Abogado de Ciberdelitos en Madrid · Defensa del Investigado

Los delitos cometidos a través de medios tecnológicos —estafa informática del art. 248.2 del Código Penal, acceso ilícito a sistemas informáticos (art. 197 bis CP), descubrimiento y revelación de secretos a través de correo electrónico, mensajería o redes sociales (art. 197 CP), daños informáticos (arts. 264 a 264 quater CP), suplantación de identidad y figuras conexas— constituyen una de las áreas más exigentes técnicamente del derecho penal contemporáneo. La defensa requiere conocimiento del marco normativo europeo (Convenio de Budapest sobre Ciberdelincuencia, Reglamento e-Evidence, Directiva NIS2) y de la doctrina específica sobre la prueba electrónica.

Áreas relacionadas

Procedimientos vinculados

La defensa en este procedimiento se coordina con las áreas hermanas y con la asistencia urgente desde la detención.

01 — DELIT

Los delitos contra la libertad sexual están actualmente regulados en el Título VIII del Código Penal tras la reforma operada por la Ley Orgánica 10/2022, de garantía integral de la libertad sexual, modificada…

02 — DELIT

El Título XIII del Código Penal agrupa los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico.

03 — RECUR

La fase de recurso constituye una rama técnica diferenciada de la defensa penal.

04 — DEFEN

La defensa penal de la persona investigada constituye el núcleo de la actividad del despacho.

La defensa técnica se articula sobre tres ejes: análisis de la cadena de custodia de la prueba electrónica desde su obtención por la Policía Judicial hasta la pericial forense, legalidad de la obtención de los datos (autorización judicial cuando procede, cumplimiento del principio de proporcionalidad, regularidad de la cooperación internacional ex Convenio de Budapest) y atribución técnica del hecho a la persona concretamente investigada (la vinculación de una dirección IP, de un dispositivo o de una cuenta de usuario a una autoría material exige prueba indiciaria adicional). El despacho asume la defensa del investigado en procedimientos por ciberdelitos ante los Juzgados de Instrucción de Madrid capital y, cuando la complejidad o la conexión transnacional lo determinan, ante los Juzgados Centrales de Instrucción de la Audiencia Nacional. Te atiende personalmente uno de los abogados titulares del despacho. 681 256 507.

Tipos atendidos por el despacho (en defensa del investigado)

  • Estafa informática (art. 248.2 CP): manipulación informática que causa transferencia patrimonial no consentida.
  • Acceso ilícito a sistemas informáticos (art. 197 bis CP): vulnerando medidas de seguridad establecidas para impedirlo.
  • Daños informáticos (arts. 264 a 264 quater CP): borrado, alteración, supresión, inutilización o hecho inaccesible de datos, programas o documentos electrónicos ajenos.
  • Descubrimiento y revelación de secretos mediante apoderamiento de documentos electrónicos, correos, ficheros o mensajería privada (art. 197 CP). Tutela de la protección de datos personales y de la intimidad.
  • Pornografía infantil y conductas asimiladas (art. 189 CP).
  • Falsificación de tarjetas y medios de pago (art. 399 bis CP).
  • Estafas piramidales y fraudes en plataformas online desde la posición de investigado (no se asumen víctimas).
  • Delitos contra la propiedad intelectual e industrial cometidos a través de redes (arts. 270-277 CP).
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Líneas de defensa

  • Cuestionamiento de la prueba digital: cadena de custodia digital, integridad del clonado forense de discos y dispositivos, función hash de los volcados, autoría real del autor frente a IPs compartidas, equipos comprometidos por malware o redes wifi abiertas.
  • Análisis del auto judicial habilitante para la intervención de cuentas, dispositivos o comunicaciones. Las nulidades por motivación insuficiente pueden propagarse a la prueba derivada.
  • Discusión de la autoría en supuestos de uso compartido de equipos, credenciales sustraídas, suplantación de identidad acreditada o phishing previo.
  • Reconducción del tipo penal: muchas conductas calificadas inicialmente como ciberdelitos admiten reconducción a vía civil (responsabilidad contractual, propiedad intelectual no penal).
  • Atenuante de reparación del daño mediante restitución del beneficio o devolución de los datos.
  • Conformidad con calificación reducida cuando el escenario probatorio es desfavorable y procede acceder a la suspensión del art. 80 CP.
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Tlf. 681 256 507 · info@cgeestudiojuridico.es

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Particularidades de la prueba digital

  • Cadena de custodia: desde la incautación del dispositivo hasta el laboratorio forense, cada paso debe quedar documentado. La ruptura de la cadena puede sustentar la inutilización probatoria del soporte.
  • Función hash: SHA-256 u otra equivalente debe coincidir entre el original incautado y la copia forense utilizada para el análisis. La discrepancia es defensa absoluta.
  • Metadatos: fechas de creación, modificación, último acceso. Manipulables, pero rastreables por análisis pericial.
  • Geolocalización IP: indicio, no prueba plena. Las conexiones desde redes públicas, VPN o equipos comprometidos pueden romper la atribución de autoría.
  • Autenticación de mensajería: WhatsApp, Telegram, Signal. La captura no es prueba; la autenticación exige extracción forense del dispositivo emisor.

