Abogado de Administración Desleal en Madrid
El delito de administración desleal del art. 252 del Código Penal exige la concurrencia simultánea de tres elementos: posición de administrador con facultades de disposición sobre patrimonio ajeno, infracción del deber de lealtad y perjuicio patrimonial efectivo acreditable. La frontera con la discrepancia mercantil ordinaria, con la decisión empresarial discutible y con la responsabilidad civil del administrador (arts. 236 y 241 LSC) se resuelve técnicamente sobre prueba documental y pericial contable.
Procedimientos vinculados
La defensa en este procedimiento se coordina con las áreas hermanas y con la asistencia urgente desde la detención.
El delito de apropiación indebida del art.
- Definición y elementos del tipo
- Supuestos más habituales en la
- Líneas de defensa
- Acusación particular del perjudicado
Los delitos societarios regulados en los arts.
- Marco legal: arts. 290-297 CP
- Conductas típicas más frecuentes
- Líneas de defensa
- Conexión con otras figuras del
Una citación de la UDEF, un requerimiento de información del SEPBLAC (Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo) o la imputación en una causa por blanqueo de capitales (arts.
- Marco legal: arts. 301-304 CP
- Sujetos investigados con frecuencia
- Líneas de defensa
- Cumplimiento normativo y prevención del
Una citación de la Unidad Central de Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF), un requerimiento de la Inspección de Hacienda con indicios penales o una querella por administración desleal, apropiación indebida,…
- Materias que asume el despacho
- Responsabilidad penal de la persona
- Órganos judiciales competentes en Madrid
- Defensa
El despacho asume tanto la defensa del administrador investigado como la acusación particular de la sociedad o del socio perjudicado, ante los Juzgados de Instrucción de Madrid capital, los Juzgados de lo Penal y, en fase de recurso, la Audiencia Provincial. Atendemos en C/ Goya 20, 1.º Izquierda — 28001 Madrid. 681 256 507.
Marco legal: art. 252 CP
El art. 252 CP castiga al «que teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, emanadas de la ley, encomendadas por la autoridad o asumidas mediante un negocio jurídico, las infrinja excediéndose en el ejercicio de las mismas y, de esa manera, cause un perjuicio al patrimonio administrado».
- Posición de administrador o gestor (de iure o de hecho).
- Infracción de los deberes de lealtad que esa posición impone.
- Acto dispositivo lesivo: utilización del patrimonio administrado en condiciones que objetivamente perjudican al titular.
- Perjuicio patrimonial efectivo para el patrimonio administrado.
- Dolo: conocimiento del exceso y voluntad de causar el perjuicio. La modalidad imprudente NO es típica.
Elementos del tipo:
Pena prevista: prisión de seis meses a tres años o multa de seis a doce meses en su modalidad básica, con agravación cuando concurren las circunstancias del art. 250 CP (cuantía superior a 50.000 €, abuso de relaciones personales, especial gravedad). El art. 252 bis CP introducido por LO 1/2019 tipifica conductas asimiladas en el deporte profesional.
Supuestos más frecuentes en la práctica
- Operaciones intragrupo o vinculadas en condiciones desfavorables para la sociedad.
- Pago de retribuciones no aprobadas por el órgano competente o ajenas al objeto social.
- Otorgamiento de avales o garantías personales con cargo a la sociedad.
- Uso del patrimonio social para finalidades personales del administrador (gastos privados, vehículos, viajes).
- Vaciamiento patrimonial en el contexto de un conflicto entre socios o ante una crisis de la sociedad.
- Contratación con terceros vinculados a precios de mercado desfavorables.
- Renuncia a derechos de la sociedad sin contraprestación.
Estos supuestos suelen presentar concurrencia con apropiación indebida, delitos societarios o falsedad documental, lo que exige una calificación jurídica precisa desde la fase de instrucción.
Asistencia 24 horas para detenciones, citaciones e ingresos urgentes
Tlf. 681 256 507 · info@cgeestudiojuridico.es
Estrategia de defensa habitual
La defensa por administración desleal se articula desde el análisis contable y mercantil de la operación cuestionada. Líneas de trabajo más frecuentes:
- Discusión del perjuicio económico efectivo: cuestionar la existencia del daño cuando la operación se inscribe en una decisión empresarial razonable, aun cuando posteriormente haya resultado desfavorable. La doctrina del Tribunal Supremo distingue entre operación perjudicial y operación arriesgada que no salió bien.
