Abogado de Desórdenes Públicos en Madrid

Si te están investigando por desórdenes públicos (haber participado en una alteración del orden público que puso en peligro la seguridad colectiva, normalmente en una manifestación, concentración o evento masivo), te enfrentas a una pena de prisión que puede llegar a 3 años en el tipo básico y hasta 6 años en los supuestos agravados. La reforma de 2022 reordenó el art. 557 CP y endureció algunos tipos.

Defendemos a particulares acusados de desórdenes públicos tras manifestaciones, concentraciones, partidos de fútbol, eventos masivos o disturbios. Te coge el teléfono directamente Antonio Cervantes (ICAM 141.301) o Guillermo García-Escribano. 681 256 507, 24 horas.

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Otros delitos contra el orden público y la autoridad en los que también te defendemos

Los desórdenes públicos casi nunca llegan aislados. Suelen mezclarse con atentado, resistencia, daños y, casi siempre, con expediente sancionador de la Ley 4/2015 de seguridad ciudadana.

01 · ADMIN PÚBLICA

La página pilar del cluster, con la visión completa de los delitos contra la Administración Pública y el orden institucional.

02 · ATENTADO A LA AUTORIDAD

Cuando hubo además acometimiento, intimidación grave o resistencia activa grave a agentes.

03 · RESISTENCIA Y DESOBEDIENCIA

Cuando lo que se discute es solo oposición no grave o desobediencia a un mandato concreto.

04 · ASISTENCIA AL DETENIDO 24H

Si te acaban de detener en el contexto de una manifestación, intervenimos las 24 horas en la primera declaración.

Defendemos a manifestantes, asistentes a concentraciones, ultras de fútbol y personas detenidas en disturbios o eventos masivos. Atendemos en los Juzgados de Instrucción de Madrid (Plaza de Castilla y partidos) y nos desplazamos al juzgado de guardia para asistir al detenido las 24 horas. Estas causas se construyen casi siempre sobre prueba videográfica y sobre testimonios policiales: la batalla por el acceso a las grabaciones y la identificación individualizada de cada investigado es donde se decide media calificación.

Cuándo te conviene llamar a un abogado penalista especialista en desórdenes públicos

Por qué necesitas un abogado especialista en desórdenes públicos desde el primer momento

En desórdenes públicos lo que más pesa no siempre es la pena de prisión. Estos son los frentes que se abren:

  • La pena de prisión, que puede llegar a 3 años en el tipo básico y a 6 años en agravados (uso de armas, instrumentos peligrosos, especial violencia). Por encima de 2 años, la suspensión se complica si tienes antecedentes.
  • Los antecedentes penales, que pueden cerrar oposiciones, habilitaciones profesionales (seguridad, sanidad, transporte) y procesos migratorios. Para mucha gente este es el daño más permanente.
  • La calificación. La línea entre desórdenes, atentado y simple infracción administrativa es fina. Una buena defensa empieza por la calificación: pelear que los hechos individuales no encajen en el tipo penal.
  • La identificación. En causas colectivas, el primer punto es si la prueba realmente acredita que tú, en particular, hiciste lo que se imputa. Muchas causas caen en la identificación.
  • La concurrencia con la Ley 4/2015. Es habitual que junto a la causa penal abran sanción administrativa. Hay que trabajar las dos vías para que no se acumulen.
  • La responsabilidad civil por daños a mobiliario urbano, vehículos o equipamiento, que en disturbios graves puede ser muy elevada.
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Tlf. 681 256 507 · info@cgeestudiojuridico.es

Cómo construimos tu defensa como despacho de abogados penalistas

En desórdenes públicos la prueba videográfica y la identificación individualizada lo deciden casi todo. Esto es lo que hacemos:

  • Discutimos la identificación. Lo primero: cuestionar si la policía realmente puede acreditar que fuiste tú quien hizo lo que figura en el atestado. En causas colectivas muchas imputaciones se caen aquí.
  • Pedimos las grabaciones completas. No solo los fragmentos seleccionados por la acusación: las grabaciones completas de cámaras corporales, cámaras del entorno y cámaras de tráfico. El contexto cambia muchas veces el sentido del acto.
  • Discutimos el tipo penal. El art. 557 CP exige alteración del orden público con riesgo para la integridad de personas o bienes. Un simple incidente individual no es desorden público.
  • Atacamos la prueba dudosa. Testimonios policiales genéricos, actas con identificaciones colectivas, fotogramas borrosos como prueba única.
  • Discutimos los agravantes. En desórdenes con uso de objetos contundentes o con especial violencia, hay que pelear el agravante uno a uno: si ese objeto era tuyo, si te lo atribuyen por proximidad, si la violencia era previsible.
  • Atenuantes y reparación. Reparación del daño causado, embriaguez, escasa entidad del aporte personal. Bien acreditadas mueven la pena.
  • Conformidad estratégica cuando la grabación es clara. La negociación se centra en limitar el tipo al básico, evitar la cárcel efectiva y preservar la posibilidad de suspensión.
Asesoramiento jurídico estratégico para prevenir riesgos legales

Otros delitos relacionados en los que también te defendemos

Los desórdenes públicos suelen venir con otros tipos: atentado contra la autoridad, resistencia y desobediencia, lesiones leves, daños, amenazas, coacciones y delitos leves. Cuando la causa arrastra varias piezas, las trabajamos juntas para que la estrategia sea coherente.

