Abogado de Extradiciones en Madrid
Si te han detenido en Barajas o en frontera por una bandera roja Interpol o una solicitud directa de extradición de un Estado extranjero, el procedimiento de extradición pasiva de la Ley 4/1985 se sustancia ante los Juzgados Centrales de Instrucción y la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. Las primeras 72 horas son decisivas: comparecencia con asistencia letrada experta, decisión sobre prisión provisional y planteamiento de motivos de denegación. El despacho asume la dirección letrada desde la comparecencia con análisis de la doble incriminación, prescripción y garantías ex art. 3 CEDH. Sede en Goya 20, Madrid. Asistencia 24 horas.
Procedimientos vinculados a la extradición
La defensa en procedimientos de extradición se coordina con el resto de mecanismos de cooperación judicial penal internacional y con la asistencia urgente desde la detención.
Procedimiento simplificado de entrega entre Estados miembros UE (Decisión Marco 2002/584 y Ley 23/2014). Plazos breves, motivos tasados.
- Plazo 60 + 30 días (art. 17 Ley 23/2014)
- Motivos de denegación tasados (art. 32)
- Vista oral ante la AN, breve plazo
- Audiencia Nacional, Sala de lo Penal
Intervención inmediata en comisaría, frontera o aeropuerto desde la detención por bandera roja Interpol u orden judicial extranjera.
- Atención en aeropuerto de Barajas
- Comisaría y dependencias policiales
- Primera comparecencia ante el JCI
- Habeas corpus si procede
Visión global de cooperación judicial penal: extradiciones, OEDE y auxilio judicial pasivo ante la Audiencia Nacional.
- Tratados bilaterales aplicables
- Decisión Marco UE 2002/584
- Auxilio judicial pasivo ex Ley 23/2014
- Comisiones rogatorias y MAE
Procedimiento, motivos y líneas de defensa
Fases del procedimiento de extradición pasiva
- Detención y comparecencia: el reclamado es puesto a disposición del Juzgado Central de Instrucción de guardia, que decide sobre su libertad provisional o prisión.
- Fase judicial: la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional resuelve sobre la procedencia de la entrega tras la vista correspondiente.
- Fase gubernamental: si la Sala declara procedente la entrega, el Consejo de Ministros adopta la decisión final de entrega o denegación.
- Recursos: el auto de la Sala admite recurso ante el Pleno de la Sala de lo Penal.
Motivos de denegación más relevantes
- Naturaleza política o militar del delito.
- Prescripción del delito o de la pena conforme a la legislación española o del Estado requirente.
- Falta de doble incriminación: el hecho debe ser delito en ambos Estados.
- Pena de muerte o cadena perpetua sin revisión en el Estado requirente, salvo garantías suficientes.
- Riesgo de trato inhumano o degradante (art. 3 CEDH).
- Nacionalidad española del reclamado y aplicación del principio aut dedere aut iudicare.
Líneas de defensa habituales
- Análisis técnico de la solicitud: documentación remitida, calificación del hecho, plazos.
- Cuestiones de fondo: motivos de denegación previstos en la Ley 4/1985 y en el tratado aplicable.
- Medidas cautelares: discusión de la libertad provisional con medidas alternativas a la prisión.
- Vía gubernamental: alegaciones humanitarias y políticas ante el Consejo de Ministros tras la fase judicial.
Diferencia entre extradición activa y pasiva
Los procedimientos de extradición se dividen en dos vertientes complementarias:
- Extradición pasiva: España recibe la solicitud de un Estado extranjero para entregar a una persona localizada en territorio español. Se rige por la Ley 4/1985 y se sustancia ante la Audiencia Nacional.
- Extradición activa: España solicita a un Estado extranjero la entrega de una persona reclamada por un órgano judicial español. La autoridad española competente cursa la solicitud al Estado requerido conforme al tratado bilateral o al Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Cuando la entrega afecta a Estados miembros de la Unión Europea, ambos sentidos quedan absorbidos por la orden europea de detención y entrega (Ley 23/2014). Las resoluciones más relevantes en materia de extradición y OEDE proceden de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional y, en última instancia, del Tribunal Supremo.
