Abogado de Derecho Penal Internacional en Madrid
Si has sido detenido en Barajas o en cualquier dependencia policial española por bandera roja Interpol, citado por un Juzgado Central de Instrucción de la Audiencia Nacional o reclamado mediante una orden europea de detención y entrega (OEDE), la posición procesal de toda la causa se decide en las primeras 72 horas. El despacho asume la dirección letrada desde la primera comparecencia y trabaja la oposición técnica frente al Estado requirente. Sede en Goya 20, Madrid. Asistencia 24 horas.
Procedimientos internacionales que asume el despacho desde el primer minuto
Estas son las dos materias específicas que el despacho asume directamente cuando un Estado extranjero o un Estado miembro de la UE reclama a una persona localizada en España. Cada una tiene plazos propios y la oposición se prepara antes de la comparecencia ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
Cuando un Estado extranjero pide la entrega de una persona localizada en España mediante el procedimiento de extradición pasiva (Ley 4/1985 y tratados bilaterales aplicables).
- Oposición técnica ante la Sala de lo Penal
- Discusión de la doble incriminación
- Alegación de motivos de denegación
- Vía gubernamental ante el Consejo de Ministros
Cuando un Estado miembro de la UE emite una orden europea de detención y entrega (OEDE) frente a una persona localizada en territorio español (Ley 23/2014 y Decisión Marco 2002/584).
- Motivos de denegación tasados art. 32-34
- Garantía de cumplimiento en España (art. 48.2.b)
- Plazos de 60+30 días (art. 54 Ley 23/2014)
- Coordinación con letrado del Estado emisor
La defensa en derecho penal internacional exige tres habilidades específicas: dominio de la doble vía judicial-gubernamental que opera en la extradición clásica, conocimiento de los plazos breves y motivos tasados de la OEDE, y capacidad de coordinación con letrados del Estado requirente para preparar la prueba de denegación o las garantías de cumplimiento. El despacho asume la dirección letrada de procedimientos de cooperación internacional ante los Juzgados Centrales de Instrucción y la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. Te atiende personalmente uno de los abogados titulares —Antonio Cervantes Polo (ICAM 141.301) o Guillermo García-Escribano—. Sede en C/ Goya 20, 1.º Izquierda · 28001 Madrid. Línea directa 24 horas: 681 256 507.
Normativa aplicable que el despacho discute en cada procedimiento de cooperación
La cooperación judicial penal internacional se rige por un cuerpo normativo en varios planos:
- Ley 4/1985, de extradición pasiva: marco general aplicable a Estados sin tratado o con tratado supletorio.
- Ley 23/2014, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea: régimen OEDE y demás instrumentos UE.
- Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, sobre orden europea de detención y entrega.
- Convenio Europeo de Extradición de 1957 (Estrasburgo) y sus protocolos adicionales.
- Convenios bilaterales con Estados Unidos, Marruecos, países iberoamericanos y otros.
- Convenio Europeo de Derechos Humanos, art. 3 (riesgo de trato inhumano o degradante en el Estado requirente) y art. 6 (proceso justo).
- Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y mecanismos de cooperación con tribunales internacionales.
Procedimientos de cooperación internacional que asume el despacho
- Extradiciones pasivas: solicitudes de Estados extranjeros para la entrega de personas localizadas en territorio español, regidas por la Ley 4/1985 y los tratados aplicables.
- Órdenes europeas de detención y entrega (OEDE): mecanismo simplificado entre Estados miembros UE, con plazos breves y motivos de denegación tasados.
- Auxilio judicial internacional pasivo: ejecución en España de comisiones rogatorias, exhortos penales internacionales y solicitudes de obtención de prueba.
- Investigaciones con conexión transfronteriza ante la Audiencia Nacional cuando concurren delitos cometidos en parte en territorio español y en parte en otros Estados.
- Reconocimiento mutuo de resoluciones penales UE: traslado de personas condenadas, ejecución de sanciones pecuniarias y de decomiso, supervisión de medidas alternativas a la prisión.
Asistencia 24 horas para detenciones, citaciones e ingresos urgentes
Tlf. 681 256 507 · info@cgeestudiojuridico.es
Líneas de defensa en cooperación penal internacional
La defensa exige actuación inmediata desde la detención por bandera roja Interpol o por orden cursada por autoridad judicial extranjera. Líneas habituales:
- Análisis de motivos de denegación: doble incriminación, prescripción, condiciones del juicio en el Estado requirente, riesgo para los derechos fundamentales del reclamado, principio non bis in idem, naturaleza política del delito.
