Abogado de Delitos Sexuales en Madrid · Defensa del Investigado

Los delitos contra la libertad sexual están actualmente regulados en el Título VIII del Código Penal tras la reforma operada por la Ley Orgánica 10/2022, de garantía integral de la libertad sexual, modificada parcialmente por la Ley Orgánica 4/2023, de 27 de abril. La reforma reorganizó los tipos en torno al consentimiento como elemento nuclear, eliminando la antigua diferenciación entre agresión y abuso sexual y consolidando un marco penal único. La doctrina posterior de la Sala Segunda del Tribunal Supremo ha precisado los criterios sobre el consentimiento, las agravantes específicas del art. 180 CP y la valoración de la prueba indiciaria.

Áreas relacionadas

Procedimientos vinculados

La defensa en este procedimiento se coordina con las áreas hermanas y con la asistencia urgente desde la detención.

01 — CIBER

Los delitos cometidos a través de medios tecnológicos —estafa informática del art.

02 — DELIT

El Título XIII del Código Penal agrupa los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico.

03 — RECUR

La fase de recurso constituye una rama técnica diferenciada de la defensa penal.

04 — DEFEN

La defensa penal de la persona investigada constituye el núcleo de la actividad del despacho.

La instrucción de estos procedimientos exige asistencia letrada inmediata desde la detención: la declaración del investigado ante el Juzgado de Instrucción, la decisión sobre prisión provisional y la posible adopción de medidas cautelares de prohibición de aproximación y comunicación a la víctima se resuelven en las primeras 72 horas y pueden mantenerse durante meses. El despacho asume exclusivamente la defensa del investigado en este ámbito procesal, con conocimiento del marco normativo reformado y experiencia en la práctica probatoria. Te atiende personalmente uno de los abogados titulares del despacho. Asistencia 24 horas en el 681 256 507. C/ Goya 20, 1.º Izquierda — 28001 Madrid.

Tipos del Título VIII tras LO 10/2022 y LO 4/2023

  • Agresión sexual (art. 178 CP): cualquier acto contra la libertad sexual sin consentimiento. Marco penal único que sustituye a la antigua diferenciación entre agresión y abuso sexual. Pena de 1 a 4 años de prisión, según LO 4/2023.
  • Agresión sexual con penetración (art. 179 CP): pena de 4 a 12 años de prisión.
  • Tipos agravados (art. 180 CP): violencia o intimidación grave, especial vulnerabilidad de la víctima, intervención de varias personas, parentesco, prevalimiento, uso de armas, suministro de sustancias incapacitantes. Pena de 7 a 15 años cuando concurren con el art. 179 CP.
  • Acoso sexual (art. 184 CP).
  • Delitos sexuales contra menores de 16 años (arts. 181 y 183 CP): tipos específicos con penas agravadas.
  • Difusión, captación y posesión de imágenes (arts. 197.7 y 189 CP) en su modalidad sexual.
  • Trata de seres humanos con fines de explotación sexual (art. 177 bis CP) cuando concurre.
  • Delito sexual cometido en grupo: agravante específica del art. 180.1.2 CP.
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Particularidades de la defensa

  • Análisis del atestado y de la primera declaración: la denuncia inicial y su desarrollo posterior es prueba central. Su análisis riguroso permite identificar contradicciones, incoherencias internas, modificaciones sucesivas y, en su caso, deficiencias formales del atestado.
  • Prueba pericial: informe forense médico (lesiones compatibles, restos biológicos), informe psicológico de credibilidad de la declaración (si bien la doctrina del Tribunal Supremo ha matizado el alcance de este último), análisis pericial de comunicaciones digitales previas al hecho.
  • Asistencia letrada en sede policial: especialmente sensible en este tipo penal, donde la primera declaración del investigado orienta toda la causa. La entrevista reservada antes de la declaración es decisiva.
  • Discusión sobre el consentimiento: la reforma ha colocado el consentimiento como elemento central del tipo. La prueba sobre el consentimiento expreso, las circunstancias que lo excluyen (intoxicación, prevalimiento, intimidación) y el contexto previo es objeto principal de debate.
  • Estrategia frente a las medidas cautelares: prohibiciones de aproximación, libertad provisional, retirada de pasaporte, prisión provisional en supuestos del art. 180 CP.
  • Recursos: la apelación de la sentencia ante la Audiencia Provincial y, en su caso, recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
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Líneas de defensa