Cómo trabaja el despacho una extradición pasiva, desde la detención en Barajas
Desde la llamada tras la detención por bandera roja Interpol o por orden judicial extranjera hasta la decisión final del Consejo de Ministros (en su caso, tras el auto firme de la AN), trabajamos cada extradición con el mismo método. Lo aplicamos igual a una entrega solicitada por un Estado UE en virtud de Decisión Marco 2002/584 que a una extradición clásica con Estado tercero conforme a la Ley 4/1985.
Primer contacto
Te atendemos directamente por teléfono o presencialmente con el detenido en dependencia policial o en el aeropuerto. Identificamos la situación procesal (bandera roja, OEDE, solicitud directa) y activamos la asistencia letrada inmediata. Por qué importa: la primera comparecencia ante el JCI condiciona la prisión provisional y la posición posterior.
Análisis del caso
Revisamos la documentación remitida por el Estado requirente (orden de detención, hechos imputados, calificación, plazos de prescripción), valoramos la doble incriminación conforme al Código Penal español y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre garantías procesales en extradición. Por qué importa: la falta de doble incriminación o la prescripción son motivos de denegación de oficio.
Estrategia y preparación
Diseñamos la estrategia técnica: discusión de los motivos de denegación de los arts. 4 y 5 de la Ley 4/1985, alegaciones por riesgo de trato inhumano o degradante (art. 3 CEDH y jurisprudencia del TEDH), solicitud de libertad provisional con medidas alternativas a la prisión y, en su caso, alegaciones gubernamentales al Consejo de Ministros tras el auto firme de la Sala. Cada hito procesal se prepara contigo, no por ti.
Defensa en sala
Defensa en vista oral ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional y, en su caso, recurso ante el Pleno de la Sala. Cuando proceda, recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional por vulneración de derechos fundamentales y demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Asistencia al detenido las 24 horas, todos los días del año
Atendemos la llamada, nos desplazamos a la dependencia policial o al aeropuerto de Barajas y asumimos la defensa desde el primer minuto. Madrid capital, Corredor del Henares y todo el territorio nacional. La línea está atendida por un abogado titular del despacho, no por un contestador externo.
Respuestas a las dudas más habituales
Si tu pregunta no está aquí, escríbenos: respondemos en menos de 24 h laborables y siempre de forma confidencial.
He sido detenido en frontera por una orden Interpol. ¿Qué pasos siguen?
La Policía da cuenta inmediata al Juzgado Central de Instrucción de guardia, que decide sobre la libertad provisional. La defensa debe intervenir antes de la primera comparecencia. El despacho atiende detenciones de este tipo en el aeropuerto de Barajas y en otros puntos de entrada. En la primera consulta lo revisamos en tu caso concreto.
¿Puedo ser extraditado a un país sin tratado con España?
Sí, conforme al principio de reciprocidad. La Ley 4/1985 lo permite, aunque la valoración de los motivos de denegación es más rigurosa. Lo determinamos en la primera valoración del expediente.
Sede del despacho en Goya 20, Madrid
Atendemos en pleno centro, junto a la estación de metro Goya. Las consultas son presenciales, telefónicas o por videoconferencia, siempre con dedicación reservada al asunto y bajo secreto profesional estricto.
Estudio Jurídico Cervantes & Gª-Escribano
Reserva una primera valoración o llama directamente al despacho. Atendemos consultas presenciales en Goya 20, por teléfono y por videoconferencia, siempre con la confidencialidad propia del ejercicio profesional.
- Calle Goya 20, 1.º Izquierda · 28001 Madrid
- 681 256 507 · 24 horas, todos los días
- info@cgeestudiojuridico.es
- Lunes a viernes · 9:00 – 19:00 (asistencia detenido 24/7)
Por qué un abogado especialista en extradiciones asume la defensa desde la detención en Barajas
Una extradición se decide en las primeras 72 horas: cómo se afronta la comparecencia ante el Juzgado Central de Instrucción, cómo se plantea la oposición a la prisión provisional y cómo se prepara el escrito de motivos de denegación para la vista oral ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. El despacho asume la dirección letrada desde el momento en que se descuelga el teléfono. Atendemos en Madrid capital, Corredor del Henares y todo el territorio nacional.