Abogado de Blanqueo de Capitales en Madrid
Una citación de la UDEF, un requerimiento de información del SEPBLAC (Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo) o la imputación en una causa por blanqueo de capitales (arts. 301-304 del Código Penal) abren procedimientos de instrucción prolongada (habitualmente entre uno y tres años), con investigación basada en análisis financiero, intervenciones telefónicas, entradas y registros simultáneos y cooperación internacional. La medida cautelar de prisión provisional es frecuente en los supuestos agravados.
Procedimientos vinculados
La defensa en este procedimiento se coordina con las áreas hermanas y con la asistencia urgente desde la detención.
El delito de administración desleal del art.
- Marco legal: art. 252 CP
- Supuestos más frecuentes en la
- Estrategia de defensa habitual
- Acusación particular del perjudicado
El delito de apropiación indebida del art.
- Definición y elementos del tipo
- Supuestos más habituales en la
- Líneas de defensa
- Acusación particular del perjudicado
Los delitos societarios regulados en los arts.
- Marco legal: arts. 290-297 CP
- Conductas típicas más frecuentes
- Líneas de defensa
- Conexión con otras figuras del
Una citación de la Unidad Central de Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF), un requerimiento de la Inspección de Hacienda con indicios penales o una querella por administración desleal, apropiación indebida,…
- Materias que asume el despacho
- Responsabilidad penal de la persona
- Órganos judiciales competentes en Madrid
- Defensa
La defensa técnica se articula sobre tres ejes: prueba del delito previo del que procederían los bienes (sin actividad delictiva acreditada no concurre el tipo), conocimiento del origen ilícito o imprudencia grave del investigado, y trazabilidad efectiva de los flujos financieros con análisis pericial contable. El despacho asume la defensa por blanqueo ante los Juzgados de Instrucción ordinarios y los Juzgados Centrales de Instrucción de la Audiencia Nacional. Atendemos en C/ Goya 20, 1.º Izquierda — 28001 Madrid. 681 256 507.
Marco legal: arts. 301-304 CP y Ley 10/2010
El art. 301 CP, reformado por la Ley Orgánica 5/2010, sanciona a quien adquiere, posee, utiliza, convierte o transmite bienes sabiendo que tienen su origen en una actividad delictiva, con la finalidad de ocultar ese origen o ayudar a quien haya participado en la actividad a eludir las consecuencias.
- Blanqueo doloso (art. 301.1 CP): conocimiento del origen ilícito. Pena de prisión de 6 meses a 6 años y multa.
- Blanqueo imprudente (art. 301.3 CP): infracción grave de los deberes de diligencia exigibles, especialmente a sujetos obligados de la Ley 10/2010 (entidades financieras, abogados, asesores fiscales, inmobiliarias, comerciantes de bienes de alto valor). Pena de prisión de 6 meses a 2 años.
- Receptación de bienes con conocimiento del origen ilícito (art. 298 CP).
- Tipos agravados (art. 301.1 CP): cuando los bienes proceden de delitos relacionados con el tráfico de drogas, corrupción, prostitución, terrorismo o trata.
- Ley 10/2010, de 28 de abril: prevención del blanqueo y de la financiación del terrorismo. Régimen de obligaciones de los sujetos obligados (diligencia debida, comunicación de operaciones sospechosas, conservación de documentación).
- Reglamento UE 2015/847 y Directiva 2015/849 (V Directiva, transpuesta por RDL 7/2021).
- Cumplimiento normativo: programas de prevención del blanqueo que las entidades obligadas deben implantar bajo supervisión del SEPBLAC.
Modalidades:
Marco administrativo paralelo:
Sujetos investigados con frecuencia
- Empresarios con flujos financieros entre jurisdicciones que presentan opacidad o desproporción.
- Directivos de entidades obligadas que incumplen los deberes de diligencia debida.
- Familiares o entornos cercanos de personas investigadas por delitos previos generadores de los fondos.
- Compradores de bienes inmuebles de alto valor con dudas razonables sobre el origen del precio.
- Operadores en el sector del juego, criptoactivos o comercio de lujo.
- Abogados, asesores fiscales y notarios cuando la actuación profesional excede el secreto profesional y entra en colaboración activa con el blanqueo.
