Abogado de Atentado Contra la Autoridad en Madrid

Si te están investigando por atentado contra la autoridad (haber acometido, opuesto resistencia activa grave o intimidado seriamente a un agente de policía, a un funcionario público o a un sanitario en el ejercicio de sus funciones), te enfrentas a una pena de prisión que puede llegar a 4 años, agravada hasta 6 años si concurren circunstancias como el uso de armas. Y, sobre todo, te enfrentas a tener antecedentes penales por un incidente que muchas veces ocurrió en cuestión de segundos.

Defendemos a particulares acusados de atentado en intervenciones policiales, manifestaciones, controles, hospitales y eventos públicos. Te coge el teléfono directamente Antonio Cervantes (ICAM 141.301) o Guillermo García-Escribano. 681 256 507, 24 horas.

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Otros delitos contra el orden público y la autoridad en los que también te defendemos

El atentado contra la autoridad casi nunca llega aislado. Suele venir con resistencia, desobediencia, daños o desórdenes públicos, y casi siempre arranca con una detención.

01 · ADMIN PÚBLICA

La página pilar del cluster, con la visión completa de los delitos contra la Administración Pública y el orden institucional.

02 · RESISTENCIA Y DESOBEDIENCIA

Cuando lo que se discute es solo resistencia o desobediencia, sin acometimiento ni intimidación grave.

03 · DESÓRDENES PÚBLICOS

Cuando los hechos se producen en el contexto de una manifestación, concentración o evento masivo.

04 · ASISTENCIA AL DETENIDO 24H

Si te acaban de detener o estás citado, intervenimos las 24 horas en la primera declaración policial o judicial.

Defendemos a particulares acusados de atentado o resistencia tras una intervención policial, en hospitales, en colegios, en eventos masivos o en concentraciones. Atendemos en los Juzgados de Instrucción de Madrid (Plaza de Castilla y partidos del Corredor del Henares) y nos desplazamos al juzgado de guardia para asistir al detenido las 24 horas. La diferencia entre el atentado, la resistencia y la simple falta de respeto se decide muchas veces en la primera declaración: es ahí donde más valor tiene contar con un penalista.

Cuándo te conviene llamar a un abogado penalista especialista en atentado a la autoridad

Por qué necesitas un abogado especialista en atentado contra la autoridad desde el primer momento

El atentado no implica inhabilitación profesional, pero sí muchas otras cosas que conviene mirar desde el principio:

  • La pena de prisión, que puede llegar a 4 años en el tipo básico y a 6 años en los agravados (uso de armas, víctima especialmente protegida). En tu primera condena, una pena por debajo de 2 años permite suspensión; por encima, se complica mucho.
  • Los antecedentes penales, que pueden cerrar oposiciones, habilitaciones profesionales (seguridad, sanidad, transporte) y procesos migratorios. Para muchos clientes este es el daño más permanente.
  • La multa y la responsabilidad civil por lesiones a los agentes o daños a vehículos o equipamiento policial.
  • La calificación. La línea entre atentado (art. 550 CP), resistencia grave, resistencia no grave y desobediencia es fina y cambia mucho la pena. Una buena defensa empieza discutiendo el tipo.
  • El expediente administrativo en paralelo (Ley 4/2015) cuando los hechos también se sancionan por la vía gubernativa.
  • El procedimiento de juicio rápido. Estos delitos se enjuician muchas veces por juicios rápidos, lo que reduce los plazos y exige preparación muy ágil de la defensa.
Asesor legal revisando documentación con un cliente
Línea directa

Asistencia 24 horas para detenciones, citaciones e ingresos urgentes

Tlf. 681 256 507 · info@cgeestudiojuridico.es

Cómo construimos tu defensa como despacho de abogados penalistas

El atentado a la autoridad se gana o se pierde discutiendo el tipo y la proporcionalidad. Esto es lo que hacemos:

  • Discutimos la calificación. Muchas veces lo que la policía califica como atentado es resistencia no grave del art. 556 CP, con pena mucho menor. La línea está en si hubo acometimiento o intimidación seria, o solo oposición física defensiva.
  • Pedimos las grabaciones policiales. Cámaras corporales, vídeos de cámaras del entorno, móviles de testigos. La versión documentada cambia muchas veces el relato del atestado.
  • Atacamos el atestado. Las contradicciones entre lo que declaran los agentes y lo que muestran las grabaciones son terreno de defensa.
  • Discutimos el ejercicio legítimo de funciones. Para que haya atentado, el agente tiene que estar en el ejercicio legítimo de sus funciones. Si la actuación policial inicial fue irregular, eso afecta a la calificación.
  • Pericial médica del cliente. En detenciones con uso de fuerza, el parte de lesiones del cliente puede acreditar que la respuesta policial fue desproporcionada.
  • Atenuantes (art. 21 CP). Reparación del daño, embriaguez, reacción ante actuación irregular previa. Bien acreditadas pueden mover la pena y permitir la suspensión.
  • Conformidad estratégica cuando la grabación es muy clara y no hay margen. Una buena conformidad recalifica de atentado a resistencia y permite suspensión.
Asesoramiento jurídico estratégico para prevenir riesgos legales

Otros delitos relacionados en los que también te defendemos

El atentado contra la autoridad suele venir acompañado de otros delitos: resistencia y desobediencia, desórdenes públicos, lesiones leves, amenazas, coacciones, tráfico de drogas en pequeña cantidad cuando hay incautación durante la detención, y delitos leves. Cuando la causa arrastra varias piezas, las trabajamos juntas para que la estrategia sea coherente.

