Abogado de Recursos de Apelación y Casación en Madrid

La fase de recurso constituye una rama técnica diferenciada de la defensa penal. Tras la sentencia del Juzgado de lo Penal procede recurso de apelación ante la Audiencia Provincial (arts. 790 a 792 LECrim) con plazo de diez días; tras la sentencia de la Audiencia Provincial cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia (art. 846 ter LECrim) y, posteriormente, recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo (arts. 847 a 906 LECrim). En supuestos de vulneración de derechos fundamentales con el procedimiento agotado en sede ordinaria, cabe recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

Áreas relacionadas

Procedimientos vinculados

La defensa en este procedimiento se coordina con las áreas hermanas y con la asistencia urgente desde la detención.

01 — CIBER

Los delitos cometidos a través de medios tecnológicos —estafa informática del art.

02 — DELIT

Los delitos contra la libertad sexual están actualmente regulados en el Título VIII del Código Penal tras la reforma operada por la Ley Orgánica 10/2022, de garantía integral de la libertad sexual, modificada…

03 — DELIT

El Título XIII del Código Penal agrupa los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico.

04 — DEFEN

La defensa penal de la persona investigada constituye el núcleo de la actividad del despacho.

La técnica de la fase de recurso exige análisis íntegro de la causa, identificación rigurosa de los motivos viables (infracción de ley sustantiva ex art. 849.1 LECrim, quebrantamiento de forma ex art. 850 LECrim, vulneración de precepto constitucional ex art. 852 LECrim, error en la apreciación de la prueba ex art. 849.2 LECrim) y redacción procesal acorde con la doctrina consolidada del órgano superior. El despacho asume la dirección letrada en la fase de recurso tanto cuando ha asistido al procedimiento desde la instrucción como cuando se asume la designación de forma específica para la impugnación de una sentencia previa dictada por otro letrado. 681 256 507. C/ Goya 20, 1.º Izquierda — 28001 Madrid.

Recursos atendidos

  • Recurso de apelación contra sentencia del Juzgado de lo Penal ante la Audiencia Provincial de Madrid (arts. 790-792 LECrim).
  • Recurso de apelación contra sentencia de la Audiencia Provincial ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (art. 846 ter LECrim).
  • Recurso de apelación ante la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional frente a sentencias dictadas por su Sala de lo Penal.
  • Recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo (arts. 847-906 LECrim).
  • Recurso de revisión (arts. 954-961 LECrim) frente a sentencia firme con hechos nuevos.
  • Recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional cuando concurre vulneración de derechos fundamentales.
  • Cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea cuando el caso lo requiere.
  • Demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos cuando se ha agotado la vía interna y concurre vulneración del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
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Particularidades técnicas del recurso de casación

La casación opera como recurso extraordinario con motivos tasados:

  • Infracción de ley sustantiva (art. 849.1 LECrim): error de derecho en la calificación de los hechos probados. La defensa debe respetar los hechos declarados probados y limitarse a discutir su calificación jurídica.
  • Quebrantamiento de forma (art. 850 LECrim): vicios procesales relevantes en el juicio (denegación de prueba pertinente, predeterminación del fallo, falta de claridad en los hechos probados, contradicción interna, denegación de suspensión de la vista por causa justificada).
  • Vulneración de precepto constitucional (art. 852 LECrim): cauce ordinario para la denuncia de vulneraciones de derechos fundamentales (presunción de inocencia, tutela judicial efectiva, intimidad, secreto de las comunicaciones).
  • Error en la apreciación de la prueba (art. 849.2 LECrim) basado en documentos auténticos no contradichos por otros elementos probatorios.
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Tlf. 681 256 507 · info@cgeestudiojuridico.es

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Recurso de amparo y derechos fundamentales (arts. 14, 18, 24, 53 CE)

El recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional tutela los derechos fundamentales de los arts. 14 a 30 CE mediante el procedimiento de los arts. 41 a 58 LOTC. Los motivos más frecuentes en materia penal:

  • Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE): defectos motivacionales graves de la sentencia, denegación arbitraria de prueba.
  • Vulneración de la presunción de inocencia (art. 24.2 CE) por falta de prueba de cargo o por su irracional valoración.
  • Vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE): irregularidades en la instrucción que afectan al equilibrio procesal.
  • Vulneración del secreto de las comunicaciones (art. 18.3 CE): defectos en la motivación de los autos de intervención telefónica.
  • Vulneración de la inviolabilidad del domicilio (art. 18.2 CE): defectos en el auto de entrada y registro.
  • Vulneración del principio de igualdad (art. 14 CE) en casos puntuales.

