Abogado de Resistencia y Desobediencia en Madrid
Si te están investigando por resistencia (oposición física no grave a un agente en el ejercicio de sus funciones) o por desobediencia grave a la autoridad, te enfrentas a una pena de prisión que puede llegar a 1 año o, en su caso, a multa, más los antecedentes penales que muchas veces son el daño más permanente. La línea entre el atentado, la resistencia y la simple infracción administrativa es fina, y la calificación correcta cambia mucho el resultado.
Defendemos a particulares acusados de resistencia o desobediencia tras una identificación, un control de tráfico, una notificación judicial o una intervención policial. Te coge el teléfono directamente Antonio Cervantes (ICAM 141.301) o Guillermo García-Escribano. 681 256 507, 24 horas.
Otros delitos contra el orden público y la autoridad en los que también te defendemos
La resistencia y la desobediencia suelen aparecer mezcladas con otros tipos penales o con la Ley 4/2015 de seguridad ciudadana. Trabajamos las dos vías para que la defensa sea coherente.
La página pilar del cluster, con la visión completa de los delitos contra la Administración Pública y la autoridad.
- Resistencia no grave a agentes (art. 556 CP)
- Desobediencia grave a la autoridad
- Faltar al respeto en el ejercicio de funciones
- Línea fina con la Ley 4/2015
Cuando lo que se discute es si hubo además acometimiento, intimidación grave o resistencia activa grave.
- Atentado y acometimiento (art. 550 CP)
- Resistencia activa grave
- Agravante por uso de armas u objetos
- Víctimas: FCSE, sanitarios, docentes
Cuando los hechos se producen en manifestaciones o eventos masivos y se mezclan con alteración del orden público.
- Manifestaciones y concentraciones
- Alteración del orden colectivo
- Reforma de 2022 del art. 557 CP
- Tipos básicos y agravados
Si te acaban de detener o estás citado, intervenimos las 24 horas en la primera declaración.
- Llamada inmediata y desplazamiento al juzgado
- Preparación de la primera declaración
- Discusión de medidas cautelares
- Madrid y todo el territorio nacional
Defendemos a particulares acusados de resistencia o desobediencia en controles policiales, identificaciones, intervenciones de tráfico, requerimientos judiciales o notificaciones administrativas. Atendemos en los Juzgados de Instrucción de Madrid (Plaza de Castilla y partidos del Corredor del Henares) y nos desplazamos al juzgado de guardia para asistir al detenido 24 horas. En muchos casos, la primera batalla es la calificación: que lo que figura como resistencia en el atestado se quede en desobediencia o, mejor aún, en infracción administrativa.
Cuándo te conviene llamar a un abogado penalista especialista en resistencia y desobediencia
- Acabas de ser detenido tras un control o una identificación.
- Te citan a declarar como investigado por hechos ocurridos con la policía.
- Has recibido un requerimiento judicial o administrativo y no lo cumpliste.
- Te han notificado un juicio rápido y necesitas defensa para la semana siguiente.
- Hay grabaciones policiales o vídeos del incidente que aún no has visto.
- Te han imputado además daños, lesiones o atentado.
- Te citan como testigo pero las preguntas apuntan a ti.
- Tu defensa de oficio no responde y necesitas un penalista que sí coja el teléfono.
Por qué necesitas un abogado especialista en resistencia desde el primer momento
La resistencia no es atentado, pero tampoco es solo una multa. Esto es lo que está en juego:
- La pena de prisión o multa según la modalidad. En el tipo básico de resistencia no grave (art. 556 CP), las penas suelen quedar en el tramo bajo, lo que permite suspensión, pero el riesgo está en que se acabe calificando como atentado.
- Los antecedentes penales, que pueden cerrar oposiciones, habilitaciones profesionales (seguridad, sanidad, transporte) y procesos migratorios. Para mucha gente este es el daño más permanente.
- La calificación. La línea entre atentado, resistencia grave, resistencia no grave y desobediencia es fina. Una buena defensa empieza discutiendo el tipo.
- La concurrencia con la Ley 4/2015. Los mismos hechos pueden generar también sanción administrativa de seguridad ciudadana. Hay que trabajar las dos vías para que no se acumulen.
- La responsabilidad civil por lesiones a los agentes o daños a vehículos o equipamiento si los hubo.
- El juicio rápido. La mayoría de estas causas se enjuician por juicio rápido, lo que reduce mucho los plazos y exige preparación ágil.
Asistencia 24 horas para detenciones, citaciones e ingresos urgentes
Tlf. 681 256 507 · info@cgeestudiojuridico.es
Cómo construimos tu defensa como despacho de abogados penalistas
La defensa en resistencia se gana en la calificación. Esto es lo que hacemos:
- Discutimos la calificación. Lo primero: pelear que lo calificado como resistencia no acabe siendo atentado. Y, después, que la resistencia se quede en desobediencia o incluso en infracción administrativa (Ley 4/2015), con la consiguiente desaparición del antecedente penal.
- Pedimos las grabaciones. Cámaras corporales policiales, cámaras del entorno (tráfico, comercios), vídeos de testigos. Lo que se ve no siempre coincide con lo que cuenta el atestado.
- Atacamos el atestado. Contradicciones internas, manifestaciones genéricas sin detalle, partes médicos de los agentes sin lesiones objetivas. Son los puntos donde la calificación cae.