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Cómo avanza el procedimiento penal por desórdenes públicos, paso a paso

El recorrido habitual es este:

  • Detención en el lugar o citación posterior. En grandes intervenciones, hay detenciones inmediatas. En causas con identificación por vídeo, la citación llega días o semanas después.
  • Comparecencia en el juzgado de guardia. Decisión sobre medidas cautelares, primera declaración y, en su caso, transformación en juicio rápido o diligencias previas.
  • Instrucción. Identificación a partir de grabaciones, testifical policial, pericial de identificación facial, declaraciones de coinvestigados. Es la fase larga en causas con múltiples investigados.
  • Auto de procedimiento abreviado y acusaciones. Fiscal, acusación particular si la hay (administraciones locales, partidos políticos, asociaciones) y tu defensa.
  • Juicio oral. Juzgado de lo Penal o Audiencia Provincial según la pena pedida. En causas con muchos investigados, los juicios duran días.
  • Sentencia y recursos. Apelación, casación y, en su caso, amparo. Si hay condena, se valora suspensión y sustitución.
  • Vía administrativa paralela. Si los mismos hechos están en expediente sancionador de la Ley 4/2015, coordinamos las dos vías para evitar duplicidad sancionadora.
Cómo trabajamos

Un proceso claro, de principio a fin

Desde el primer contacto hasta la resolución del procedimiento, mantenemos una metodología transparente para que en cada paso sepas qué esperar.

01
PASO

Primer contacto

Escuchamos tu situación en una primera entrevista confidencial, valoramos urgencia y definimos los próximos pasos.

02
PASO

Análisis del caso

Estudio del expediente, recopilación de prueba y elaboración de un informe interno con las opciones de defensa.

03
PASO

Estrategia y preparación

Diseñamos la estrategia procesal, preparamos escritos y trabajamos contigo cada hito relevante del procedimiento.

04
PASO

Defensa en sala

Asumimos la defensa en juicio con preparación minuciosa de testifical, pericial y los recursos que correspondan.

Asistencia al detenido las 24 horas, todos los días del año

Llamamos, nos desplazamos y asumimos la defensa desde el primer minuto. Madrid y todo el territorio nacional.

Asesoramiento jurídico estratégico para prevenir riesgos legales
Preguntas frecuentes

Respuestas a las dudas más habituales

Si tu pregunta no está aquí, escríbenos: respondemos en menos de 24 h laborables y siempre de forma confidencial.

Lo intentan, sobre todo en causas con muchos investigados, pero la defensa parte con buen pie. El art. 557 CP exige participación efectiva en la alteración. La simple asistencia a la manifestación no es delito. La identificación individualizada de cada conducta es la batalla central.

En el tipo básico (hasta 3 años de prisión) la suspensión es posible si no hay antecedentes y la pena se queda por debajo de 2 años. En los tipos agravados (hasta 6 años) la cárcel efectiva es probable y la negociación debe enfocarse a reducir el tipo al básico.

Sí. Pedimos formal y rápidamente el acceso a las grabaciones completas de cámaras corporales, cámaras del entorno (tráfico, comercios) y móviles de testigos. La grabación es muchas veces la prueba que recalifica el tipo, que demuestra que la identificación es errónea o que abre la puerta al archivo.

Sí. Cualquier condena penal genera antecedentes, aunque la pena quede suspendida. Los antecedentes pueden cerrar oposiciones, habilitaciones (seguridad privada, vigilante, conductor profesional) y procesos migratorios. Por eso conviene pelear la calificación o, cuando hay margen, trabajar la absolución.

El principio non bis in idem impide que los mismos hechos se sancionen dos veces. Si la sanción administrativa es firme antes de la sentencia penal, se puede invocar para evitar la condena. Si la sentencia penal llega primero, la sanción administrativa decae. Hay que coordinar las dos vías desde el primer momento.

Dónde estamos

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La sede física del despacho está en pleno centro. Atendemos con cita previa para garantizar la dedicación que cada asunto requiere.

Información

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Si te han detenido o citado por desórdenes públicos, lo primero es llamar

En causas con muchos investigados, los plazos para preparar la defensa pueden ser cortos y la identificación individualizada es la batalla más importante. Te coge el teléfono directamente uno de los socios del despacho, 24 horas, y nos desplazamos al juzgado de guardia. Atendemos en Madrid y en todo el territorio nacional. 681 256 507.

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