Abogado Penalista Urgente en Madrid · Asistencia al Detenido 24 Horas
Si te han detenido en Madrid o tienes a un familiar en comisaría sin entrevista letrada todavía, las próximas 72 horas decidirán la posición procesal de toda la causa. Lo que se firma, lo que se declara y las diligencias que se aceptan sin asistencia letrada quedan incorporadas al atestado para el resto del procedimiento. El despacho activa la asistencia letrada desde la primera llamada, con presencia inmediata en comisaría y entrevista reservada antes de cualquier diligencia (art. 520 LECrim). Sede en Goya 20, Madrid. Asistencia 24 horas.
Procedimientos urgentes que el despacho asume desde la primera llamada
Estos son los procedimientos urgentes que se activan habitualmente cuando hay una detención en curso. Cada uno tiene plazos propios y la estrategia se fija antes de la primera comparecencia.
Cuando la causa entra en diligencias urgentes ante el Juzgado de Guardia con conformidad inminente o juicio en pocas semanas (art. 795 LECrim).
- Lectura técnica del atestado policial
- Conformidad estratégica del art. 801 LECrim
- Defensa cuando la conformidad no procede
- Recurso de apelación si se pierde
Cuando hay detenido por positivo en alcoholemia, drogas al volante, negativa a la prueba o conducción temeraria (arts. 379-385 CP).
- Discusión de la doble medición etilométrica
- Verificación metrológica del etilómetro (ITC/3707/2006)
- Defensa frente a negativa (art. 383 CP)
- Pérdida de carné y tasas penales
Cuando concurren varias urgencias penales a la vez: detención, citación de guardia y comparecencia del art. 505 LECrim en pocas horas.
- Asistencia al detenido (art. 520 LECrim)
- Juicio rápido (art. 795 LECrim)
- Comparecencia de prisión (art. 505 LECrim)
- Habeas corpus (LO 6/1984)
El despacho asume la asistencia letrada urgente al detenido en comisarías de Madrid capital, partidos del Corredor del Henares y los Juzgados de Instrucción de Plaza de Castilla. Te atiende personalmente uno de los abogados titulares del despacho —Antonio Cervantes Polo (ICAM 141.301) o Guillermo García-Escribano—, no un asistente ni un letrado en colaboración. Línea directa 24 horas: 681 256 507.
Asistencia al detenido en Madrid: lo que pasa en las primeras horas y por qué importa tu llamada antes que la declaración
La policía dispone de un plazo máximo de 72 horas para tomar declaración, practicar diligencias y poner al detenido a disposición del juzgado de guardia. Lo que se dice o se calla en ese intervalo condiciona el procedimiento hasta el juicio oral.
La asistencia al detenido del art. 520 LECrim no es un trámite. Es la pieza que decide si la versión que llega al juez se construye con conocimiento del expediente o se improvisa por nervios. Por eso pedimos siempre dos cosas antes de cualquier diligencia: entrevista reservada con el detenido y acceso al atestado en lo posible.
Hasta la llegada del letrado, el detenido debe abstenerse de:
- Firmar el acta de declaración o el acta de derechos sin la previa entrevista reservada con su abogado.
- Responder a preguntas formuladas fuera de diligencia formal.
- Someterse a la prueba de alcoholemia o droguímetro sin asistencia letrada cuando el atestado lo permita.
- Formular declaraciones a medios de comunicación o publicaciones en redes sociales.
Contacto urgente con el despacho: 681 256 507.
Protocolo de actuación ante un aviso de detención
Coge el teléfono un socio del despacho
Al descolgar identificamos la comisaría o el juzgado de guardia y el motivo aparente de la detención. Esta información permite anticipar la calificación procesal y preparar la estrategia antes de salir hacia la dependencia.
Confirmamos qué NO debe firmarse y qué NO debe declararse
Confirmamos al detenido (o a quien lo acompañe) qué NO debe firmarse y qué NO debe declararse mientras estás en camino o nosotros vamos hacia comisaría. Lo que se firma sin asistencia letrada queda incorporado al atestado y condiciona el resto del procedimiento.
Acudimos personalmente
Acudimos personalmente a la comisaría dentro de Madrid capital o del Corredor del Henares. Cuando la detención se produce fuera del territorio, coordinamos asistencia letrada de un colaborador con presencia local y asumimos íntegramente la dirección letrada en cuanto el detenido pasa a disposición judicial.