- Discutimos el ejercicio legítimo de funciones. Para que haya delito contra la autoridad, la actuación del agente tiene que ser legítima. Si la identificación, el cacheo o el control fueron irregulares, la calificación se complica para la acusación.
- Pericial médica del cliente. Si la detención tuvo uso de fuerza, el parte del propio cliente puede acreditar reacción defensiva o desproporción.
- Atenuantes y reparación. Reparación del daño y eximentes incompletas (embriaguez, alteración). Bien acreditadas pueden mover la pena y permitir la suspensión.
- Conformidad estratégica cuando la prueba es muy clara. La negociación se centra en recalificar a desobediencia o, si toca, a infracción administrativa equivalente.
Otros delitos relacionados en los que también te defendemos
La resistencia y la desobediencia suelen aparecer con otros tipos: atentado contra la autoridad, desórdenes públicos, lesiones leves, amenazas, coacciones, alcoholemia y otros delitos leves. Cuando la causa arrastra varias piezas, las trabajamos juntas para que la estrategia sea coherente.
Asistencia 24 horas para detenciones, citaciones e ingresos urgentes
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Cómo avanza el procedimiento penal por resistencia, paso a paso
Estas causas se tramitan casi siempre como juicio rápido, así que los plazos son cortos:
- Detención o citación. Si hay detención, asistencia letrada desde el minuto cero. Si hay citación, llámanos antes de comparecer.
- Comparecencia en el juzgado de guardia. Decisión sobre medidas cautelares, primera declaración y, en su caso, transformación en juicio rápido.
- Juicio rápido. Si la causa entra por el cauce de los arts. 795 y ss. LECrim, el juicio puede señalarse en pocos días. Hay que preparar grabaciones, pericial médica y testifical en muy poco tiempo.
- Conformidad o juicio. En juicio rápido la conformidad lleva rebaja de un tercio si se acepta antes del juicio. Cuando la calificación es claramente cuestionable, conviene ir a juicio.
- Sentencia y recursos. Apelación y, en su caso, casación. Si hay condena, se valora la suspensión y la sustitución.
- Vía administrativa paralela. Si los mismos hechos están en expediente sancionador de la Ley 4/2015, trabajamos también esa vía para evitar duplicidad sancionadora.
Un proceso claro, de principio a fin
Desde el primer contacto hasta la resolución del procedimiento, mantenemos una metodología transparente para que en cada paso sepas qué esperar.
Primer contacto
Escuchamos tu situación en una primera entrevista confidencial, valoramos urgencia y definimos los próximos pasos.
Análisis del caso
Estudio del expediente, recopilación de prueba y elaboración de un informe interno con las opciones de defensa.
Estrategia y preparación
Diseñamos la estrategia procesal, preparamos escritos y trabajamos contigo cada hito relevante del procedimiento.
Defensa en sala
Asumimos la defensa en juicio con preparación minuciosa de testifical, pericial y los recursos que correspondan.
Asistencia al detenido las 24 horas, todos los días del año
Llamamos, nos desplazamos y asumimos la defensa desde el primer minuto. Madrid y todo el territorio nacional.
Respuestas a las dudas más habituales
Si tu pregunta no está aquí, escríbenos: respondemos en menos de 24 h laborables y siempre de forma confidencial.
Discutí con un policía y me pusieron una denuncia. ¿Es delito o sanción administrativa?
Depende de los hechos concretos. Una falta de colaboración o una falta de respeto verbal suele ser infracción administrativa (Ley 4/2015 de seguridad ciudadana). Para que haya delito de resistencia o desobediencia hace falta oposición física no grave o desobediencia grave a un mandato concreto. La calificación correcta es la primera batalla.
¿Voy a ir a la cárcel?
En el tipo básico de resistencia no grave (art. 556 CP) las penas suelen quedar en el tramo bajo y permiten suspensión de la ejecución si no hay antecedentes. La cárcel efectiva aparece si los hechos se recalifican como atentado o si hay reincidencia. La calificación marca la diferencia.
Hay un vídeo de cámara corporal del policía. ¿Lo puedo pedir?
Sí. Pedimos formal y rápidamente el acceso a las grabaciones de cámaras corporales, cámaras del entorno (tráfico, comercios) y móviles de testigos. La grabación es muchas veces la prueba que recalifica el tipo o que abre la puerta al archivo.
¿Tendré antecedentes penales si me condenan?
Sí. Cualquier condena penal genera antecedentes, aunque la pena quede suspendida. Los antecedentes pueden cerrar oposiciones, habilitaciones (seguridad privada, vigilante, conductor profesional) y procesos migratorios. Por eso conviene pelear la calificación o, cuando hay margen, trabajar la absolución.
Me han puesto multa por la Ley 4/2015 y además me citan al juzgado. ¿Es legal?
No automáticamente. El principio non bis in idem impide que los mismos hechos sean sancionados dos veces. Si la sanción administrativa es firme antes de la sentencia penal, se puede invocar para evitar la condena. Si la sentencia penal llega primero, la sanción administrativa decae. Hay que coordinar las dos vías.
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Si te han detenido o citado por resistencia, lo primero es llamar
Las causas por resistencia se tramitan casi siempre por juicio rápido. Los plazos son muy cortos y la preparación de la defensa tiene que arrancar el mismo día. Te coge el teléfono directamente uno de los socios del despacho, 24 horas, y nos desplazamos al juzgado de guardia. Atendemos en Madrid y en todo el territorio nacional. 681 256 507.