- Defensa de la business judgment rule: invocación del art. 226 LSC sobre el carácter no fiscalizable de las decisiones empresariales adoptadas con la diligencia debida y la información suficiente.
- Discusión del dolo: la administración desleal no admite la modalidad imprudente. Descartar el conocimiento del exceso y el ánimo de causar perjuicio puede determinar el archivo o la absolución.
- Cuestionamiento del ánimo de lucro: aunque el art. 252 CP no exige expresamente ánimo de lucro, su ausencia debilita la prueba del dolo en muchos supuestos. La actuación con autoría benévola hacia la sociedad combate la calificación.
- Concurso con figuras civiles o mercantiles: en numerosos casos los hechos pueden reconducirse a la responsabilidad mercantil del administrador (arts. 236 y siguientes LSC) sin necesidad de procedimiento penal.
- Atenuantes: reparación del daño (art. 21.5 CP), dilaciones indebidas, atenuante analógica.
Acusación particular del perjudicado
El despacho asume igualmente la representación de sociedades perjudicadas que ejercen la acusación particular frente a administradores cesados o socios que han producido un perjuicio efectivo a la compañía. La preparación incluye análisis pericial contable, calificación jurídica precisa y elección del cauce procesal (denuncia, querella o personación en procedimiento ya iniciado). La cuantificación del perjuicio determina la calificación entre tipo básico y agravado.
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Diferencia con apropiación indebida y otros tipos
La administración desleal y la apropiación indebida son tipos distintos del Código Penal: la primera sanciona la gestión perjudicial; la segunda, la incorporación al patrimonio propio. Pueden concurrir en los mismos hechos, pero el bien jurídico protegido y la conducta típica son diferentes. La frontera con la estafa del art. 248 CP se traza por la concurrencia o no de engaño previo. La frontera con los delitos societarios del art. 290 CP (falseamiento de cuentas) es habitual en supuestos donde concurren ambas conductas.
Un proceso claro, de principio a fin
Desde el primer contacto hasta la resolución del procedimiento, mantenemos una metodología transparente para que en cada paso sepas qué esperar.
Primer contacto
Escuchamos tu situación en una primera entrevista confidencial, valoramos urgencia y definimos los próximos pasos.
Análisis del caso
Estudio del expediente, recopilación de prueba y elaboración de un informe interno con las opciones de defensa.
Estrategia y preparación
Diseñamos la estrategia procesal, preparamos escritos y trabajamos contigo cada hito relevante del procedimiento.
Defensa en sala
Asumimos la defensa en juicio con preparación minuciosa de testifical, pericial y los recursos que correspondan.
Asistencia al detenido las 24 horas, todos los días del año
Llamamos, nos desplazamos y asumimos la defensa desde el primer minuto. Madrid y todo el territorio nacional.
Respuestas a las dudas más habituales
Si tu pregunta no está aquí, escríbenos: respondemos en menos de 24 h laborables y siempre de forma confidencial.
Soy administrador y un socio me ha denunciado por administración desleal. ¿Qué debo hacer?
Antes de prestar declaración como investigado, conviene revisar la documentación social, el alcance de las decisiones cuestionadas y la posición de los demás administradores. La declaración no preparada en sede de instrucción puede comprometer toda la línea de defensa posterior.
¿Cabe la conformidad en este tipo de procedimientos?
Sí, especialmente cuando existe una calificación inicial agravada que admite reducción a la modalidad básica del art. 252 CP. La negociación de conformidad es una herramienta defensiva en penal económico cuando el escenario probatorio es desfavorable.
¿Cuál es la pena por administración desleal?
Modalidad básica del art. 252 CP: pena de prisión de seis meses a 3 años o multa de seis a doce meses. Modalidad agravada (cuantía superior a 50.000 € o art. 250 CP): hasta 6 años de prisión.
¿Es delito el uso del coche de empresa para fines personales?
Depende de la cuantía y de las circunstancias. El uso ocasional autorizado tácitamente no integra el tipo. El uso sistemático no autorizado de bienes sociales para finalidades personales puede integrar administración desleal o apropiación indebida según el caso.
¿Cuándo prescribe el delito de administración desleal?
La prescripción se rige por el art. 131 CP en función de la pena en abstracto: 5 años para la modalidad básica, 10 años para la agravada del art. 250 CP.
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