Abogado de Apropiación Indebida en Madrid

Si te han imputado por apropiación indebida del art. 253 CP —retención de provisión de fondos, disposición de cantidades de la sociedad, no liquidación de comisión, depositario que dispone, promotor que aplica anticipos a otras finalidades—, la frontera con el simple incumplimiento contractual se decide sobre el título de recepción y el acto positivo de apropiación. El despacho asume la defensa con análisis del título obligacional, prueba documental y, cuando procede, pericial contable. Sede en Goya 20, Madrid. Asistencia 24 horas.

Áreas relacionadas

Procedimientos vinculados que el despacho asume en penal económico patrimonial

Estas son las áreas conexas a una causa por apropiación indebida: administración desleal cuando concurre gestión perjudicial sin apropiación, delitos societarios, blanqueo de capitales y penal económico en sentido amplio.

01 — ADMIN

Cuando los hechos integran gestión desleal del administrador del art. 252 CP sin acto de apropiación incorporativa al patrimonio propio.

02 — DELIT

Cuando los hechos concurren con falseamiento de cuentas (art. 290 CP) o con acuerdos lesivos del art. 291 CP en sede societaria.

03 — BLANQ

Cuando la apropiación se acompaña de ocultación del origen de los fondos y la causa se amplía a blanqueo (arts. 301-304 CP).

04 — DELIT

Cuando la imputación se extiende a estafa, fiscal, alzamiento o insolvencia punible y exige defensa unificada del investigado.

El despacho asume la dirección letrada en procedimientos por apropiación indebida ante los Juzgados de Instrucción y los Juzgados de lo Penal de Madrid capital, los partidos del Corredor del Henares y, en fase de apelación, ante la Audiencia Provincial de Madrid, tanto en defensa del investigado como en ejercicio de la acusación particular del perjudicado. Te atiende personalmente uno de los abogados titulares del despacho —Antonio Cervantes Polo (ICAM 141.301) o Guillermo García-Escribano—. Línea directa 24 horas: 681 256 507.

Definición y elementos del tipo (art. 253 CP)

El art. 253 CP exige tres elementos:

  • Recepción del bien en virtud de un título que obligue a entregar o devolver: depósito, comisión, mandato, administración, fiducia, usufructo. La cosa puede ser dinero, valores cualquier clase de instrumento financiero, efectos mercantiles o cualquier cosa mueble.
  • Acto de apropiación definitiva o disposición como dueño: utilización del bien para finalidades distintas de las pactadas, transferencia a terceros, consumo del dinero recibido para gastos propios.
  • Perjuicio para el legítimo propietario.
  • Ánimo de lucro o de incorporación definitiva al patrimonio propio.

Pena básica: prisión de seis meses a 3 años. Modalidad agravada del art. 250 CP cuando concurre cuantía superior a 50.000 €, abuso de relaciones personales o especial gravedad: hasta 6 años de prisión.

Asesor legal revisando documentación con un cliente

Supuestos más habituales en la práctica

  • Profesionales que retienen indebidamente cantidades recibidas para abonar a terceros (provisiones de fondos a abogados, procuradores, gestores).
  • Administradores que destinan a uso personal cantidades de la sociedad.
  • Comisionistas que no liquidan ventas a la propiedad.
  • Depositarios que disponen del bien depositado.
  • Promotores inmobiliarios que aplican cantidades entregadas a cuenta a finalidades distintas de la promoción.
  • Tutores o curadores que disponen del patrimonio de la persona protegida.
  • Albaceas que retienen bienes de la herencia más allá de lo legítimo.
Línea directa

Asistencia 24 horas para detenciones, citaciones e ingresos urgentes

Tlf. 681 256 507 · info@cgeestudiojuridico.es

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Líneas de defensa

  • Discusión del título de recepción: si la entrega no genera obligación de devolver (por ejemplo, préstamo civil con devolución dineraria del tantundem, no del bien específico), el tipo penal del art. 253 CP no concurre y el conflicto debe ventilarse en jurisdicción civil.
  • Distinción con la mera deuda: la simple falta de pago no constituye apropiación indebida. Se requiere un acto positivo de apropiación o disposición incompatible con el título.
  • Inexistencia de ánimo de apropiación definitiva: la imposibilidad temporal de devolución por causas económicas, sin acto dispositivo definitivo, puede descartar el tipo. La doctrina jurisprudencial admite el animus restituendi cuando consta la voluntad real de restituir aplazadamente.
  • Concurrencia con otras figuras: la calificación correcta puede reconducirse a administración desleal (art. 252 CP), estafa (art. 248 CP) o ilícito civil. La elección del tipo determina la pena en abstracto.
  • Atenuante de reparación del daño: la devolución del bien o su valor antes del juicio opera como atenuante (art. 21.5 CP) y, en supuestos de cuantía no muy elevada, puede determinar conformidad ventajosa.

Acusación particular del perjudicado

Cuando es el cliente quien ha sufrido el perjuicio, el despacho prepara la querella o la denuncia con los elementos probatorios necesarios: documentación del título de entrega, contabilidad y comunicaciones que acrediten la disposición. Se coordina con peritos cuando la cuantía o el carácter de los bienes lo requiere. La acción civil ex delicto se ejercita dentro del propio procedimiento penal.