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Cómo avanza el procedimiento penal por atentado, paso a paso

Los atentados suelen tramitarse como juicio rápido. Los plazos son cortos y la preparación tiene que ser muy ágil:

  • Detención y asistencia letrada. Lo primero. Tienes derecho a abogado desde el minuto cero. Llámanos antes de declarar en comisaría.
  • Comparecencia en el juzgado de guardia. Decisión sobre medidas cautelares, primera declaración como investigado y, en su caso, transformación en juicio rápido.
  • Juicio rápido. Si la causa entra en el cauce del juicio rápido (arts. 795 y ss. LECrim), el juicio puede señalarse en pocos días. La preparación de prueba (grabaciones, pericial médica) hay que hacerla muy rápido.
  • Diligencias previas si no es juicio rápido. Cuando el cauce es el procedimiento abreviado, hay más margen para pericial, testifical y grabaciones.
  • Juicio oral. Juzgado de lo Penal en la mayoría de casos. La prueba videográfica suele ser la pieza clave.
  • Sentencia y recursos. Apelación, casación y, en su caso, amparo. Si hay condena, se valora la suspensión y la sustitución.
Cómo trabajamos

Un proceso claro, de principio a fin

Desde el primer contacto hasta la resolución del procedimiento, mantenemos una metodología transparente para que en cada paso sepas qué esperar.

01
PASO

Primer contacto

Escuchamos tu situación en una primera entrevista confidencial, valoramos urgencia y definimos los próximos pasos.

02
PASO

Análisis del caso

Estudio del expediente, recopilación de prueba y elaboración de un informe interno con las opciones de defensa.

03
PASO

Estrategia y preparación

Diseñamos la estrategia procesal, preparamos escritos y trabajamos contigo cada hito relevante del procedimiento.

04
PASO

Defensa en sala

Asumimos la defensa en juicio con preparación minuciosa de testifical, pericial y los recursos que correspondan.

Asistencia al detenido las 24 horas, todos los días del año

Llamamos, nos desplazamos y asumimos la defensa desde el primer minuto. Madrid y todo el territorio nacional.

Asesoramiento jurídico estratégico para prevenir riesgos legales
Preguntas frecuentes

Respuestas a las dudas más habituales

Si tu pregunta no está aquí, escríbenos: respondemos en menos de 24 h laborables y siempre de forma confidencial.

Depende de qué pasó. Una discusión verbal o una falta de colaboración no es atentado. El atentado (art. 550 CP) exige acometimiento (agresión física), resistencia activa grave o intimidación grave. Por debajo de eso, lo que toca es resistencia no grave (art. 556 CP) o desobediencia, con penas mucho menores. La calificación correcta es la primera batalla de la defensa.

Depende de la pena pedida y de tus antecedentes. Si no tienes antecedentes y la pena queda por debajo de 2 años, normalmente se puede pedir suspensión de la ejecución. En atentado con agravante (uso de armas, FCSE, víctima vulnerable) la pena puede llegar a 6 años y la suspensión se complica.

Cualquier vídeo puede usarse en defensa, también los policiales. Pedimos formal y rápidamente el acceso a las grabaciones de cámaras corporales, cámaras de tráfico, cámaras del entorno y móviles de testigos. Muchas veces el vídeo contradice partes del atestado y permite recalificar el atentado a resistencia, o incluso archivar.

Sí. Cualquier condena penal genera antecedentes, aunque la pena quede suspendida. Los antecedentes pueden cerrar oposiciones, habilitaciones (seguridad privada, vigilante, conductor profesional) y procesos migratorios. Para muchos clientes este es el daño más serio y, por eso, conviene pelear la calificación o trabajar la absolución cuando hay margen.

Suele ser distinto. En manifestaciones, lo habitual es que se mezcle el atentado con desórdenes públicos (art. 557 CP) y la calificación se complica. También puede entrar la Ley 4/2015 de seguridad ciudadana por la vía administrativa. Conviene trabajar las dos vías a la vez para que las multas administrativas no perjudiquen la defensa penal.

Dónde estamos

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La sede física del despacho está en pleno centro. Atendemos con cita previa para garantizar la dedicación que cada asunto requiere.

Información

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Si te han detenido o citado por atentado, lo primero es llamar

En los delitos que se enjuician por juicio rápido, los plazos son muy cortos y la preparación de la defensa tiene que arrancar el mismo día. Te coge el teléfono directamente uno de los socios del despacho, 24 horas, y nos desplazamos al juzgado de guardia. Atendemos en Madrid y en todo el territorio nacional. 681 256 507.

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