Abogado de Hurto en Madrid

Si te han imputado un delito de hurto del art. 234 CP por sustracción en establecimiento comercial, oficina, vehículo o domicilio, la frontera entre el hurto leve (multa) y el hurto básico o agravado (prisión de 6 meses a 3 años) se decide por la cuantía pericialmente acreditada y por los antecedentes anteriores —en particular la multirreincidencia del art. 235.1.7 CP—. El despacho asume la defensa desde la primera comparecencia, con análisis técnico del atestado, contraste de la valoración del bien y revisión de los antecedentes a efectos del art. 136 CP. Sede en Goya 20, Madrid. Asistencia 24 horas.

Áreas relacionadas

Procedimientos vinculados que el despacho asume en delitos patrimoniales

Estas son las áreas conexas a una causa por hurto: las coacciones, las amenazas, las lesiones y los delitos leves comparten frontera técnica y plazos procesales con el art. 234 CP cuando se cruza con incidente personal o cuando la calificación va a delito leve.

01 — COACC

Cuando la sustracción va precedida o acompañada de coacción del art. 172 CP sobre el perjudicado o terceros.

02 — AMENA

Cuando concurre anuncio de mal futuro al perjudicado o testigos (arts. 169-171 CP) durante o tras el hurto.

03 — LESIO

Cuando el hurto se cruza con un incidente físico y se imputa también lesión del art. 147 CP.

04 — DELIT

Cuando la sustracción se enjuicia como delito leve del art. 234.2 CP por el procedimiento del Libro VI LECrim.

La frontera con el delito de robo —con fuerza en las cosas (arts. 237 y 238 CP) o con violencia o intimidación en las personas (arts. 237 y 242 CP)— eleva sustancialmente la pena y se discute técnicamente sobre el modus operandi consignado en el atestado: si hubo o no rompimiento, escalamiento, llave falsa o contacto físico con la víctima. El despacho asume la dirección letrada en procedimientos por hurto ante los Juzgados de Instrucción y los Juzgados de lo Penal de Madrid capital, los partidos del Corredor del Henares y la Audiencia Provincial de Madrid, tanto en defensa del investigado como en ejercicio de la acusación particular del perjudicado. Te atiende personalmente uno de los abogados titulares del despacho —Antonio Cervantes Polo (ICAM 141.301) o Guillermo García-Escribano—. Línea directa 24 horas: 681 256 507.

Modalidades del hurto

  • Hurto leve (art. 234.2 CP): cuando la cuantía sustraída no supera los 400 euros y no concurren agravantes. Pena de multa de 1 a 3 meses. Se enjuicia por procedimiento de delito leve.
  • Hurto básico (art. 234.1 CP): cuantía superior a 400 euros sin agravantes. Pena de prisión de 6 a 18 meses.
  • Hurto agravado (art. 235 CP): por concurrencia de circunstancias específicas. Pena de prisión de 1 a 3 años.
  • Hurto de uso de vehículo (art. 244 CP): figura específica con pena propia de trabajos en beneficio de la comunidad o multa.
Asesor legal revisando documentación con un cliente

Agravantes del art. 235 CP

  • Cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico.
  • Cosas de primera necesidad o destinadas a un servicio público.
  • Productos agrarios o ganaderos sustraídos del campo.
  • Cosas que formen parte del patrimonio histórico de su titular o de cuantía especialmente elevada.
  • Aprovechamiento de las circunstancias de desgracia particular o de calamidad pública.
  • Multireincidencia: cuando el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en el mismo título del CP, dentro de los cinco años anteriores. Reforma operada por la Ley Orgánica 9/2022.
  • Sustraídas las cosas de un comercio, dependencia, almacén o lugar similar abierto al público.
Línea directa

Asistencia 24 horas para detenciones, citaciones e ingresos urgentes

Tlf. 681 256 507 · info@cgeestudiojuridico.es

Asesoramiento jurídico estratégico para prevenir riesgos legales

Diferencia entre delito de hurto y delito de robo

La distinción es central para la calificación: el hurto robo se distingue por la concurrencia de violencia o fuerza.

  • Hurto (art. 234 CP): sustracción sin violencia ni intimidación en las personas, sin fuerza en las cosas.
  • Robo con fuerza en las cosas (arts. 237 y 238 CP): rompimiento, escalamiento, llaves falsas, fractura de cerradura. Pena de prisión de 1 a 3 años.
  • Robo con violencia o intimidación en las personas (arts. 237 y 242 CP): empleo de violencia o intimidación sobre la víctima. Pena de prisión de 2 a 5 años (5 a 10 con armas).
  • Robo hurto de uso de vehículo (art. 244 CP): figura específica.