  • Discusión del consentimiento: cuando la defensa sostiene que el acto fue consentido, la prueba se construye sobre indicios contextuales (mensajes previos, comportamiento de las partes, testifical sobre el ambiente).
  • Cuestionamiento de la idoneidad de la prueba: análisis riguroso del informe forense, del informe psicológico y de la testifical disponible.
  • Discusión de las agravantes del art. 180 CP: muchas calificaciones iniciales aplican agravantes que la prueba puede desmentir.
  • Cuestionamiento de las denuncias falsas**: solo en supuestos excepcionales y con prueba sólida, la defensa puede plantear querella o atestado por simulación de delito (art. 457 CP) o por denuncia falsa (art. 456 CP). Esta línea exige cautela técnica y deontológica.
  • Atenuantes aplicables: dilaciones indebidas, reparación del daño cuando proceda en su caso, atenuante analógica en supuestos de drogadicción acreditada del autor con incidencia en la conducta.
  • Conformidad: en supuestos donde la prueba es muy sólida, la conformidad estratégica con calificación reducida puede ser la opción defensiva más razonable, evitando agravantes y situando la pena en rango compatible con la suspensión.

Conducta deontológica del despacho

El despacho asume la defensa con respeto institucional al procedimiento y a la víctima. No se utilizan estrategias de cuestionamiento personal de la denunciante que excedan los términos del análisis técnico de la declaración y de las pruebas. Esta línea se mantiene también en los recursos, en la fase de medidas cautelares y en las eventuales declaraciones públicas. La defensa eficaz no exige ni se construye sobre el ataque personal a la víctima.

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Prescripción y plazos

  • Delitos sexuales contra menores: el cómputo de la prescripción se inicia cuando la víctima cumple 35 años (art. 132.1 CP, último párrafo, tras LO 8/2021).
  • Delitos sexuales sobre adultos: prescripción según la pena en abstracto, conforme al art. 131 CP (10 años para los más graves).
  • Plazo de instrucción: la instrucción tiene plazos máximos del art. 324 LECrim, prorrogables judicialmente.
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Cómo trabajamos

Un proceso claro, de principio a fin

Desde el primer contacto hasta la resolución del procedimiento, mantenemos una metodología transparente para que en cada paso sepas qué esperar.

01
PASO

Primer contacto

Escuchamos tu situación en una primera entrevista confidencial, valoramos urgencia y definimos los próximos pasos.

02
PASO

Análisis del caso

Estudio del expediente, recopilación de prueba y elaboración de un informe interno con las opciones de defensa.

03
PASO

Estrategia y preparación

Diseñamos la estrategia procesal, preparamos escritos y trabajamos contigo cada hito relevante del procedimiento.

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Defensa en sala

Asumimos la defensa en juicio con preparación minuciosa de testifical, pericial y los recursos que correspondan.

Asistencia al detenido las 24 horas, todos los días del año

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Preguntas frecuentes

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La reforma ha modificado el marco penal y las penas, pero la exigencia probatoria del proceso penal se mantiene íntegra. La condena exige prueba más allá de toda duda razonable; el debate sobre el consentimiento es probatorio, no presuntivo. La LO 4/2023 corrigió las consecuencias punitivas indeseadas de la reforma inicial.

Tras la LO 10/2022, la antigua diferenciación entre abuso y agresión ha sido sustituida por un marco penal único. El delito de agresión sexual del art. 178 CP comprende toda conducta contra la libertad sexual sin consentimiento, con o sin violencia o intimidación. La violencia y la intimidación grave operan ahora como agravantes del art. 180 CP, no como elementos diferenciadores del tipo.

La prescripción depende de la pena en abstracto del tipo aplicable. Para los delitos sexuales sobre menores, el cómputo se inicia cuando la víctima cumple 35 años (art. 132.1 CP, último párrafo, tras LO 8/2021). Para delitos sobre adultos, los plazos del art. 131 CP son de 5, 10, 15 o 20 años según la pena prevista.

Comparecer con asistencia letrada cualificada. Antes de la declaración, entrevista reservada con el abogado para fijar la línea (declarar/no declarar, contenido). La declaración del investigado es prueba en su contra en el sentido de las contradicciones que pueda introducir.

Sí, conforme al art. 787 LECrim, con las particularidades de los delitos castigados con pena superior a 6 años. La conformidad debe respetar los mínimos legales y exige estudio detallado del expediente antes de su aceptación.

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