Entrevista reservada
Realizamos la entrevista reservada con el detenido antes de cualquier diligencia policial (art. 520.6.c LECrim). Es el momento en el que se decide qué se declara, qué se reserva y qué se reservará para sede judicial.
Asistencia a la declaración
Asistimos a la declaración policial y, si procede, a la comparecencia ante el Juzgado de Instrucción de guardia. En sede judicial defendemos la libertad con propuesta de medidas cautelares alternativas a la prisión preventiva (fianza, comparecencias apud acta, prohibiciones de comunicación) trabajadas desde el primer minuto.
Asistencia 24 horas para detenciones, citaciones e ingresos urgentes
Tlf. 681 256 507 · info@cgeestudiojuridico.es
Plazo máximo de detención: 72 horas y qué pasa si lo incumplen
El art. 17 de la Constitución y el art. 520 LECrim limitan la detención policial a 72 horas desde el momento en que se priva de libertad al detenido. Pasado ese plazo, la policía debe poner al detenido a disposición del juzgado de guardia o ponerle en libertad.
- El cómputo arranca en el minuto cero, no cuando se traslada a comisaría. La hora de detención debe constar con precisión en el atestado.
- Solo en delitos de terrorismo cabe ampliación hasta 5 días previa autorización judicial.
- Si se rebasa el plazo sin pase a disposición judicial, interponemos habeas corpus (LO 6/1984) ante el juzgado de guardia para obtener la puesta a disposición inmediata.
- La detención ilegal también puede dar lugar a reclamación posterior de responsabilidad civil y penal frente a quienes acordaron o ejecutaron la detención fuera de los presupuestos legales.
Verificamos siempre el cumplimiento del plazo desde el primer contacto. Si tienes dudas sobre cuándo empezó a contar, llámanos: 681 256 507.
Tus derechos como detenido en sede policial y lo que no debes firmar ni declarar sin abogado al lado
El art. 520 LECrim enumera los derechos que la policía debe garantizar al detenido y leer en idioma comprensible:
- Información del hecho imputado y de las razones de la detención.
- Derecho a guardar silencio y a no declarar contra sí mismo ni confesarse culpable.
- Designar abogado de libre elección o, en su defecto, abogado del turno de oficio.
- Entrevista reservada con el abogado antes y después de la declaración (art. 520.6.c LECrim).
- Examen por médico forense y atención médica.
- Notificación a un familiar y, en caso de extranjeros, al consulado.
- Firmar el acta de derechos sin entrevista reservada previa.
- Declarar en comisaría sin acceso previo a los elementos esenciales del atestado.
- Firmar la declaración antes de leerla íntegramente con tu abogado.
- Aceptar la prueba de alcoholemia, droguímetro o consentir registro sin asesoramiento.
- Responder a preguntas en pasillo, en el coche policial o en sala de espera.
- Aceptar conformidad rápida en juicio rápido sin valoración técnica del caso.
Lo que no debes hacer hasta que tu abogado esté contigo:
Tu silencio en sede policial NO te perjudica. Lo que sí te perjudica es declarar sin información del expediente.
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Abogado particular o abogado de oficio: por qué importa quién está contigo desde el minuto uno
El derecho a la asistencia letrada gratuita del turno de oficio del Colegio de Abogados es una garantía esencial del proceso penal. Cumple su función en una parte importante de las detenciones. Pero presenta limitaciones objetivas que conviene conocer cuando la calificación es grave:
- Rotación entre profesionales según el turno de guardia. El letrado que asiste en comisaría puede no ser el que comparezca ante el juez de guardia, ni el que asuma el procedimiento posterior.
- Tiempo de preparación previa nulo: el letrado se incorpora sin información del cliente ni del caso.
- Carga de trabajo elevada que dificulta la dedicación intensiva al expediente.
Frente a ello, la asistencia letrada de libre designación con un abogado particular aporta:
- Continuidad procesal desde la primera llamada hasta la sentencia firme.
- Acceso reservado al cliente con antelación a la declaración.
- Trabajo activo sobre la prueba de descargo (testigos, cámaras, documentación bancaria, geolocalización) desde el primer momento.
