Abogado de Orden Europea de Detención y Entrega en Madrid

Si te han detenido por una Orden Europea de Detención y Entrega (OEDE) en virtud de la Decisión Marco 2002/584 y la Ley 23/2014, los plazos son extremadamente breves: 60 días desde la detención prorrogables 30 más para la decisión, 10 días si consientes la entrega. El despacho asume la dirección letrada ante los Juzgados Centrales de Instrucción y la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional con análisis de los motivos de denegación tasados de los arts. 32 y 48 Ley 23/2014, garantía del art. 48.2.b por arraigo en España y oposición ex art. 3 CEDH cuando hay riesgo penitenciario. Sede en Goya 20, Madrid. Asistencia 24 horas.

Áreas relacionadas

Procedimientos vinculados que el despacho asume en cooperación judicial penal

Estas son las áreas conexas a una OEDE: extradición clásica con Estados terceros (Ley 4/1985), derecho penal internacional en sentido amplio y asistencia al detenido en las primeras 72 horas, momento crítico para la primera comparecencia ante el JCI.

01 — EXTRA

Cuando el reclamado proviene de un Estado tercero (no UE) y se rige por la Ley 4/1985 de extradición pasiva.

02 — DEREC

Cuando concurren mecanismos de cooperación internacional adicionales (auxilio judicial pasivo, comisiones rogatorias) además de la OEDE.

03 — ASIST

La asistencia letrada al detenido constituye una garantía esencial del proceso penal (art. 520 LECrim) cuando se ejecuta una OEDE.

La simplificación del procedimiento OEDE no excluye la posibilidad de defensa. Los motivos de denegación previstos en los arts. 32 y 48 de la Ley 23/2014 ofrecen vías reales de oposición cuando concurren circunstancias específicas: garantía de cumplimiento en España por arraigo (art. 48.2.b), doble incriminación fuera de las 32 categorías exentas del art. 20.1, prescripción, juicio en ausencia sin garantías del art. 4 bis Decisión Marco. El despacho asume la dirección letrada de procedimientos OEDE ante los Juzgados Centrales de Instrucción y la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. Te atiende personalmente uno de los abogados titulares del despacho —Antonio Cervantes Polo (ICAM 141.301) o Guillermo García-Escribano—. Línea directa 24 horas: 681 256 507.

Normativa que aplica el despacho en defensa OEDE

La regulación se concentra en:

Procedimiento aplicable y plazos

La OEDE se rige por plazos y trámites tasados:

  • Plazo de resolución: 60 días desde la detención, prorrogables 30 días más en casos justificados (art. 54 Ley 23/2014). Si el reclamado consiente la entrega: 10 días desde el consentimiento.
  • Detención inicial: a disposición del Juzgado Central de Instrucción de guardia, que decide sobre libertad provisional o prisión.
  • Vista oral: la Sala de lo Penal celebra vista en la que el reclamado puede oponerse a la entrega o consentirla con asesoramiento letrado.
  • Consentimiento del reclamado: si presta consentimiento informado, la entrega se acuerda en plazo aún más breve y con renuncia al principio de especialidad (el Estado emisor podrá juzgar al entregado por hechos distintos a los que motivaron la OEDE).
  • Recurso: el auto de la Sala admite recurso de súplica ante el Pleno.
  • Entrega material: una vez firme la decisión, la entrega debe materializarse en plazo de 10 días.
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Línea directa

Asistencia 24 horas para detenciones, citaciones e ingresos urgentes

Tlf. 681 256 507 · info@cgeestudiojuridico.es

Motivos de denegación tasados

La OEDE solo admite los motivos previstos en la Ley 23/2014:

  • Obligatorios (art. 32): amnistía en España, principio non bis in idem (cosa juzgada material), edad inferior a la responsabilidad penal en España, jurisdicción exclusiva española.
  • Facultativos (art. 48): doble incriminación —salvo las 32 categorías delictivas exentas del art. 20.1—, prescripción conforme a la legislación española, residencia legal o nacionalidad española con compromiso de cumplimiento de la pena en España (art. 48.2.b), juicio en ausencia sin garantías del art. 4 bis Decisión Marco.
  • Causas humanitarias: art. 3 CEDH, riesgo grave para la salud o la vida del reclamado, condiciones penitenciarias incompatibles con la dignidad humana en el Estado emisor (jurisprudencia *Aranyosi*).
  • Defectos formales: insuficiencia de la documentación remitida, identificación deficiente del reclamado, ausencia de información requerida.
Asesoramiento jurídico estratégico para prevenir riesgos legales

