Abogado de Delitos contra la Salud Pública en Madrid
Los delitos contra la salud pública regulados en el Capítulo III del Título XVII del Código Penal (arts. 359 a 378) concentran en los juzgados de Madrid una de las cargas procesales más complejas del derecho penal. El núcleo lo constituye el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas (art. 368 CP), con horquilla penal que va de 1 a 6 años en el tipo base y hasta 13 años en los subtipos hiperagravados de los arts. 369, 369 bis y 370 CP (notoria importancia, organización criminal con jefatura, extrema gravedad, utilización de buques, embarcaciones o aeronaves).
Subespecialidades dentro de salud pública
Estas son las materias específicas que el despacho aborda dentro de la categoría general de salud pública, con asistencia 24 horas y sede en Madrid.
El delito de tráfico de drogas del art.
- Consumo propio, consumo compartido o
- Penas reales según sustancia y
- Escuchas telefónicas y registros: la
- Pureza de la sustancia: el
El concepto de narcotráfico designa los supuestos agravados del tráfico de drogas regulados en los arts.
- Por qué la calificación de
- Detención en Barajas o intervención
- Notoria importancia (art. 369.1.5 CP):
- Escuchas, vigilancias y registros: la
La defensa técnica exige actuación inmediata desde la detención. Las investigaciones se construyen habitualmente sobre vigilancias prolongadas, intervenciones telefónicas con sus prórrogas, entradas y registros, cooperación internacional y análisis pericial de las sustancias incautadas. El despacho asume la dirección letrada en procedimientos por delitos contra la salud pública ante los Juzgados de Instrucción de Madrid capital, los partidos del Corredor del Henares y los Juzgados Centrales de Instrucción de la Audiencia Nacional cuando concurre conexión multiprovincial o transnacional. Te atiende personalmente uno de los abogados titulares del despacho. Asistencia 24 horas en el 681 256 507. C/ Goya 20, 1.º Izquierda — 28001 Madrid.
Cuándo entra en juego este capítulo del Código Penal y qué se está jugando
Hablamos de los arts. 359 a 378 CP. El núcleo en Madrid es el tráfico de drogas (art. 368 CP) y sus agravados (arts. 369, 369 bis, 370 CP). Pero el capítulo cubre también:
- Sustancias nocivas y productos químicos peligrosos (art. 359 CP).
- Medicamentos sin prevenciones, deteriorados o falsos (arts. 360-362 CP).
- Adulteración de alimentos y bebidas (arts. 363-367 CP).
- Tráfico de precursores (art. 371 CP).
- Decomiso ampliado de beneficios (arts. 127 y 127 bis CP).
La pena base del art. 368 CP va de 1 a 6 años según el daño potencial de la sustancia. Los agravados llegan a 9 años. La extrema gravedad del art. 370 CP, hasta 13 años. Por eso la calificación inicial vale tanto.
Tráfico de drogas vs narcotráfico: por qué la calificación cambia tu pena en años
La diferencia no es semántica. Es la frontera entre el tipo base del art. 368 CP (1 a 6 años) y los hiperagravados del art. 369 bis y 370 CP (hasta 13 años):
- Tráfico de drogas (art. 368 CP): tipo base. Cocaína, heroína, anfetaminas vs cannabis y derivados. La defensa juega con cantidad, pureza, consumo propio o compartido.
- Narcotráfico agravado (arts. 369, 369 bis, 370 CP): notoria importancia, organización criminal, jefatura, extrema gravedad. Competencia frecuente de la Audiencia Nacional.
El salto entre uno y otro se decide en la pericial del laboratorio (pureza), en la doctrina del Pleno no jurisdiccional del Tribunal Supremo (umbrales) y en la prueba sobre estructura (organización vs coautoría puntual).
Asistencia 24 horas para detenciones, citaciones e ingresos urgentes
Tlf. 681 256 507 · info@cgeestudiojuridico.es
Intervenciones telefónicas, registros y vigilancias: la legalidad de la prueba es el primer frente
La mayoría de causas se construyen sobre escuchas telefónicas con sus prórrogas, vigilancias policiales prolongadas, balizamiento de vehículos y entradas y registros simultáneos. Lo que miramos antes que nada:
- Motivación del auto judicial inicial de intervención telefónica (indicios concretos, no sospecha genérica).
- Proporcionalidad y necesidad de la medida.
- Prórrogas: cada una exige nueva motivación con nuevos indicios.
- Entradas y registros: auto judicial, presencia letrada, acta completa.
- Cadena de custodia de la sustancia desde la incautación hasta el laboratorio oficial.
Las vulneraciones de derechos fundamentales arrastran por conexión de antijuridicidad (art. 11.1 LOPJ) la prueba derivada. Una nulidad bien planteada puede desactivar el grueso del caso.
Detenciones en el aeropuerto de Madrid-Barajas: por qué casi siempre es Audiencia Nacional
Las detenciones en Barajas con sustancia procedente del extranjero suelen instruirse por los Juzgados Centrales de Instrucción cuando la conducta excede el ámbito local: cantidad relevante, ruta logística, posible estructura de soporte.
Lo que cambia cuando es Audiencia Nacional:
- Instrucción más larga y técnica.
- Coordinación frecuente con UDYCO, GRECO, Vigilancia Aduanera, Europol, DEA.
- Posible secreto de sumario inicial: no se ve el expediente hasta que se levanta.
- Prisión provisional habitual desde la primera comparecencia.
Asistimos detenciones en Barajas las 24 horas y nos coordinamos con colaborador local cuando la detención se produce fuera de la Comunidad de Madrid.