- Discusión de la documentación remitida: calificación de los hechos en el Estado requirente, identidad del reclamado, suficiencia de la prueba aportada, plazos.
- Medidas cautelares: trabajo sobre la libertad provisional con medidas alternativas (comparecencias periódicas, prohibición de salida del territorio, retirada de pasaporte).
- Coordinación con letrados del Estado requirente: la defensa eficaz exige conocer el procedimiento de origen, la pena prevista y las consecuencias de la entrega.
- Vía gubernamental en extradiciones clásicas: alegaciones humanitarias, políticas y de soberanía ante el Consejo de Ministros tras la fase judicial.
- Recurso de súplica ante el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional frente a autos desfavorables.
Cómo trabaja el despacho los procedimientos internacionales
Atención inmediata desde la detención
Asumimos la presencia en el aeropuerto de Barajas, comisaría o dependencia donde se haya producido la detención por bandera roja Interpol o por orden judicial extranjera. Lo que se decida en las primeras horas condiciona la posición procesal ante el Juzgado Central de Instrucción de guardia.
Análisis técnico de la solicitud
Revisamos la documentación remitida por el Estado requirente, la calificación del hecho a la luz del Código Penal español, los motivos de denegación aplicables y los plazos del procedimiento concreto (Ley 4/1985 o Ley 23/2014, según el caso).
Estrategia procesal individualizada
Diseñamos el planteamiento de medidas cautelares, las alegaciones técnicas para la vista ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la preparación de la prueba de denegación y, en su caso, la coordinación con letrado del Estado requirente.
Vía gubernamental ante el Consejo de Ministros
En extradiciones clásicas, tras la decisión judicial favorable a la entrega, articulamos alegaciones humanitarias, sociales y políticas ante el Consejo de Ministros, que conserva el control gubernamental final del expediente.
Asistencia 24 horas para detenciones, citaciones e ingresos urgentes
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Errores frecuentes en defensa internacional
- Esperar a la primera comparecencia sin preparación previa habiendo sido detenido por bandera roja Interpol.
- No discutir adecuadamente los motivos de denegación en la vista ante la Sala de lo Penal.
- Asumir que la OEDE no admite defensa por la simplificación del procedimiento. Los motivos tasados ofrecen vías reales de oposición.
- No coordinar con letrado del Estado requirente y perder información clave sobre el procedimiento de origen.
- Conformarse con la entrega sin valorar las garantías de cumplimiento en España (art. 48.2.b Ley 23/2014) cuando el reclamado es nacional o residente.
Juzgados y órganos competentes
Los procedimientos de cooperación judicial penal internacional con destino España se sustancian ante:
- Juzgados Centrales de Instrucción (Audiencia Nacional): primera comparecencia y decisión sobre medidas cautelares.
- Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional: vista oral y resolución sobre la procedencia de la entrega.
- Pleno de la Sala de lo Penal: recurso de súplica frente a autos desfavorables.
- Consejo de Ministros: decisión final en extradiciones clásicas tras informe favorable judicial (vía gubernamental, regida por la Ley 4/1985).
- Ministerio de Justicia: tramitación administrativa de los expedientes.
Cómo trabaja el despacho un procedimiento de cooperación penal internacional
Desde la primera llamada tras una detención en Barajas hasta el auto firme de la Sala de lo Penal o la decisión del Consejo de Ministros, trabajamos cada procedimiento con el mismo método. Lo aplicamos igual en una extradición clásica con Marruecos que en una OEDE de un Estado miembro UE.
Primer contacto
Te atendemos directamente por teléfono o presencialmente, incluso desde el extranjero. Identificamos la situación procesal (detención en curso, citación inminente, orden activa) y activamos la asistencia letrada desde ese momento. Por qué importa: las primeras 72 horas fijan la calificación de la entrega.
Análisis del caso
Revisamos la documentación remitida por el Estado requirente, la prueba aportada, los motivos de denegación aplicables, el régimen del tratado bilateral o instrumento UE pertinente y los plazos legales. Por qué importa: la prueba de denegación se construye con tiempo, no en la víspera de la vista.