Líneas de defensa habituales

La defensa frente a la OEDE pivota sobre varios ejes:

  • Discusión de la categoría delictiva invocada por el Estado emisor para excluir el doble juicio de incriminación. La calificación errónea del hecho en alguna de las 32 categorías del art. 20.1 puede determinar la denegación.
  • Cuestionamiento del juicio en ausencia en el Estado emisor cuando no se cumplen las garantías del art. 4 bis Decisión Marco (notificación personal del proceso, conocimiento real del juicio, posibilidad de recurso o nuevo juicio).
  • Garantía de cumplimiento de la pena en España cuando el reclamado es residente legal de larga duración o nacional español (art. 48.2.b Ley 23/2014). La defensa debe acreditar arraigo y formalizar el compromiso de cumplimiento.
  • Medidas cautelares: trabajo sobre la libertad provisional con prohibición de salida del territorio nacional, retirada de pasaporte, comparecencias periódicas.
  • Garantías humanitarias: acreditación documental de riesgo grave en condiciones penitenciarias del Estado emisor (informes CPT del Consejo de Europa, sentencias TEDH, informes ONG).
  • Defectos formales de la OEDE: defectos en la traducción, identificación deficiente del reclamado, ausencia de información del art. 36 Ley 23/2014.
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Cómo trabaja el despacho un procedimiento OEDE, desde la detención

01

Asistencia urgente desde la detención del reclamado

Recibimos la llamada y nos desplazamos a la dependencia policial (Barajas, comisaría, frontera). Aseguramos presencia en la primera diligencia, control técnico de la declaración del reclamado y planteamiento de la primera comparecencia ante el JCI de guardia. Por qué importa: el consentimiento prestado sin asesoramiento es irreversible y elimina el principio de especialidad.

02

Análisis técnico de la OEDE recibida

Verificamos la categoría delictiva invocada por el Estado emisor frente a las 32 categorías exentas del art. 20.1 Ley 23/2014, la calificación de los hechos, la identidad del reclamado, los plazos de prescripción, las traducciones aportadas y la completitud documental. Por qué importa: una categoría delictiva mal invocada habilita la denegación por falta de doble incriminación.

03

Coordinación con letrado del Estado emisor

Cuando procede, coordinamos con letrado local del Estado emisor para preparar prueba sobre el procedimiento de origen: notificaciones, juicio en ausencia, condiciones del centro penitenciario donde se cumpliría la pena. Por qué importa: la oposición ex art. 3 CEDH (sentencias Aranyosi y Căldăraru, LM, Dorobantu del TJUE) exige prueba documental sobre el centro concreto, no general.

04

Estrategia procesal en la vista oral ante la Sala

Defensa en la vista oral ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional: alegaciones técnicas sobre motivos de denegación, prueba documental sobre garantías del Estado emisor y, en supuestos límite, planteamiento de cuestión prejudicial al TJUE. El objetivo es la denegación de la entrega o la condicionamiento al retorno por arraigo (art. 48.2.b).

05

Recurso de súplica ante el Pleno y vías ulteriores

Cuando el auto resulta desfavorable, recurso de súplica ante el Pleno de la Sala de lo Penal y, en su caso, recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional por vulneración del art. 24 CE o demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos por arts. 3 o 6 CEDH.

Errores frecuentes en defensa OEDE

Cómo trabajamos

Cómo trabaja el despacho una intervención OEDE, desde la primera comparecencia

Desde la llamada tras la detención por OEDE hasta la entrega material en el plazo del art. 54.4 Ley 23/2014 o, alternativamente, hasta la denegación firme, trabajamos cada procedimiento con el mismo método. Lo aplicamos igual a una OEDE de Estado UE por hecho de penal económico que a una OEDE por delito común con sentencia firme en ausencia.

01
PASO

Primer contacto

Te atendemos directamente por teléfono o presencialmente con el reclamado en dependencia policial. Identificamos la situación procesal (detención flagrante por bandera roja, citación judicial) y activamos la asistencia letrada inmediata. Por qué importa: el plazo de 60 días desde la detención corre desde el primer minuto.