- Coordinación con peritos (toxicología, contabilidad forense, ingeniería) cuando lo exige la calificación.
- Negociación con la Fiscalía desde una posición informada.
Si vas a usar el turno de oficio, úsalo. Si tienes medios para asistencia letrada cualificada y la calificación es seria, no dejes el caso al azar de un turno.
Detenciones por alcoholemia, conducción bajo efectos de drogas o conducción temeraria
Los delitos contra la seguridad vial del art. 379 CP (alcoholemia y drogas al volante) y del art. 380 CP (conducción temeraria) generan detenciones diarias en Madrid. Se enjuician habitualmente por juicio rápido (art. 795 LECrim).
- Prueba de alcoholemia: el detenido tiene derecho a una segunda medición y a contrastar la prueba mediante análisis de sangre. La negativa al sometimiento es delito autónomo del art. 383 CP.
- Droguímetro: detecta consumo reciente; el simple positivo en saliva no acredita influencia en la conducción si no hay otros indicios (zigzag, signos externos). Es discutible.
- Conducción temeraria del art. 380 CP: exige conducción manifiestamente temeraria con peligro concreto para la vida o la integridad. La calificación es combatible cuando el atestado generaliza.
- Pluralidad de delitos: la detención por alcoholemia puede arrastrar detención adicional por desobediencia, atentado o lesiones del agente si hubo forcejeo.
Asistimos desde el dispositivo policial, supervisamos las mediciones, instamos el contraste por análisis de sangre cuando procede y preparamos la conformidad o el juicio rápido con criterio.
Asistencia 24 horas para detenciones, citaciones e ingresos urgentes
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Detenciones por violencia de género: las primeras horas que pueden cambiar tu situación durante meses
Los delitos de violencia sobre la mujer del art. 153 CP, art. 173 CP y figuras conexas (amenazas, coacciones, lesiones, quebrantamiento de orden) reciben una respuesta específica:
- Asistencia letrada inmediata en comisaría con entrevista reservada.
- Comparecencia ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer en las 72 horas siguientes a la detención.
- Decisión sobre orden de protección y medidas cautelares: prohibición de aproximación, prohibición de comunicación, salida del domicilio. Estas medidas se acuerdan en pocas horas y pueden mantenerse durante meses o años.
- Riesgo de prisión preventiva cuando la denuncia describe lesiones graves o agresiones reiteradas.
La preparación de la comparecencia ante el juzgado de violencia es decisiva. Llegar con prueba de arraigo (domicilio, trabajo, hijos a cargo, ausencia de antecedentes) y con asesoramiento procesal previo cambia el escenario cautelar.
Comisarías y juzgados de Madrid donde el despacho asiste detenciones las 24 horas
Cobertura ordinaria del despacho con asistencia directa por uno de los socios:
- Madrid capital: comisarías de Policía Nacional de los distritos (Centro, Salamanca, Chamberí, Tetuán, Chamartín, Hortaleza, Ciudad Lineal, Moratalaz, Retiro, Arganzuela, Latina, Carabanchel, Usera, Villaverde, Vicálvaro, San Blas, Barajas, Fuencarral, Moncloa) y Juzgados de Instrucción de Plaza de Castilla.
- Corredor del Henares: Arganda del Rey, Rivas-Vaciamadrid, Coslada, Alcalá de Henares, Torrejón de Ardoz, Mejorada del Campo, Velilla de San Antonio, San Fernando de Henares.
- Sur metropolitano: Móstoles, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Parla, Pinto, Valdemoro, Aranjuez.
- Norte y Oeste: Pozuelo de Alarcón, Majadahonda, Las Rozas, Boadilla del Monte, Alcobendas, San Sebastián de los Reyes, Tres Cantos, Colmenar Viejo.
- Aeropuerto de Madrid-Barajas: detenciones por orden Interpol, narcotráfico, contrabando, documentación falsa o Orden Europea de Detención y Entrega.
- Audiencia Nacional: Juzgados Centrales de Instrucción para delitos de su competencia (terrorismo, narcotráfico organizado, delitos económicos de gran cuantía).
Para detenciones fuera de la Comunidad de Madrid coordinamos asistencia letrada de un colaborador con presencia local y asumimos íntegramente la causa posteriormente.
