exige análisis caso por caso del medio coactivo concreto.

No. La amenaza anuncia un mal futuro injusto. La coacción exige una conducta presente que impide o compele. Pueden concurrir cuando la amenaza es el medio para imponer la coacción, pero son tipos distintos del Código Penal.

La realización de actividades con autorización administrativa no constituye coacción. La discusión recae sobre el cumplimiento de los horarios, las autorizaciones y los límites reglamentarios, materia administrativa antes que penal. La denuncia penal por ruidos de obra autorizada suele archivarse por atipicidad.

La distinción atiende a la intensidad del medio coactivo y a la gravedad del resultado. Las coacciones leves del art. 172.3 CP son las conductas de menor entidad (multa de 1 a 3 meses); las graves del art. 172.1 CP llevan pena de prisión de 6 meses a 3 años. La calificación inicial del Ministerio Fiscal puede combatirse cuando la conducta admite reconducción al tipo leve.

Sí. En coacciones graves, la conformidad del art. 801 LECrim permite reducir la pena en un tercio cuando se acepta la calificación. En coacciones leves, el acuerdo entre denunciante y denunciado puede determinar el sobreseimiento.

El art. 172 CP define el delito de coacciones como la conducta de quien, sin estar legítimamente autorizado, impide a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compele a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto. Es un delito que protege la libertad de obrar como derecho fundamental del art. 17 de la Constitución Española.

Depende de quién resida en el inmueble y con qué título. Si el ocupante es titular del derecho de uso (cónyuge, copropietario, arrendatario con contrato en vigor), el cambio unilateral de cerradura puede ser típico como coacción según jurisprudencia del Tribunal Supremo. Si el ocupante carece de título (precarista, okupa sin contrato), el cambio en ausencia procede tras el ejercicio de las vías legales. Cada supuesto requiere asesoramiento legal individualizado antes de actuar.

La citación judicial obliga a comparecer. Antes de la declaración conviene reservar la versión y contactar con un abogado penalista para diseñar la estrategia jurídica: análisis de la denuncia, recopilación de prueba (mensajes, testigos, vídeos), valoración de archivo por atipicidad o reconducción a infracción civil/administrativa. La declaración en sede de instrucción condiciona toda la defensa posterior.

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