Trabajo del despacho en fase de recurso

  • Estudio íntegro de la causa: tomos de la instrucción, juicio oral grabado, sentencia, fundamentos jurídicos. La fase de recurso no es revisión rápida; exige conocimiento equivalente al del letrado de instancia.
  • Identificación de motivos viables: los motivos casacionales deben construirse técnicamente y en estricto formato. Los motivos sin base seria son inadmitidos por el Tribunal Supremo en fase de admisión.
  • Redacción del recurso: estilo técnico, separación clara de motivos, jurisprudencia citada y razonada.
  • Asistencia a la vista cuando proceda. La casación oral ha vuelto a ser frecuente tras las reformas procesales recientes.
  • Coordinación con peritos cuando se sustenta motivo del art. 849.2 LECrim sobre documentos.
  • Recurso de amparo posterior cuando la vulneración constitucional es susceptible de tutela y se han agotado los recursos previos.
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Plazos clave para **interponer un recurso**

  • Apelación contra sentencia del Juzgado de lo Penal: 10 días desde la notificación (art. 790 LECrim).
  • Apelación contra sentencia de la Audiencia Provincial ante el TSJ: 10 días (art. 846 ter LECrim).
  • Casación: preparación en 5 días desde notificación; formalización en plazo posterior tras emplazamiento ante el Tribunal Supremo (arts. 855 y 856 LECrim).
  • Amparo: 30 días desde la notificación de la última resolución que agotó la vía judicial previa (art. 44.2 LOTC).
  • Demanda TEDH: 4 meses desde la última resolución interna (Convenio modificado por Protocolo 15).
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Cómo trabajamos

Un proceso claro, de principio a fin

Desde el primer contacto hasta la resolución del procedimiento, mantenemos una metodología transparente para que en cada paso sepas qué esperar.

01
PASO

Primer contacto

Escuchamos tu situación en una primera entrevista confidencial, valoramos urgencia y definimos los próximos pasos.

02
PASO

Análisis del caso

Estudio del expediente, recopilación de prueba y elaboración de un informe interno con las opciones de defensa.

03
PASO

Estrategia y preparación

Diseñamos la estrategia procesal, preparamos escritos y trabajamos contigo cada hito relevante del procedimiento.

04
PASO

Defensa en sala

Asumimos la defensa en juicio con preparación minuciosa de testifical, pericial y los recursos que correspondan.

Asistencia al detenido las 24 horas, todos los días del año

Llamamos, nos desplazamos y asumimos la defensa desde el primer minuto. Madrid y todo el territorio nacional.

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Preguntas frecuentes

Respuestas a las dudas más habituales

Si tu pregunta no está aquí, escríbenos: respondemos en menos de 24 h laborables y siempre de forma confidencial.

El recurso de apelación se interpone en 10 días desde la notificación de la sentencia (art. 790 LECrim). El plazo es perentorio y no admite prórroga. La preparación inmediata permite un escrito técnicamente sólido.

Sí. La designación de letrado para la fase de recurso es libre. La nueva defensa precisa estudiar la causa íntegra antes de redactar el escrito: la lectura de la instrucción, el juicio oral grabado y la sentencia es trabajo previo no compresible.

Son los medios de impugnación frente a resoluciones judiciales. Se distinguen entre recursos ordinarios (apelación, reforma) y recursos extraordinarios (casación, revisión). Cada uno tiene presupuestos, plazos y motivos específicos. La elección del recurso adecuado y la formulación técnica de los motivos determinan la viabilidad.

El quebrantamiento de forma del art. 850 LECrim agrupa vicios procesales del juicio (denegación de prueba pertinente, predeterminación del fallo, falta de claridad fáctica, contradicción interna). La infracción de ley sustantiva del art. 849.1 LECrim es el error de derecho en la calificación de los hechos probados, respetando integralmente el relato fáctico declarado por la sentencia.

Variable. Tras la admisión a trámite, el plazo de resolución de la Sala Segunda del Tribunal Supremo oscila entre varios meses y más de un año, según la complejidad del recurso y la carga de la Sala. La fase de admisión es habitualmente de 3 a 6 meses.

Depende del recurso. La apelación NO suspende la ejecución de la sentencia condenatoria. La casación tampoco suspende automáticamente. La defensa puede solicitar la suspensión cautelar al órgano de apelación o casación cuando concurren razones excepcionales (riesgo de daño irreparable). En supuestos de pena de prisión efectiva, la suspensión es excepcional.

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