Asistencia 24 horas para detenciones, citaciones e ingresos urgentes
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Riesgo de fuga y prisión provisional: cómo defendemos tu libertad ante el juez de guardia
Tras las primeras 72 horas en comisaría el detenido pasa a disposición del juzgado de guardia, que decide en comparecencia del art. 505 LECrim si decreta prisión provisional, libertad con medidas u otras cautelares.
Los criterios del art. 503 LECrim para la prisión preventiva son tres:
- Riesgo de fuga: arraigo, antecedentes, gravedad de la pena, vínculos con el extranjero.
- Riesgo de obstrucción de la investigación: posibilidad de alterar pruebas, influir en testigos.
- Riesgo de reiteración delictiva: antecedentes específicos del mismo tipo, escenarios de violencia continuada.
Nuestra preparación de la comparecencia se centra en desactivar esos tres riesgos con prueba documental:
- Certificado de empadronamiento, contrato de trabajo o de arrendamiento.
- Vida laboral, declaraciones de IRPF, libro de familia.
- Acreditación de hijos a cargo, escolarización, dependencia económica.
- Pasaporte depositado, oferta de fianza, propuesta de comparecencias periódicas.
- Compromiso de no aproximación a la víctima o a determinadas zonas cuando corresponda.
Trabajar el art. 505 LECrim con la documentación adecuada cambia el escenario cautelar incluso en supuestos donde el Ministerio Fiscal solicita prisión preventiva.
Habeas corpus: cuándo lo pedimos y para qué sirve realmente
El habeas corpus de la LO 6/1984 es el procedimiento urgente para obtener la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Lo instamos ante el juez de guardia en los supuestos del art. 1 LO 6/1984:
- Detención fuera de los casos legalmente previstos o por personas no facultadas.
- Detención prolongada más allá de las 72 horas sin pase a disposición judicial.
- Detención en condiciones materiales contrarias a la legalidad: incomunicación irregular, falta de asistencia médica, ausencia de información sobre el motivo, falta de comunicación con familiar.
- Vulneración de derechos del art. 520 LECrim: ausencia de abogado, falta de intérprete, falta de entrevista reservada.
El juez resuelve en 24 horas. La estimación implica la inmediata libertad o pase a disposición judicial. La desestimación admite recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional cuando concurre vulneración de derecho fundamental.
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Diferencias entre la asistencia letrada de libre designación y el turno de oficio
Atención telefónica directa por uno de los abogados titulares del despacho
Atendemos la llamada directamente con un abogado titular del despacho. La misma persona que recibe el aviso comparece en comisaría, en el Juzgado de Instrucción de guardia y, en su caso, en el juicio oral.
Presencia procesal diaria en los juzgados de Madrid
Presencia procesal diaria en los juzgados de Madrid: Plaza de Castilla, Juzgados Centrales de Instrucción de la Audiencia Nacional y partidos del Corredor del Henares. Esa rutina judicial permite anticipar criterios y plazos de cada órgano.
Continuidad procesal sin rotación
Continuidad procesal sin rotación: desde la entrevista reservada en comisaría hasta el recurso de apelación o casación, la dirección letrada no se sustituye entre profesionales.
Disponibilidad efectiva 24 horas
Disponibilidad efectiva las 24 horas, todos los días del año. La línea está atendida por un abogado titular del despacho, no por un contestador externo ni por un servicio de centralita.
Honestidad técnica
Honestidad técnica: el procedimiento penal no admite promesas de resultado. Trabajamos sobre los datos concretos del atestado, de la calificación del Ministerio Fiscal y de la prueba disponible.
Cómo trabaja el despacho una asistencia al detenido, desde el primer minuto
Desde la primera llamada en mitad de la noche hasta la sentencia firme, trabajamos cada asistencia al detenido con el mismo método. Lo aplicamos igual a una detención por alcoholemia que a una imputación por delito grave que conlleve comparecencia del art. 505 LECrim.
Primer contacto
Te atendemos directamente por teléfono o presencialmente, incluso fuera de horario. Identificamos la dependencia policial, el motivo aparente de la detención y los plazos restantes hasta el pase a disposición judicial. Por qué importa: cada hora de retraso reduce las opciones de defensa.