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Prisión provisional en estos delitos: cómo se pelea en la comparecencia del art. 505 LECrim
La prisión preventiva es habitual cuando la calificación encaja en los agravados. El art. 503 LECrim mide riesgo de fuga, obstrucción y reiteración. Llevamos a la vista:
- Empadronamiento, contrato de trabajo o de alquiler, libro de familia.
- Vida laboral y IRPF.
- Acreditación de hijos a cargo y dependencia económica.
- Pasaporte depositado, oferta de fianza.
- Cuando hay dependencia acreditada: informe médico y plan de tratamiento.
Con el material adecuado sobre la mesa, el escenario cautelar cambia incluso cuando la Fiscalía pide prisión.
Drogadicción acreditada: cómo evita prisión efectiva en muchos casos
La dependencia es palanca defensiva real, no excusa retórica. Lo que pesa:
- Atenuante muy cualificada del art. 21.2 CP en relación con art. 20.2 CP.
- Suspensión de la pena del art. 80.5 CP condicionada a tratamiento de deshabituación, viable incluso para penas superiores a 2 años en supuestos cualificados.
- Atenuante específica del art. 376 CP por colaboración eficaz (abandono de la actividad, aportación de prueba sobre otros responsables).
Pedimos informe médico, historial de centro de adicciones, analítica capilar cuando procede. Sin ese soporte, la atenuante no se aprecia.
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Decomiso de bienes y delitos económicos conexos: trabajo coordinado
Estos procedimientos arrastran frecuentemente blanqueo de capitales (arts. 301-304 CP) y delitos fiscales (art. 305 CP). Y, casi siempre, decomiso ampliado del art. 127 bis CP sobre bienes cuya procedencia lícita no se acredita.
La defensa no puede ser solo penal. Coordinamos:
- Contraperitaje contable cuando hay actividad económica investigada.
- Trabajo con asesoría fiscal del cliente.
- Defensa frente al decomiso desde el primer momento (no después de la sentencia).
Cómo trabaja el despacho un caso de salud pública desde la detención
Recibimos la llamada (o asistimos…
Recibimos la llamada (o asistimos en comisaría/aeropuerto). Coge un socio.
Entrevista reservada contigo antes de…
Entrevista reservada contigo antes de cualquier declaración.
Análisis del atestado, actas de…
Análisis del atestado, actas de vigilancia, autos de escuchas, primer dictamen del laboratorio.
Estrategia: nulidades, encaje del tipo,…
Estrategia: nulidades, encaje del tipo, atenuantes, conformidad si procede.
Comparecencia del art. 505 LECrim…
Comparecencia del art. 505 LECrim con prueba de arraigo y, en su caso, plan de tratamiento.
Instrucción: ampliación de diligencias, contraperitaje…
Instrucción: ampliación de diligencias, contraperitaje sobre pureza, prueba de descargo.
Juicio oral ante el Juzgado…
Juicio oral ante el Juzgado de lo Penal, Audiencia Provincial o Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional según competencia.
Recurso de apelación o casación…
Recurso de apelación o casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo si procede.
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Un proceso claro, de principio a fin
Desde el primer contacto hasta la resolución del procedimiento, mantenemos una metodología transparente para que en cada paso sepas qué esperar.
Primer contacto
Escuchamos tu situación en una primera entrevista confidencial, valoramos urgencia y definimos los próximos pasos.
Análisis del caso
Estudio del expediente, recopilación de prueba y elaboración de un informe interno con las opciones de defensa.
Estrategia y preparación
Diseñamos la estrategia procesal, preparamos escritos y trabajamos contigo cada hito relevante del procedimiento.
Defensa en sala
Asumimos la defensa en juicio con preparación minuciosa de testifical, pericial y los recursos que correspondan.
Asistencia al detenido las 24 horas, todos los días del año
Llamamos, nos desplazamos y asumimos la defensa desde el primer minuto. Madrid y todo el territorio nacional.
Respuestas a las dudas más habituales
Si tu pregunta no está aquí, escríbenos: respondemos en menos de 24 h laborables y siempre de forma confidencial.
¿Qué hago si me han citado a declarar como investigado o detenido?
Lo primero es no declarar sin abogado. Acude a la cita acompañado de letrado de tu confianza: tienes derecho a guardar silencio y a entrevistarte reservadamente con tu abogado antes de cualquier declaración. Contáctanos cuanto antes para preparar la diligencia con tiempo.
¿Ofrecen asistencia al detenido fuera del horario habitual?
Sí. Disponemos de un teléfono de asistencia al detenido las 24 horas, los 365 días del año. Un letrado del despacho se desplazará a comisaría o juzgado de guardia en el menor tiempo posible.
¿Llevan casos fuera de Madrid?
Sí. Aunque la sede física está en Madrid, el despacho asume procedimientos en todo el territorio nacional, así como ante la Audiencia Nacional, el Tribunal Supremo y órganos de cooperación judicial internacional.
¿Pueden ayudar con un familiar interno en un centro penitenciario?
Sí. Tramitamos progresiones de grado, permisos de salida, libertad condicional, recursos contra sanciones y cualquier incidencia ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, así como solicitudes de indulto cuando proceda.
¿Trabajan con clientes extranjeros o procedimientos de extradición?
Sí. Asumimos defensas en procedimientos de extradición pasiva y Orden Europea de Detención y Entrega (OEDE) ante la Audiencia Nacional, así como asistencia a clientes no residentes con intereses procesales en España.
Visítanos en Madrid
La sede física del despacho está en pleno centro. Atendemos con cita previa para garantizar la dedicación que cada asunto requiere.
Estudio Jurídico Cervantes & Gª-Escribano
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