02
PASO

Análisis del caso

Revisamos la OEDE recibida, la categoría delictiva invocada, la calificación de los hechos, el formulario A traducido y la documentación de apoyo. Por qué importa: la oposición técnica se construye sobre el contenido literal de la OEDE, no sobre alegaciones genéricas.

03
PASO

Estrategia y preparación

Diseñamos la estrategia técnica: oposición a la entrega por motivos del art. 32 (obligatorios) o art. 48 (facultativos), garantía de cumplimiento en España por arraigo del art. 48.2.b, oposición por riesgo penitenciario ex art. 3 CEDH o, cuando el cliente lo decide informadamente, consentimiento estratégico al amparo del art. 13 Ley 23/2014. Cada hito procesal se prepara contigo, no por ti.

04
PASO

Defensa en sala

Defensa en vista oral ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional y, en su caso, recurso de súplica ante el Pleno. Cuando proceda, recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional o demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Asistencia al detenido las 24 horas, todos los días del año

Atendemos la llamada, nos desplazamos a la dependencia policial y asumimos la defensa desde el primer minuto. Madrid capital, Corredor del Henares y todo el territorio nacional. La línea está atendida por un abogado titular del despacho, no por un contestador externo.

Asesoramiento jurídico estratégico para prevenir riesgos legales
Preguntas frecuentes

Defensa en orden europea de detención y entrega: preguntas frecuentes

Si tu pregunta no está aquí, escríbenos: respondemos en menos de 24 h laborables y siempre de forma confidencial.

Sí. La OEDE no excluye a los nacionales del Estado requerido. Sin embargo, el art. 48.2.b de la Ley 23/2014 permite condicionar la entrega al retorno para cumplimiento de la pena en España, formalizando un compromiso por parte del Estado emisor. En la primera consulta lo revisamos en tu caso concreto.

Acelera el procedimiento (resolución en 10 días desde el consentimiento) y elimina la exigencia del principio de especialidad: el Estado emisor podrá juzgar al entregado por hechos distintos de los que motivaron la OEDE. Es una decisión que conviene valorar con detenimiento antes de la primera comparecencia, no después. Lo determinamos en la primera valoración del expediente.

Sí, conforme a la jurisprudencia del TJUE en los asuntos Aranyosi y Căldăraru. La defensa debe aportar prueba documental sobre el centro penitenciario concreto donde se cumpliría la pena, no general sobre el sistema. Los informes del CPT del Consejo de Europa y las sentencias del TEDH son referencia central. Antes de cualquier comparecencia, conviene revisarlo con el despacho.

El art. 4 bis de la Decisión Marco y el art. 48.1.d de la Ley 23/2014 permiten denegar la entrega cuando la sentencia se dictó en ausencia del reclamado y no se cumplen las garantías exigidas (notificación personal, conocimiento del juicio, derecho a nuevo juicio en el Estado emisor). Si tienes un requerimiento similar, agenda una primera entrevista confidencial.

La entrega material debe producirse en 10 días desde la firmeza de la decisión, conforme al art. 54.4 Ley 23/2014. La práctica admite alguna prórroga por razones humanitarias o por concurrencia de procedimientos pendientes en España. En la primera consulta te confirmamos si tu caso entra dentro de esa competencia.

Dónde estamos

Sede del despacho en Goya 20, Madrid

Atendemos en pleno centro, junto a la estación de metro Goya. Las consultas son presenciales, telefónicas o por videoconferencia, siempre con dedicación reservada al asunto y bajo secreto profesional estricto.

Información

Estudio Jurídico Cervantes & Gª-Escribano

Reserva una primera valoración o llama directamente al despacho. Atendemos consultas presenciales en Goya 20, por teléfono y por videoconferencia, siempre con la confidencialidad propia del ejercicio profesional.

Por qué un abogado especialista en OEDE asume la defensa desde la detención

Una OEDE se decide en las primeras 72 horas: cómo se afronta la primera comparecencia ante el Juzgado Central de Instrucción, cómo se plantea la oposición a la entrega por motivos tasados del art. 32 o 48 Ley 23/2014 y cómo se invoca la garantía del art. 48.2.b cuando hay arraigo en España. El despacho asume la dirección letrada desde el momento en que se descuelga el teléfono. Atendemos en Madrid capital, Corredor del Henares y todo el territorio nacional.

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