Análisis del caso
Revisamos los elementos esenciales del atestado accesibles al detenido (art. 520.2.d LECrim), la calificación provisional y los antecedentes. Cuando la causa lo justifica, anticipamos pericial médico-forense o de cadena de custodia. Por qué importa: la estrategia se construye con la información disponible antes del juzgado.
Estrategia y preparación
Decidimos qué se declara y qué se reserva en sede policial, preparamos la propuesta de medidas cautelares alternativas a la prisión y diseñamos la prueba de descargo para el art. 505 LECrim. Cada hito procesal se prepara contigo, no por ti.
Defensa en sala
Defensa en la comparecencia ante el Juzgado de Instrucción de guardia, en el juicio rápido o en el procedimiento posterior ante el Juzgado de lo Penal o la Audiencia Provincial. Recurso de apelación o casación cuando procede.
Asistencia al detenido las 24 horas, todos los días del año
Atendemos la llamada, nos desplazamos a la dependencia policial y asumimos la defensa desde el primer minuto. Madrid capital, Corredor del Henares y todo el territorio nacional. La línea está atendida por un abogado titular del despacho, no por un contestador externo.
Asistencia al detenido 24 horas: preguntas frecuentes
Si tu pregunta no está aquí, escríbenos: respondemos en menos de 24 h laborables y siempre de forma confidencial.
¿Qué hago si me han citado a declarar como investigado o detenido?
Lo primero es no declarar sin abogado. Acude a la cita acompañado de letrado de tu confianza: tienes derecho a guardar silencio y a entrevistarte reservadamente con tu abogado antes de cualquier declaración. Contáctanos cuanto antes para preparar la diligencia con tiempo. En la primera consulta lo revisamos en tu caso concreto.
¿Ofrecen asistencia al detenido fuera del horario habitual?
Sí. Disponemos de un teléfono de asistencia al detenido las 24 horas, los 365 días del año. Un letrado titular del despacho se desplazará a comisaría o juzgado de guardia en el menor tiempo posible. Si tienes un familiar detenido ahora, llámanos directamente.
¿Llevan casos fuera de Madrid?
Sí. Aunque la sede física está en Madrid, el despacho asume procedimientos en todo el territorio nacional, así como ante la Audiencia Nacional, el Tribunal Supremo y órganos de cooperación judicial internacional. Lo determinamos en la primera valoración del expediente.
¿Pueden ayudar con un familiar interno en un centro penitenciario?
Sí. Tramitamos progresiones de grado, permisos de salida, libertad condicional, recursos contra sanciones y cualquier incidencia ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, así como solicitudes de indulto cuando proceda. Antes de cualquier comparecencia, conviene revisarlo con el despacho.
¿Trabajan con clientes extranjeros o procedimientos de extradición?
Sí. Asumimos defensas en procedimientos de extradición pasiva y Orden Europea de Detención y Entrega (OEDE) ante la Audiencia Nacional, así como asistencia a clientes no residentes con intereses procesales en España. En la primera consulta te confirmamos si tu caso entra en esa competencia.
Sede del despacho en Goya 20, Madrid
Atendemos en pleno centro, junto a la estación de metro Goya. Las consultas son presenciales, telefónicas o por videoconferencia, siempre con dedicación reservada al asunto y bajo secreto profesional estricto.
Estudio Jurídico Cervantes & Gª-Escribano
Reserva una primera valoración o llama directamente al despacho. Atendemos consultas presenciales en Goya 20, por teléfono y por videoconferencia, siempre con la confidencialidad propia del ejercicio profesional.
- Calle Goya 20, 1.º Izquierda · 28001 Madrid
- 681 256 507 · 24 horas, todos los días
- info@cgeestudiojuridico.es
- Lunes a viernes · 9:00 – 19:00 (asistencia detenido 24/7)
Por qué un abogado especialista en asistencia al detenido asume la defensa desde el primer minuto
Una detención en Madrid decide el resto de la causa en los primeros movimientos: cómo se afronta la entrevista reservada, qué se declara, qué se reserva y cómo se construye el arraigo para la propuesta de medidas cautelares ante el Juzgado de Instrucción de guardia. El despacho asume la dirección letrada desde el momento en que se descuelga el teléfono. Atendemos en Madrid capital, Corredor del Henares y todo el territorio nacional.