Investigación: órganos competentes en Madrid

  • Juzgados de Instrucción ordinarios para los supuestos básicos.
  • Brigada Central de Investigación Tecnológica (Policía Nacional).
  • Grupo de Delitos Telemáticos (Guardia Civil).
  • Audiencia Nacional: cuando la conducta presenta dimensión transnacional, organización criminal o se dirige contra sistemas de la Administración.
  • Coordinación europea: Europol, EC3 (European Cybercrime Centre), Eurojust en supuestos transfronterizos.
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Jurisprudencia del Tribunal Supremo aplicable a delitos informáticos

La defensa exige conocimiento actualizado de la doctrina de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en materia de prueba digital y tipos tecnológicos:

  • STS 489/2018 sobre cadena de custodia digital: exige documentación íntegra desde la incautación hasta el laboratorio forense, con función hash que acredite la integridad.
  • STS 423/2019 sobre IP y autoría: la IP es indicio, no prueba plena, y debe combinarse con otros elementos para sustentar la autoría humana.
  • STS 1245/2017 sobre estafa informática del art. 248.2 CP: exige la manipulación informática y la transferencia patrimonial no consentida con simultaneidad operativa.
  • STS 444/2020 sobre acceso ilícito del art. 197 bis CP: requiere vulneración objetiva de medidas de seguridad, no mera intuición o adivinación de credenciales.
  • Doctrina sobre suplantación de identidad: no constituye tipo autónomo en el Código Penal español; las conductas encuentran encaje en arts. 197, 248 y 401 CP según el resultado lesivo concreto.

La invocación correcta de esta jurisprudencia desde la fase de instrucción condiciona la prueba que se admite a juicio. El despacho prepara la estrategia jurídica sobre la base de la doctrina vigente del Alto Tribunal.

Reglas del despacho

> El despacho no representa a víctimas de estafas online (criptomonedas, plataformas de inversión, romance scam, fraude de soporte técnico). La defensa se centra exclusivamente en la posición del investigado o, en su caso, en la representación de empresas perjudicadas en supuestos comerciales con sustrato penal acreditado.

Abogado corporativo asesorando en operaciones empresariales
Cómo trabajamos

Un proceso claro, de principio a fin

Desde el primer contacto hasta la resolución del procedimiento, mantenemos una metodología transparente para que en cada paso sepas qué esperar.

01
PASO

Primer contacto

Escuchamos tu situación en una primera entrevista confidencial, valoramos urgencia y definimos los próximos pasos.

02
PASO

Análisis del caso

Estudio del expediente, recopilación de prueba y elaboración de un informe interno con las opciones de defensa.

03
PASO

Estrategia y preparación

Diseñamos la estrategia procesal, preparamos escritos y trabajamos contigo cada hito relevante del procedimiento.

04
PASO

Defensa en sala

Asumimos la defensa en juicio con preparación minuciosa de testifical, pericial y los recursos que correspondan.

Asistencia al detenido las 24 horas, todos los días del año

Llamamos, nos desplazamos y asumimos la defensa desde el primer minuto. Madrid y todo el territorio nacional.

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Preguntas frecuentes

Respuestas a las dudas más habituales

Si tu pregunta no está aquí, escríbenos: respondemos en menos de 24 h laborables y siempre de forma confidencial.

No, salvo que se acredite la autoría real. La defensa se centra en la prueba pericial informática para acreditar el compromiso del correo (phishing, robo de credenciales, malware) y la trazabilidad real del envío. Una IP no acredita por sí sola la autoría humana del mensaje.

Estafa informática (art. 248.2 CP) en sus distintas modalidades (suplantación de banca online, fraude del CEO, scam de soporte técnico), descubrimiento y revelación de secretos por acceso a correo o redes sociales (art. 197 CP), daños informáticos por borrado de datos (art. 264 CP) y acceso ilícito a sistemas (art. 197 bis CP). La frecuencia de cada tipo varía según el año y la coyuntura tecnológica.

Penas de prisión (de pocos meses a 6 años en supuestos básicos, con agravantes que pueden elevarla), multas, inhabilitación especial para profesión u oficio cuando se utilizan medios profesionales para cometer el delito, y responsabilidad civil por los perjuicios causados.

La autoría se construye sobre indicios convergentes: titularidad del dispositivo, IP, metadatos, contenido conexo en el dispositivo (búsquedas, descargas, mensajería), testifical y, cuando la hay, autoinculpación. La defensa se centra en debilitar cada uno de los eslabones cuando concurren causas alternativas (compromiso del equipo, uso compartido, suplantación).

La instrucción corresponde a los Juzgados de Instrucción ordinarios; la investigación material la desarrollan el Grupo de Delitos Telemáticos de la Guardia Civil (GDT) y la Brigada Central de Investigación Tecnológica de la Policía Nacional (BCIT). En supuestos de dimensión transnacional u organización criminal, la Audiencia Nacional asume la competencia.

Sí. La asistencia letrada precoz permite reservar la versión, examinar el atestado y, sobre todo, evitar declaraciones espontáneas que pueden interpretarse como autoinculpación. La defensa por delito informático se construye sobre prueba pericial técnica (análisis del dispositivo, integridad del clonado forense, función hash, metadatos) y exige actuación inmediata para preservar la prueba favorable antes de su pérdida o alteración. Un abogado penalista especializado en delitos informáticos discute la cadena de custodia digital desde la primera comparecencia.

El juicio rápido del art. 795 LECrim se reserva para delitos castigados con pena privativa de libertad de hasta 5 años, con flagrancia delictiva o instrucción sencilla. Es excepcional en ciberdelitos por la complejidad probatoria habitual (análisis forense del dispositivo, autenticación, autoría real). Lo normal es procedimiento abreviado con instrucción de varios meses, mientras se práctica la pericia informática y se valoran los elementos digitales.

El despacho concentra su trabajo en defensa del investigado y, en supuestos comerciales con sustrato penal acreditado, en representación de empresas perjudicadas. No asume reclamaciones de víctimas particulares de estafas en criptomonedas, plataformas de inversión online, romance scam o fraude de soporte técnico, porque exigen otro tipo de actuación (rastreo internacional de fondos, cooperación con plataformas) que requiere despachos especializados en recuperación de activos.

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Información

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