Línea directa

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Procedimiento penal

  • Apropiación indebida básica (art. 253 CP): procedimiento abreviado ante el Juzgado de Instrucción. Enjuiciamiento ante el Juzgado de lo Penal o ante la Audiencia Provincial según la pena solicitada.
  • Apropiación indebida agravada (art. 250 CP): procedimiento abreviado y enjuiciamiento ante la Audiencia Provincial cuando la pena solicitada excede los 5 años.
  • Recurso: apelación ante la Audiencia Provincial; casación ante el Tribunal Supremo en supuestos tasados.
Cómo trabajamos

Cómo trabaja el despacho una causa por apropiación indebida, desde la querella

Desde la primera llamada tras una citación judicial o una querella interpuesta por el perjudicado hasta la sentencia firme del Juzgado de lo Penal o de la Audiencia Provincial, trabajamos cada causa con el mismo método. Lo aplicamos igual a una apropiación de provisión profesional como modalidad básica del art. 253 CP que a una calificación agravada del art. 250 CP por cuantía superior a 50.000 €.

01
PASO

Primer contacto

Te atendemos directamente por teléfono o presencialmente. Identificamos la situación procesal (querella admitida, citación como investigado, requerimiento de documentación) y activamos la asistencia letrada desde ese momento. Por qué importa: la declaración en sede de instrucción condiciona la calificación posterior entre delito y conflicto civil.

02
PASO

Análisis del caso

Revisamos el título de recepción del bien (contrato, mandato, depósito, provisión), la documentación contable, las comunicaciones entre las partes y, cuando procede, pericial contable preliminar. Por qué importa: la reconducción a deuda civil o la atipicidad por inexistencia de ánimo apropiativo se prepara con prueba documental, no con alegaciones.

03
PASO

Estrategia y preparación

Diseñamos la estrategia técnica: discusión del título de recepción, distinción con la mera deuda, inexistencia de ánimo de apropiación definitiva, refutación del dolo, atenuante de reparación del daño (art. 21.5 CP) cuando hay devolución, o conformidad con reducción del art. 801 LECrim cuando reduce sustancialmente la pena. Cada hito procesal se prepara contigo, no por ti.

04
PASO

Defensa en sala

Defensa en juicio oral ante el Juzgado de lo Penal o la Audiencia Provincial según la pena solicitada. Preparación de testifical, pericial contable y, en su caso, recurso de apelación o casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

Asistencia al detenido las 24 horas, todos los días del año

Atendemos la llamada, nos desplazamos a la dependencia policial y asumimos la defensa desde el primer minuto. Madrid capital, Corredor del Henares y todo el territorio nacional. La línea está atendida por un abogado titular del despacho, no por un contestador externo.

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Preguntas frecuentes

Defensa en apropiación indebida: preguntas frecuentes

Si tu pregunta no está aquí, escríbenos: respondemos en menos de 24 h laborables y siempre de forma confidencial.

No. La apropiación indebida exige un título de entrega con obligación de devolver y un acto positivo de disposición. La simple deuda derivada de un préstamo o de una operación comercial es un asunto civil, no penal. En la primera consulta lo revisamos en tu caso concreto.

Es el delito del art. 253 CP que sanciona la incorporación al patrimonio propio de bienes recibidos con obligación de entregar o devolver. Se distingue de la estafa porque no exige engaño previo y se distingue de la administración desleal porque exige acto de apropiación, no mera gestión perjudicial. Lo determinamos en la primera valoración del expediente.

Si la provisión se entregó para gastos concretos que no se han realizado y no se devuelve, puede concurrir apropiación indebida sin perjuicio de la reclamación ante el Colegio de Abogados. La calificación depende del título exacto y de los hechos. Antes de cualquier comparecencia, conviene revisarlo con el despacho.

La estafa del art. 248 CP exige engaño previo, idóneo, causal del desplazamiento patrimonial. La apropiación indebida del art. 253 CP exige recepción del bien en virtud de título lícito y posterior acto de apropiación. La frontera es objeto de discusión técnica frecuente y determina la pena. Si tienes un requerimiento similar, agenda una primera entrevista confidencial.

Sí. La devolución de las cantidades antes del juicio puede operar como atenuante de reparación del daño (art. 21.5 CP) y abrir vías de conformidad ventajosas para la defensa. En supuestos de cuantía no elevada, la reparación íntegra puede determinar la suspensión de la pena. En la primera consulta lo revisamos en tu caso concreto.

Conforme al art. 131 CP en función de la pena en abstracto: 5 años para la modalidad básica del art. 253 CP; 10 años para la agravada del art. 250 CP. En la primera consulta te confirmamos si tu caso entra dentro de esa competencia.

Dónde estamos

Sede del despacho en Goya 20, Madrid

Atendemos en pleno centro, junto a la estación de metro Goya. Las consultas son presenciales, telefónicas o por videoconferencia, siempre con dedicación reservada al asunto y bajo secreto profesional estricto.

Información

Estudio Jurídico Cervantes & Gª-Escribano

Reserva una primera valoración o llama directamente al despacho. Atendemos consultas presenciales en Goya 20, por teléfono y por videoconferencia, siempre con la confidencialidad propia del ejercicio profesional.

Por qué un abogado especialista en apropiación indebida asume la defensa desde la querella

Una imputación por apropiación indebida se decide sobre el título de recepción y el acto positivo de disposición: cómo se acredita la atipicidad por inexistencia de ánimo apropiativo y cómo se reconduce el conflicto al ámbito civil cuando solo hay deuda. El despacho asume la dirección letrada desde el momento en que se descuelga el teléfono. Atendemos en Madrid capital, Corredor del Henares y todo el territorio nacional.

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