Estrategia y preparación
Diseñamos las alegaciones técnicas para la vista ante la Sala de lo Penal, las medidas cautelares alternativas a la prisión, la coordinación con letrado del Estado emisor y, cuando procede, la garantía de cumplimiento en España del art. 48.2.b Ley 23/2014. Cada hito procesal se prepara contigo, no por ti.
Defensa en sala
Defensa en la vista ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, recurso de súplica ante el Pleno cuando procede y, en extradiciones clásicas, alegaciones gubernamentales ante el Consejo de Ministros. Por qué importa: el procedimiento se prepara semanas antes de pisar la sala.
Asistencia al detenido las 24 horas, todos los días del año
Atendemos la llamada, nos desplazamos a la dependencia policial o al Juzgado Central de Instrucción de guardia y asumimos la defensa desde el primer minuto. Madrid, Barajas y todo el territorio nacional. La línea está atendida por un abogado titular del despacho, no por un contestador externo.
Defensa en cooperación penal internacional: preguntas frecuentes
Si tu pregunta no está aquí, escríbenos: respondemos en menos de 24 h laborables y siempre de forma confidencial.
¿Qué diferencia hay entre extradición y orden europea de detención y entrega?
La extradición pasiva (Ley 4/1985) se aplica con Estados no miembros de la UE; admite control gubernamental y un margen mayor para denegar la entrega por consideraciones políticas o humanitarias. La orden europea (Ley 23/2014) opera entre Estados miembros con un régimen simplificado, plazos breves (60+30 días) y motivos de denegación tasados. En la primera consulta lo revisamos en tu caso concreto.
¿Cuánto dura un procedimiento de cooperación internacional?
La OEDE tiene plazos legales breves: 60 días desde la detención para resolver, prorrogables 30 días más (art. 54 Ley 23/2014). La extradición pasiva común es más larga: la fase judicial puede prolongarse varios meses y existe una fase gubernamental posterior que añade tiempo adicional. Lo determinamos en la primera valoración del expediente.
¿Puedo ser entregado a un Estado donde no tenga garantías de un juicio justo?
No. El art. 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos prohíbe la entrega cuando hay riesgo de trato inhumano o degradante y el art. 6 cuando concurre riesgo grave de vulneración del derecho a un proceso equitativo. La defensa debe aportar prueba documental sobre el sistema procesal del Estado requirente. Antes de cualquier comparecencia, conviene revisarlo con el despacho.
¿Qué hago si me detienen en Barajas por bandera roja Interpol?
Solicita inmediatamente asistencia letrada cualificada y abstente de prestar declaración hasta esa asistencia. La Policía Judicial está obligada a poner al detenido a disposición del Juzgado Central de Instrucción de guardia. La defensa en la primera comparecencia (dentro de las 72 horas) es decisiva. Si tienes un requerimiento similar, agenda una primera entrevista confidencial.
¿Puede el despacho asumir mi defensa si vivo fuera de España?
Sí. Asumimos procedimientos de cooperación internacional con clientes residentes en otros Estados. La coordinación con letrado local del Estado requirente o emisor es habitual y forma parte de la metodología del despacho. En la primera consulta te confirmamos si tu caso entra dentro de esa coordinación.
Sede del despacho en Goya 20, Madrid
Atendemos en pleno centro, junto a la estación de metro Goya. Las consultas son presenciales, telefónicas o por videoconferencia, siempre con dedicación reservada al asunto y bajo secreto profesional estricto.
Estudio Jurídico Cervantes & Gª-Escribano
Reserva una primera valoración o llama directamente al despacho. Atendemos consultas presenciales en Goya 20, por teléfono y por videoconferencia, siempre con la confidencialidad propia del ejercicio profesional.
- Calle Goya 20, 1.º Izquierda · 28001 Madrid
- 681 256 507 · 24 horas, todos los días
- info@cgeestudiojuridico.es
- Lunes a viernes · 9:00 – 19:00 (asistencia detenido 24/7)
Por qué un abogado especialista en cooperación penal internacional asume la defensa desde el primer minuto
Una detención por bandera roja Interpol, una OEDE activa o una extradición pasiva en curso se deciden en los primeros movimientos: cómo se afronta la primera comparecencia ante el Juzgado Central de Instrucción de guardia, qué documentación se aporta y cómo se construye la oposición frente a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. El despacho asume la dirección letrada desde el momento en que se descuelga el teléfono. Atendemos en Madrid, Barajas y todo el territorio nacional.