La calificación correcta exige análisis del modo concreto de comisión: el simple aprovechamiento de un descuido (hurto típico en tiendas) se distingue claramente del rompimiento de cierre (robo con fuerza) o de la sustracción tras forcejeo (robo con violencia).

Líneas de defensa

  • Discusión del ánimo de apropiación definitiva: el hurto exige incorporar definitivamente al patrimonio propio. El uso transitorio sin ánimo de quedarse el bien puede excluir el tipo (típico en hurto de vehículo).
  • Discusión del valor: la cuantía sustraída condiciona la calificación entre leve y básico. Una valoración pericial puede situar la cuantía por debajo del umbral del hurto básico.
  • Análisis de la prueba videográfica: las grabaciones de seguridad son la prueba reina en estos casos. Su autenticación, integridad y la identificación del autor son discutibles. La defensa puede solicitar pericial sobre la calidad de imagen y sobre la cadena de custodia digital.
  • Reincidencia y multireincidencia: análisis riguroso de los antecedentes y de la posible cancelación de los anteriores conforme al art. 136 CP. Una cancelación efectiva impide la aplicación del art. 235 CP por multireincidencia.
  • Cuestionamiento del ánimo de lucro: en supuestos de necesidad acreditada (hurto famélico), la doctrina admite atenuación.
  • Conformidad con devolución del bien o reparación cuando es viable. La reparación previa al juicio opera como atenuante (art. 21.5 CP).
Línea directa

Asistencia 24 horas para detenciones, citaciones e ingresos urgentes

Tlf. 681 256 507 · info@cgeestudiojuridico.es

Procedimiento penal

  • Hurto leve del art. 234.2 CP: juicio por delito leve ante el Juzgado de Instrucción.
  • Hurto básico del art. 234.1 CP y hurto agravado del art. 235 CP: procedimiento abreviado y enjuiciamiento ante el Juzgado de lo Penal.
  • Juicio rápido (art. 795 LECrim): cuando concurre flagrancia delictiva.
  • Recurso: apelación ante la Audiencia Provincial; casación ante el Tribunal Supremo en supuestos tasados.
Abogado corporativo asesorando en operaciones empresariales

Errores frecuentes en defensa por hurto

Cómo trabajamos

Cómo trabaja el despacho una causa por hurto, desde la primera comparecencia

Desde la primera llamada tras una citación o detención por hurto hasta la sentencia firme del Juzgado de Instrucción, del Juzgado de lo Penal o, en apelación, de la Audiencia Provincial, trabajamos cada causa con el mismo método. Lo aplicamos igual a un hurto leve en establecimiento comercial que a un hurto agravado del art. 235 CP con multirreincidencia discutida.

01
PASO

Primer contacto

Te atendemos directamente por teléfono o presencialmente. Identificamos la situación procesal (citación, detención flagrante, denuncia recibida) y activamos la asistencia letrada desde ese momento. Por qué importa: la declaración en sede de instrucción condiciona la calificación posterior entre tipo leve y agravado.

02
PASO

Análisis del caso

Revisamos el atestado, las grabaciones de seguridad, la valoración del bien y los antecedentes a efectos de cancelación (art. 136 CP). Cuando la causa lo justifica, incorporamos pericial técnica de valoración o de identificación videográfica. Por qué importa: la reconducción al tipo leve o la exclusión de la multirreincidencia se prepara con prueba, no con alegaciones.

03
PASO

Estrategia y preparación

Diseñamos la estrategia técnica: discusión del ánimo de apropiación definitiva, contraste de la valoración del bien, análisis de la cadena de custodia de la prueba videográfica, exclusión de la agravante de multirreincidencia o conformidad con reducción del art. 801 LECrim cuando reduce sustancialmente la pena. Cada hito procesal se prepara contigo, no por ti.

04
PASO

Defensa en sala

Defensa en juicio oral ante el Juzgado de Instrucción (delito leve) o el Juzgado de lo Penal (básico y agravado). Preparación de testifical, pericial y, en su caso, recurso de apelación ante la Audiencia Provincial o casación ante el Tribunal Supremo en supuestos tasados.

Asistencia al detenido las 24 horas, todos los días del año

Atendemos la llamada, nos desplazamos a la dependencia policial y asumimos la defensa desde el primer minuto. Madrid capital, Corredor del Henares y todo el territorio nacional. La línea está atendida por un abogado titular del despacho, no por un contestador externo.