Asistencia 24 horas para detenciones, citaciones e ingresos urgentes
Tlf. 681 256 507 · info@cgeestudiojuridico.es
Líneas de defensa
- Discusión del delito previo: el blanqueo exige acreditar la existencia de una actividad delictiva previa generadora de los fondos. La inexistencia o no acreditación impide la condena. La doctrina del Tribunal Supremo no exige sentencia firme por el delito previo, pero sí prueba suficiente de su existencia.
- Discusión del conocimiento o la imprudencia: en muchos supuestos, la línea entre la diligencia normal de los negocios y la infracción del deber de cuidado es estrecha. La defensa exige acreditar las medidas de diligencia adoptadas conforme a la Ley 10/2010.
- Análisis de la prueba indiciaria: el blanqueo se prueba habitualmente por indicios convergentes (desproporción patrimonial, vinculación con el delito previo, opacidad de operaciones, uso de testaferros, jurisdicciones offshore). Discutir cada indicio es esencial.
- Cuestiones de competencia: cuando la causa se desarrolla en la Audiencia Nacional, el planteamiento procesal difiere de los procedimientos ante juzgados ordinarios.
- Atenuante de colaboración con la Justicia (art. 21.4 CP) cuando el cliente aporta información o documentación decisiva.
- Atenuante de reparación del daño: restitución del beneficio del blanqueo cuando es viable.
Cumplimiento normativo y prevención del blanqueo
La Ley 10/2010 impone a sujetos obligados (entidades financieras, abogados que asisten en operaciones financieras o inmobiliarias, asesores fiscales, notarios, inmobiliarias) un régimen de cumplimiento normativo que comprende:
- Diligencia debida sobre el cliente (Know Your Customer): identificación, titularidad real, propósito de la relación de negocios.
- Comunicación de operaciones sospechosas al SEPBLAC mediante el formulario reglamentario.
- Conservación de documentación durante 10 años.
- Programas de formación del personal.
- Control interno y figura del representante ante el SEPBLAC.
El incumplimiento puede generar responsabilidad administrativa (art. 50 y siguientes Ley 10/2010) y, en supuestos graves, responsabilidad penal por blanqueo imprudente del art. 2 del régimen sancionador en relación con el art. 301.3 CP. La defensa empresarial requiere coordinar la respuesta penal con la administrativa.
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Autoridades competentes en investigación
- SEPBLAC: unidad de inteligencia financiera. Recibe las comunicaciones de operaciones sospechosas y coordina las investigaciones con UDEF, Vigilancia Aduanera y Fiscalía Especializada.
- UDEF (Unidad Central de Delincuencia Económica y Fiscal de la Policía Nacional).
- Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada.
- Juzgados de Instrucción ordinarios de Madrid en los supuestos sin conexión internacional ni organización criminal.
- Audiencia Nacional: cuando concurre conexión internacional, organización criminal o cuantía agravada.
- Tribunal Supremo: recurso de casación contra las sentencias dictadas por la Audiencia Nacional o por las Audiencias Provinciales.
- Cooperación internacional: Eurojust, Europol, FIU equivalentes en otros Estados.
Doctrina del Tribunal Supremo sobre blanqueo de capitales
La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha consolidado criterios decisivos para la defensa:
- STS 154/2008 (caso Ballena Blanca) sobre prueba indiciaria del delito previo: no exige sentencia firme por el delito previo, pero sí prueba suficiente de su existencia mediante indicios convergentes (incremento patrimonial injustificado, vinculación con personas investigadas, opacidad de operaciones).
- STS 257/2014 sobre blanqueo imprudente del art. 301.3 CP: la infracción grave del deber de diligencia de los sujetos obligados de la Ley 10/2010 integra el tipo cuando se traduce en facilitación objetiva del blanqueo.
- STS 990/2013 sobre ignorancia deliberada: la doctrina de la *willful blindness* exige conocimiento de circunstancias que objetivamente apuntan al origen ilícito y decisión consciente de no indagar. La aplicación es restrictiva.
- STS 487/2014 sobre autoblanqueo: la conducta del autor del delito previo que blanquea sus propias ganancias está expresamente tipificada en el art. 301 CP tras la reforma operada por la Ley Orgánica 5/2010.
- Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda de 18 de julio de 2006 sobre concurso entre delito fiscal y blanqueo de cuotas defraudadas.
La invocación correcta de esta doctrina desde la primera comparecencia condiciona la estrategia jurídica y la valoración de la prueba en sala.
Un proceso claro, de principio a fin
Desde el primer contacto hasta la resolución del procedimiento, mantenemos una metodología transparente para que en cada paso sepas qué esperar.
Primer contacto
Escuchamos tu situación en una primera entrevista confidencial, valoramos urgencia y definimos los próximos pasos.
Análisis del caso
Estudio del expediente, recopilación de prueba y elaboración de un informe interno con las opciones de defensa.
Estrategia y preparación
Diseñamos la estrategia procesal, preparamos escritos y trabajamos contigo cada hito relevante del procedimiento.
Defensa en sala
Asumimos la defensa en juicio con preparación minuciosa de testifical, pericial y los recursos que correspondan.
Asistencia al detenido las 24 horas, todos los días del año
Llamamos, nos desplazamos y asumimos la defensa desde el primer minuto. Madrid y todo el territorio nacional.
Respuestas a las dudas más habituales
Si tu pregunta no está aquí, escríbenos: respondemos en menos de 24 h laborables y siempre de forma confidencial.
¿Puedo ser condenado por blanqueo si no he cometido el delito previo?
Sí. El blanqueo es un delito autónomo que sanciona la utilización o conversión de bienes con origen ilícito, aun cuando el blanqueador no haya intervenido en el delito previo. El art. 301.1 CP contempla expresamente esa posibilidad. La acusación debe acreditar el origen ilícito mediante prueba suficiente.
Soy abogado/asesor fiscal. ¿Cuándo respondo penalmente por blanqueo de un cliente?
Cuando se incumplen los deberes de diligencia debida exigibles por la Ley 10/2010 y existe ignorancia deliberada respecto del origen de los fondos, o se colabora activamente en el blanqueo. La barrera entre el secreto profesional y el deber de comunicación es objeto de análisis caso por caso.
¿Qué papel juega el SEPBLAC?
Es la unidad de inteligencia financiera. Recibe las comunicaciones de operaciones sospechosas y coordina las investigaciones con UDEF, Vigilancia Aduanera y Fiscalía Especializada. Sus informes son habitualmente la base inicial del procedimiento penal.
¿Cuáles son los delitos previos más frecuentes que generan blanqueo?
Tráfico de drogas, corrupción pública y privada, fraude fiscal, financiación del terrorismo, trata de seres humanos, prostitución, contrabando y delitos contra la propiedad intelectual. La acusación debe identificar el delito previo concreto, aunque la doctrina admite también el blanqueo de fondos procedentes de actividad delictiva sin condena firme previa.
¿La empresa puede ser condenada por blanqueo?
Sí, conforme al art. 302 CP en relación con el art. 31 bis CP. La existencia de un programa de cumplimiento normativo eficaz puede operar como eximente o atenuante.
¿Cuánto dura una causa por blanqueo?
Variable. Las investigaciones suelen ser largas (1-3 años de instrucción), especialmente cuando concurre cooperación internacional, análisis pericial financiero complejo o múltiples investigados.
¿Qué documentación debo aportar en la primera reunión con el despacho?
La preparación del caso exige aportar la documentación que el cliente tiene a su disposición: copia del atestado o de la denuncia, citación judicial, requerimientos de la AEAT o del SEPBLAC, escritos del procedimiento administrativo paralelo (en su caso), justificación documental del origen de los fondos (contratos, declaraciones tributarias, escrituras, extractos bancarios), informes contables y memoria de las operaciones cuestionadas. El asesoramiento legal se construye sobre la información disponible. Las lagunas se completan a través de las políticas internas de la entidad y del programa de cumplimiento normativo cuando existe.
¿Por qué contratar un abogado penalista especializado en blanqueo y no un abogado generalista?
El delito de blanqueo combina derecho penal, derecho mercantil, derecho financiero y normativa de prevención de la Ley 10/2010. Un abogado especializado en delitos económicos conoce los riesgos legales específicos del sector del cliente (banca, asesoría fiscal, inmobiliario, criptoactivos), la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo y la operativa del SEPBLAC. Esta combinación permite diseñar una estrategia jurídica integral que coordina la respuesta penal con la administrativa y previene la concurrencia con otros tipos económicos (delito fiscal, administración desleal, organización criminal).
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