Asesoramiento jurídico estratégico para prevenir riesgos legales
Preguntas frecuentes

Defensa en hurto: preguntas frecuentes

Si tu pregunta no está aquí, escríbenos: respondemos en menos de 24 h laborables y siempre de forma confidencial.

El delito de hurto (art. 234 CP) es la sustracción sin violencia ni intimidación en las personas y sin fuerza en las cosas. El delito de robo exige fuerza en las cosas (art. 237 CP: rompimiento, escalamiento, llaves falsas) o violencia/intimidación en las personas (art. 242 CP). El simple aprovechamiento de un descuido es hurto; la rotura de cerradura o el uso de violencia sobre la víctima es robo. En la primera consulta lo revisamos en tu caso concreto.

El hurto leve del art. 234.2 CP va por procedimiento de delito leve (Libro VI LECrim), no por juicio rápido. La citación se produce directamente para la vista oral en el Juzgado de Instrucción. La pena habitual es multa de 1 a 3 meses. Lo determinamos en la primera valoración del expediente.

Sí. La reparación del daño antes del juicio puede operar como atenuante (art. 21.5 CP) y, en su caso, abrir vías de conformidad ventajosas. En hurto leve, la conciliación con el denunciante puede determinar el sobreseimiento del procedimiento. Antes de cualquier comparecencia, conviene revisarlo con el despacho.

La multirreincidencia del art. 235.1.7 CP, reforzada por la Ley Orgánica 9/2022, opera como agravante específico cuando el culpable ha sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos del mismo título del CP en los cinco años anteriores. La consecuencia es que lo que sería hurto leve por cuantía pasa a ser hurto agravado con pena de prisión de 1 a 3 años. La defensa exige análisis riguroso de la cancelación de los antecedentes anteriores conforme al art. 136 CP. Si tienes un requerimiento similar, agenda una primera entrevista confidencial.

Sí. La devolución del bien sustraído o su valor es responsabilidad civil ex delicto que se ejercita dentro del propio procedimiento penal. Cuando el bien se ha deteriorado o no se recupera, la reparación del valor cuantificado pericialmente forma parte de la condena. En la primera consulta lo revisamos en tu caso concreto.

El art. 131 CP fija la prescripción del delito leve en 1 año desde la comisión. La denuncia interpuesta transcurrido ese plazo puede determinar el sobreseimiento por prescripción. Lo determinamos en la primera valoración del expediente.

La jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo ha consolidado criterios relevantes para la defensa: STS 700/2014 sobre cancelación de antecedentes a efectos de multirreincidencia, STS 311/2014 sobre valoración del bien sustraído en el umbral de los 400 euros, STS 1058/2009 sobre la diferencia entre apoderamiento momentáneo y ánimo de apropiación definitiva. La invocación correcta de la doctrina del Alto Tribunal puede inclinar la calificación al tipo leve o, en su caso, excluir la agravante. Antes de cualquier comparecencia, conviene revisarlo con el despacho.

La defensa por hurto, incluso en su modalidad leve, requiere asesoramiento legal especializado. La calificación entre tipo leve, básico y agravado se decide en sede de instrucción y condiciona la pena entre multa y prisión. La asistencia letrada precoz permite reservar versión, examinar la grabación de seguridad, contrastar la valoración del bien y diseñar la estrategia jurídica que la representación legal sostendrá en juicio. En la primera consulta te confirmamos si tu caso entra dentro de esa competencia.

Dónde estamos

Sede del despacho en Goya 20, Madrid

Atendemos en pleno centro, junto a la estación de metro Goya. Las consultas son presenciales, telefónicas o por videoconferencia, siempre con dedicación reservada al asunto y bajo secreto profesional estricto.

Información

Estudio Jurídico Cervantes & Gª-Escribano

Reserva una primera valoración o llama directamente al despacho. Atendemos consultas presenciales en Goya 20, por teléfono y por videoconferencia, siempre con la confidencialidad propia del ejercicio profesional.

Por qué un abogado especialista en hurto asume la defensa desde la primera comparecencia

Una imputación por hurto se decide en los primeros movimientos: cómo se afronta la primera declaración, qué documentación se aporta sobre la valoración del bien y cómo se prepara la exclusión de la agravante de multirreincidencia. El despacho asume la dirección letrada desde el momento en que se descuelga el teléfono. Atendemos en Madrid capital, Corredor del Henares y todo el territorio nacional.

Ir al contenido WhatsApp
Cervantes & García Escribano ×

Hola, ¿necesitas hablar con un abogado penalista? Haz clic abajo para ponerte en contacto.